SI REGALO LA BOLSA PLÁSTICA: ¿TAMBIÉN DEBO PAGAR EL IMPUESTO?

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SI REGALO LA BOLSA PLÁSTICA: ¿TAMBIÉN DEBO PAGAR EL IMPUESTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 19 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30884, norma que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. El objeto de dicha norma es establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional.

El artículo 12 de la Ley N° 30884 creó el Impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER), el cual grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.

El literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Impuesto al Consumo de Bolsas de plástico (ICBPER), aprobado por el Decreto Supremo N° 244-2019-EF, menciona con respecto a la aplicación del impuesto que las bolsas de plástico adquiridas con la finalidad de cargar o llevar bienes, son aquellas utilizadas para transportar o trasladar tales bienes. También cumplen con dicha finalidad las bolsas de plástico adquiridas en establecimientos virtuales, que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al adquirente en el lugar señalado por este.

Es pertinente indicar que, son sujetos del ICBPER, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que opten por adquirir bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.

Las personas naturales y/o jurídicas sujetas del IGV que transfieran las bolsas de plástico bajo cualquier título, son agentes de percepción del impuesto; debiendo cobrar el impuesto en el momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente.

Cabe indicar que la tasa del impuesto es gradual y debe aplicarse por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de acuerdo con el cronograma siguiente: S/ 0.10 (2019), S/ 0.20 (2020), S/ 0.30 (2021), S/ 0.40 (2022) y s/ 0.50 (2023 en adelante).

El referido impuesto entró en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019.

Tengamos presente que el ICBPER es aplicable, cuando los establecimientos comerciales o de servicios transfieran bolsas, con la finalidad que éstas utilizadas para cargar o llevar bienes enajenados por dichos establecimientos.

La norma alude a la transferencia de bolsas plásticas, bajo cualquier título, lo cual engloba tanto a:

  • La transferencia onerosa, en la cual el establecimiento comercial o de servicios, realiza el cobro de la bolsa de plástico entregada. Siendo aplicable las reglas de la venta de bienes muebles al amparo de lo señalado por el literal a) del artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, al igual que el numeral 1 del literal a) del artículo 3 de la misma norma.

En este supuesto, en el comprobante de pago deberá figurar el valor de la bolsa como un componente más de la base imponible afecta al pago del IGV. El valor de la bolsa debe tomar en cuenta el valor de mercado de la misma.

  • La transferencia gratuita, cuando los mencionados establecimientos, entregan la bolsa plástica sin existir cobro alguno al usuario que la solicita. En este caso resultan aplicables las reglas del retiro de bienes muebles, al amparo de lo señalado por el numeral 2 del literal a) del artículo 3 de la Ley del IGV, al igual que lo regulado por el literal c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV.

En este caso, el valor de la bolsa no debe formar parte de la base imponible consignada en el comprobante de pago, sino que vía papeles de trabajo se deberá calcular el IGV por el retiro de la bolsa y pagar al fisco el IGV por dicha transferencia gratuita.

Es pertinente mencionar que las bolsas plásticas constituyen bienes muebles, los cuales, al ser entregados a los consumidores, califican como venta de bienes muebles, sujetándose a las reglas señaladas en la Ley del Impuesto General a las Ventas

De presentarse cualquiera de los dos supuestos antes indicados, corresponde aplicar el Impuesto al consumo de bolsas de plástico (ICBPER).

Aquí es pertinente citar el numeral 12.6 del artículo 12 de la Ley N° 30884, el cual precisa que los establecimientos comerciales y de servicios, consignan en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER) percibido, el cual no forma parte de la base imponible del IGV.

Esperemos que la aplicación del ICBPER constituya un mecanismo que desincentive el consumo de bolsas de plástico en la población. El medio ambiente y las futuras generaciones se lo agradecerán.

NOTA ESPECIAL: INFRACCION POR ENTREGAR BOLSAS DE PLASTICO GRATUITAMENTE

Con fecha viernes 22 de agosto de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, el cual aprueba el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

En el Anexo de dicho Reglamento se ha señalado como infracción el hecho de entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio.

La base legal en la que se sustenta es el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30884.

Se considera una INFRACCIÓN GRAVE.

La sanción para la Micro empresa: Hasta 6 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor.

La sanción para la Pequeña empresa: Hasta 70 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto  anual percibido por el infractor.

La sanción para la Mediana y Gran empresa: Hasta 90 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor.

Se puede consultar el Reglamento de la Ley N° 30884 ingresando aquí: D.S. N° 006-2019-MINAM

Se puede consultar la Ley N° 30884 ingresando aquí: LEY 30884 BOLSAS DE PLASTICO

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

6 pensamientos en “SI REGALO LA BOLSA PLÁSTICA: ¿TAMBIÉN DEBO PAGAR EL IMPUESTO?

  1. WALDIR PALOMINO PAUCAR

    Estimado JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI. ante todo gracias por el articulo.
    Mi consulta es que pasa con aquellas zonas que gozan del beneficio de exoneración del igv. también están obligadas a retener el mencionado impuesto.

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    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenos días estimado Waldir Palomino Paucar.
      El Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico se aplica en todo el país, aun cuando en la zona existan exoneraciones del IV como es en la amazonia.
      Por ello, corresponde la aplicación de este tributo incluso en aquellas zonas que gozan del beneficio de exoneración del IGV.
      Atentamente
      Mario Alva Matteucci

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  2. DAVID BRAVO VELA

    Estimado Mario, a diferencia del IGV, donde el contribuyente es quien vende, y por lo tanto por mandato expreso de la norma, en el caso de la transferencia gratuita, debe pagar el impuesto, en el caso del ICBPER, el comerciante ha sido designado “agente de percepción”; es decir no es contribuyente sino responsable por cuenta ajena, por lo tanto si no percibe el tributo al transferir la bolsa a título gratuito, en rigor no puede ser obligado a pagar el impuesto. Bajo este entendimiento sólo podría ser requerido a pagar el tributo en tanto haya actuado efectivamente como agente de percepción y haya trasladado en el precio el impuesto correspondiente, lo que, en el supuesto planteado no ocurrirá. La Ley que crea el ICBPER no tiene remisión a la LIGV. En nuestra opinión para que esta disposición de la Ley sea coherente, en el caso de la transferencia gratuita el comerciante debería trasladarle el impuesto al consumidor, pues este es quien tiene la calidad de contribuyente, independientemente del título de adquisición de la bolsa.

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