EL DEVENGO EN EL 2018 Y EN EL 2019: ¿SE NECESITAN NORMAS TRANSITORIAS?
Mario Alva Matteucci
Como es de conocimiento, el pasado 13 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1425, el cual modificó el texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de incorporar un concepto jurídico del devengo.
Al tratarse de una modificatoria de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual es un tributo de periodicidad anual, el cambio introducido solo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2019, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, además de lo indicado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1425.
El tema del devengo es de vital importancia en el Impuesto a la Renta, sobre todo en los generadores de rentas de naturaleza empresarial, toda vez que bajo el mismo se pueden reconocer tanto ingresos como gastos en el ejercicio gravable, los cuales tienen una influencia directa en la determinación de la renta neta empresarial, que en el Perú se les clasifica en la tercera categoría.
El problema que puede presentarse, es que hasta el ejercicio gravable 2018 – que está por concluir en los próximos días – rigen las reglas del devengo sin las modificaciones del Decreto Legislativo N° 1425.
Bajo ese alcance normativo, pueden presentarse casos en los cuales los contribuyentes generadores de rentas empresariales hayan determinado una afectación tributaria relacionada con el ingreso, con lo cual se cumplió con efectuar el respectivo pago a cuenta del Impuesto a la Renta, en aplicación del artículo 85 de la misma Ley, al igual que se afectará a resultados del ejercicio gravable 2018, cuya Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se presentará en los meses de marzo o abril del año 2019 según cronograma, y de ser el caso se pagará el Impuesto a la Renta determinado.
Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2019 entrarán en vigencia las modificaciones del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales fueron aprobadas por el Decreto Legislativo N° 1425, dentro de las cuales se incluyen reglas para considerar el devengo relacionadas con el cumplimiento de alguna condición suspensiva.
Puede presentarse el caso, en el cual una operación que se generó en el ejercicio gravable 2018, se encuentra sujeta a una condición suspensiva que recién se cumplirá en el año 2019, pero el contribuyente, bajo las reglas anteriores ya efectuó el pago del Impuesto a la Renta, como se ha descrito en líneas anteriores.
En ese sentido, en aplicación inmediata de las nuevas reglas, a partir del 1 de enero de 2019, como la condición suspensiva de la operación antes mencionada se cumplió en el año 2019, se encontrará afecta al pago del Impuesto a la Renta, con lo cual se debe realizar el pago a cuenta respectivo, en aplicación del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, al igual que afectar a resultados del ejercicio gravable 2019.
Por lo expuesto, apreciamos que aquí pueden presentarse casos en los cuales un contribuyente generador de rentas empresariales, que califican como tercera categoría para el Impuesto a la Renta habrá cumplido con tributar dicho impuesto en dos ejercicios gravables, en el 2018 en cumplimiento de la regla del devengo anterior y en el 2019 en cumplimiento de la regla del devengo modificada.
Lo que correspondería es que se pueda aprobar y publicar en el Diario Oficial El Peruano una norma con rango legal, que indique una regla transitoria ligada a la aplicación del devengo en situaciones como la señalada anteriormente.
Descartamos de plano que pueda ser el Poder Ejecutivo quien solucione este problema, toda vez que no podría aprobar un Decreto Legislativo, al no contar con una norma emitida por el Congreso de la República que le autorice el poder legislar en materia tributaria.
Entonces quedaría dirigirnos al Congreso de la República, para invocarles la publicación de una norma con rango de ley, que tenga la suerte de ser una norma transitoria de aplicación de las reglas del devengo, modificadas por el Decreto Legislativo N° 1425 y así evitar situaciones de inconsistencias, que a larga pueden generar distorsiones tributarias en la determinación correcta de los ingresos y/o gastos para efectos de obtener la renta neta empresarial.
Esta norma transitoria solo se puede aprobar y publicar hasta el 31 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano. Esperemos que el Congreso de la República tomen nota de esta situación y cumpla las labores que le corresponden.