CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: Algunos comentarios

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CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: Algunos comentarios

MARIO ALVA MATTEUCCI

En aplicación de lo señalado por el artículo 61º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se indica que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV.

En cumplimiento de esta norma, en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano con fecha miércoles 9 de mayo de 2018 (entregada conjuntamente con la edición del día jueves 10 de Mayo de 2018), el Ministerio de Economía publicó los siguientes Decretos Supremos N° 091-2018-EF, N° 092-2018-EF, N° 093-2018-EF, N° 094-2018-EF y N° 095-2018-EF; los cuales tienen relación con el incremento de las tasas y montos por cobrar del Impuesto Selectivo al Consumo – ISC, sobre determinados bienes que son comercializados, como es el caso de las bebidas azucaradas, las bebidas no alcohólicas con contenido de azucares, los combustibles con mayor incidencia en el índice de nocividad (aprobado por el Ministerio del Ambiente), algunos tipos de vehículos y los cigarrillos de tabaco negro y rubio.

Es pertinente indicar que los cambios operan a partir del día 10 de mayo de 2018.

En el caso de las bebidas azucaradas se ha incrementado la tasa del ISC de 10% al 17% y en el caso de las demás bebidas no alcohólicas con azúcares se ha considerado la tasa del 27%.

Debemos indicar que la ingesta de bebidas azucaradas se asocia a la generación sobrepeso y obesidad, causando enfermedades cardiovasculares, la diabetes o la hipertensión, perjudicando así la calidad de vida de la población. Por ello, la aplicación del ISC resulta necesaria para poder desincentivar su consumo al elevar sus tasas.

El otro objetivo del ISC es combatir las externalidades negativas que se derivan al existir un mayor número de atenciones de tipo médico, originando un mayor gasto público en temas de salud.

En el supuesto de los cigarrillos de tabaco negro y rubio se ha incrementado el ISC de S/ 0.18 a S/ 0.27 por cigarrillo.

Dentro de lo que corresponde a los líquidos alcohólicos se ha modificado la tabla del Literal D) del Apéndice IV, incluyendo ahora cuatro niveles por grado alcohólico, cuando antes de la modificatoria solo eran tres niveles. Ello determina que mientras el grado alcohólico del líquido sea más alto, entonces existirá un mayor pago del ISC.

En el caso de los combustibles que sean más contaminantes, tendrán un mayor pago del ISC a favor del fisco, ello tomando en cuenta el índice de nocividad de combustibles (INC), incluyendo en este punto a las gasolinas, gasóleo, diesel, residual 6, entre otros.

Finalmente, se ha incrementado la afectación tributaria del ISC a distintos tipos de vehículos automóviles concebidos para el transporte de personas, cuya tasa del ISC será de 10%, se han incluido a las motocicletas, las cuales estarán afectos con tasas del ISC de 10% y de 20%, dependiendo de las partidas arancelarias indicadas en los Apéndices. Adicionalmente se observa que se ha retirado de la afectación del ISC a las camionetas pick up.

En el caso de los tractores usados de carretera para semirremolques se ha incrementado la tasa del 30% al 40%, al igual que determinados vehículos destinados al transporte de personas, por mencionar algunos.

Como se aprecia, el incremento de la tasa y de los montos por el pago del Impuesto Selectivo al Consumo permitirá cumplir dos objetivos:

  • Dotar al Estado de mayores recursos, tan necesarios por la baja recaudación actualmente.
  • Combatir en cierto modo las externalidades negativas las cuales generan un daño en la sociedad, ya sea en el tema de la contaminación ambiental, como es en el caso de los combustibles con mayor índice de nocividad, al igual que en el caso de las bebidas azucaradas, los licores con alto grado alcohólico y los cigarrillos, los cuales tienen incidencia en el deterioro de la salud de la población.
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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

2 pensamientos en “CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: Algunos comentarios

  1. Christian

    Muy buen aporte con la publicación Dr. sirve para ampliar la visión de estos cambios; aunque las personas piensan que elevar las tasas es algo muy abusivo y que atenta al pueblo estoy de acuerdo con usted en el segundo objetivo del final del artículo porque al final el Estado busca combatir de alguna forma el daño(por consumo) que afecta nuestra sociedad. Saludos

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  2. Yenifer

    Un buen Informe, muchas gracias, soy una estudiante de la Carrera de Ad. de Negocios Internacionales y me sirvió bastante. Mejor explicado no pudo estar.

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