DECLARACIÓN JURADA, PAGO DE TRIBUTOS Y SUNAT: Problemas que se deben solucionar
MARIO ALVA MATTEUCCI
En las últimas semanas hemos sido testigos de los problemas que se han evidenciado, cuando los contribuyentes intentaban cumplir con sus obligaciones tributarias ante la SUNAT, ya sean las relacionadas con la presentación de las declaraciones juradas, el pago de tributos, el envío de los libros electrónicos, así como la emisión de los comprobantes electrónicos.
Desde tempranas horas se intentaba, sin éxito, presentar las declaraciones por medios telemáticos, ya sea por la presentación de formularios virtuales, o los PDT. Situación idéntica se observaba, cuando se trataba de cumplir con el envío de los libros electrónicos, de acuerdo con los cronogramas previamente aprobados por la administración tributaria. También existieron problemas en los servicios de envío y recepción de facturas, boletas, notas, comprobantes de retención y percepción, en los sistemas de emisión electrónica (SEE, específicamente en: (i) Sistemas del contribuyente (SEE – DSC) y (ii) Sistema Facturador SUNAT (SEE – SFS).
Los contribuyentes estaban atentos a la publicación de cualquier comunicado que apareciera en la página web de la SUNAT, en donde se indique una eventual “prorroga de vencimientos”, al señalar que, si por diversas razones, un contribuyente no hubiera cumplido con sus obligaciones tributarias que vencían en un día específico, podrían hacerlo al día siguiente o en la fecha que dicho comunicado lo indique.
Este comunicado se guardaba de distintas maneras, pudiendo ser impreso, o como imagen en archivo digital, todo para poder “justificar” más adelante el cumplimiento fuera del plazo inicialmente señalado por el fisco. El referido comunicado no tenía sustento legal para proceder a la prórroga, ya que lo correcto sería la emisión de una Resolución de Superintendencia que lo indique expresamente, además que respaldaría jurídicamente dicha postergación.
Luego de varios días en los cuales se presentaba la situación antes descrita, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N° 127-2019/SUNAT, por medio de la cual se establece una prórroga excepcional de las fechas de vencimiento y fechas máximas de atraso en los períodos tributarios de marzo y mayo 2019.
Recordemos que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT, se consideró los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019.
Si se observa, en puridad, el sustento jurídico que respalda la prórroga de las fechas señaladas en los cronogramas aprobados, sería precisamente la Resolución de Superintendencia emitida por el fisco y no los comunicados o avisos publicados en la página web de la SUNAT.
Pero qué sucede cuando solo existen comunicados o avisos y no la emisión de una Resolución de Superintendencia que postergue los vencimientos o plazos de cumplimiento de obligaciones tributarias; y el contribuyente ha cumplido con las referidas obligaciones en las “nuevas fechas” señalados por el fisco.
En este orden de ideas, ¿podrá la administración tributaria considerar alguna conducta infractora sujeta a la emisión de una multa por incumplimientos de las obligaciones del contribuyente?, si es ella misma la que induce a éste la postergación de vencimientos o cronogramas, con simples comunicados o avisos.
En el eventual caso que la propia SUNAT emita un valor conteniendo una multa tributaria, el contribuyente tendría que presentar un reclamo tributario, cuestionando la misma ¿sustentando como principal argumento la postergación de fechas con comunicados o avisos?
Lo correcto es que, de presentarse las situaciones descritas en líneas anteriores, el fisco debe emitir una Resolución de Superintendencia para poder sustentar jurídicamente, las postergaciones de los cronogramas de vencimientos y no a través de avisos o comunicados.
Los hechos descritos anteriormente han expuesto claramente las falencias que existen en la plataforma digital que utiliza la SUNAT y que deben ser corregidas a la brevedad, otorgando seguridad al contribuyente que quiere cumplir con sus obligaciones tributarias.
Muy buena lectura para empezar el día.
Gracias!