NO OLVIDE EL PAGO DE LA CTS PARA EVITAR MULTAS LABORALES
MARIO ALVA MATTEUCCI
El próximo 15 de mayo de 2019 vence el plazo para que los empleadores cumplan con el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, a sus trabajadores. Ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR.
Como referencia, mencionamos que el referido artículo indica textualmente lo siguiente:
“Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos”.
Tengamos en cuenta que la CTS no constituye una remuneración a favor del trabajador, sino que califica como un beneficio social, por esa razón no se encuentra dentro de los alcances del literal a) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual considera diversos conceptos que califican como rentas de quinta categoría.
Asimismo, debemos tener presente que de conformidad con lo señalado por el literal c) del segundo párrafo del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se precisa que constituyen ingresos inafectos al Impuesto a la Renta, “las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes”.
De este modo, cuando al trabajador le efectúen el depósito de la CTS por parte del su empleador, dicho monto no calificará como renta de quinta categoría, ni tampoco estará afecto al pago del Impuesto a la Renta.
La única obligación a cargo del trabajador, al cual le hubieran efectuado el depósito de la CTS en una institución bancaria, es informar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta la percepción de dicho concepto, dentro del rubro de conceptos inafectos al pago del Impuesto a la Renta, únicamente para efectos informativos y no impositivos.
¿Qué sucede si vencida la fecha el empleador no cumplió con realizar el depósito de la CTS a favor de su trabajador?
Desde el punto de vista tributario
El gasto de la CTS resulta válido para el empleador con el solo devengo de la misma, habida cuenta que en cumplimiento de lo señalado por el literal j) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye un gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría “Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecida con arreglo a las normas legales pertinentes”.
Además, no se configura ninguna infracción tributaria por el hecho de no haber depositado la CTS en las fechas indicadas por la normatividad laboral.
Desde el punto de vista laboral
Debemos tener en cuenta que si el empleador no cumple con el pago de la CTS hasta el día 15.05.2019, se habrá configurado la infracción laboral. Para ello es necesario revisar lo dispuesto en las siguientes normas:
a) Ley N° 28806 – Ley General de Inspección de Trabajo, específicamente los artículos 31 y 33, que regulan las infracciones administrativas, dentro de las cuales se encuentran las calificaciones leves, graves y muy graves.
b) Decreto Supremo N° 019-2016-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, específicamente el numeral 24.4 del artículo 24, en donde se indica como infracción grave en materia laboral lo siguiente:
“No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.”
Con respecto a la multa, recomendamos la revisión del artículo 48 del citado reglamento, el cual determina la cuantía y aplicación de sanciones en materia laboral.
Tome nota de la presente información a efectos de no tener inconvenientes de tipo laboral.
Excelente! Me encanta este blog, es super educativo, es necesario siempre comunicar de todo a los trabajadores sobre las cuestiones laborales tambien. Mucha gente no le informa a los empleados sobre sus derechos y esas cosas debemos ir erradicandolos de a poco.
Saludos
Pabla