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ALGUNOS COMENTARIOS ACERCA DE LA DEDUCCIÓN COMO GASTO POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO

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ALGUNOS COMENTARIOS ACERCA DE LA DEDUCCIÓN COMO GASTO POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO

MARIO ALVA MATTEUCCI

SUMILLA

Es común que dentro de las empresas se les entreguen ciertos elementos a los trabajadores para que puedan desarrollar sus labores sin problemas, ello constituye lo que en doctrina se le conoce como “condiciones de trabajo”, los cuales no constituyen una ventaja remunerativa a favor del trabajador, motivo por el cual no califica como concepto remunerativo y por ende, no afecto a la retención del Impuesto a  la Renta de quinta categoría por las rentas de trabajo. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el otorgamiento de las condiciones de trabajo si constituyen un beneficio a favor del trabajador, motivo por el cual ello si calificaría como una ventaja remunerativa, por lo que se encontrará sujeto a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

PALABRAS CLAVE

Subordinación / Rentas de trabajo / Quinta categoría / Condición de Trabajo / Remuneración / Relación de dependencia / concepto remunerativo

  1. INTRODUCCIÓN

En las labores que realizan los trabajadores dentro de la empresa donde prestan sus servicios, en muchos casos estas son desarrolladas utilizando su pericia, fuerza, inteligencia y destreza, conforme a los conocimientos adquiridos y aplicados para cada puesto donde se desempeñan.

Sin embargo, existen ciertas tareas en las cuales se requieren necesariamente de implementos proporcionados por el empleador, los cuales constituyen ciertas condiciones de trabajo, las que no representan una ventaja monetaria a favor del trabajador, por lo que no constituyen una mayor renta para él.

El motivo del presente informe es analizar en qué consisten las condiciones de trabajo, revisar su tratamiento tributario para efectos de su deducción como gasto al momento de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta, por parte del empleador.

Asimismo, se analizará las implicancias tributarias que pueden presentarse en el caso de los trabajadores, a efectos de poder diferenciar cuándo las condiciones de trabajo dejan de ser tales y se consideran una mayor renta de quinta categoría a favor del trabajador. Sigue leyendo

VARIACION DEL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN EN LA LECHE CRUDA ENTERA: De 10% a 4%

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VARIACION DEL PORCENTAJE DE DETRACCIÓN EN LA LECHE CRUDA ENTERA: De 10% a 4%

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es menester observar cómo se ha ido regulando el tema de la leche cruda entera en el sistema de detracciones. Por ello, al efectuar una revisión de la legislación relacionada con el sistema de detracciones, observamos que a través de la Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT se incorporó a la leche cruda entera como un bien sujeto a la detracción, dentro del anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, ello a partir del 1 de abril de 2005, correspondiendo una tasa de 4%.

Posteriormente, a través del literal b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT se excluyó a la leche cruda entera de las detracciones, ello a partir del 1 de enero de 2015.

Lo antes mencionado permite apreciar que la leche cruda entera, se encontró como bien sujeto a la detracción, al estar dentro del anexo 2, en el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2014. Sigue leyendo

COMPROBANTES DE PAGO: La concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios

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COMPROBANTES DE PAGO: La concurrencia de la emisión  electrónica y de la emisión por otros medios

SUMILLA

Frente a situaciones en las cuales por causas no imputables el contribuyente, éste no pueda emitir comprobantes de pago de manera electrónica, el fisco ha reglamentado la posibilidad que se permita, bajo ciertos parámetros, que se puedan contar con comprobantes de pago físicos, existiendo una completa situación para poder llegar determinar el número máximo de comprobantes físicos que puede utilizar.

PALABRAS CLAVE

Emisión electrónica / comprobantes de pago electrónicos / concurrencia / contingencia / declaración jurada informativa

ABSTRACT

Face with situations in which, for reasons not attributable, the tax-payer can not issue proof of payment electronically, the tax authority has regulated the possibility that, under certain parameters, it is possible to have physical payment voucher, there being a complete situation to be able to determine the maximum number of physical vouchers that you can use.

KEYWORDS

Electronic issuance / electronic payment vouchers / concurrence / contingency / informative affidavit

TITLE

Payment vouchers; the concurrence of the electronic issuance and the issuance by other means

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Cuando se dictaron las normas relacionadas con la emisión electrónica de comprobantes de pago, ello implicaba necesariamente que exista como componente de soporte la electricidad y el internet, como elementos necesarios para que se pueda realizarse la conexión obligatoria, ya sea ante un prestador de servicios de electrónicos, el proveedor de bienes o el usuario de servicios, el proveedor y hasta la propia administración tributaria.

Pero que sucede si por diversas razones, que no son imputables al emisor de los comprobantes de pago, éste no puede lograr la emisión electrónica de los mismos, el legislador consideró la posibilidad que se pueda emitir de manera concurrente comprobantes físicos, siempre que éstos sean comunicados posteriormente al fisco.

En la regulación efectuada por la SUNAT existían reglas donde se mencionaba la posibilidad de emisión concurrente de comprobantes de pagos físicos y electrónicos, siempre que sean por causas no imputables al emisor, pero sin mayor detalle.

A raíz de la publicación en el diario oficial el Peruano de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, se efectúan ciertas modificaciones normativas, incorporando mayor regulación sobre el tema de la emisión concurrente de comprobantes de pago físicos, siempre que se presenten causas no imputables al emisor de los mismos, determinándose adicionalmente una reglamentación más extensa.

El motivo del presente informe no es desarrollar el íntegro del texto de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, sino que nos centraremos de manera específica, en el caso de la regulación de las situaciones en las cuales se permita la emisión concurrencia en la emisión de comprobantes de pago físicos por causas no imputables al emisor. Sigue leyendo