Archivo por meses: mayo 2018

APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 3.1

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC  – Formulario Virtual N° 615 – Versión 3.1

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 140-2018/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del jueves 31 de mayo del 2018, se aprueba la versión 3.1 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

Este PDT se utiliza parta declarar y/o pagar el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

¿CÓMO SE OBTIENE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, estará a disposición de los interesados a partir del 4 de junio de 2018, en SUNAT Virtual. La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.

¿DESDE CUÁNDO SE UTILIZA LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2018/SUNAT consigna que la nueva versión 3.1 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, debe ser utilizada a partir del 4 de junio de 2018, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

DECLARACIÓN DE PREDIOS: Sólo se deben informar los predios no inscritos en Registros Públicos

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DECLARACIÓN DE PREDIOS: Sólo se deben informar los predios no inscritos en Registros Públicos

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hace algunos años se publicó el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, por medio del cual se creó por primera vez la obligación de presentar la Declaración de Predios ante SUNAT, la cual como sabemos, tiene la característica de ser una declaración de naturaleza informativa, bajo los alcances del artículo 88° del Código Tributario.

Debemos aclarar que no se debe confundir la Declaración de Predios que es de tipo informativo y se presenta ante la SUNAT, con la Declaración del Impuesto Predial que es de tipo determinativo y se presenta ante la Municipalidad en cuya jurisdicción territorial se encuentra ubicado el predio.

El artículo 2° del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, precisa la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a los mismos.

Por medio de esta declaración no se determina impuesto alguno y la finalidad de esta obligación formal impuesta a favor de la SUNAT, es poder fiscalizar a las personas naturales propietarias de predios. Sigue leyendo

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD

FECHAS DE VENCIMIENTO
9 y 8 o una letra 01.06.2018
7 y 6 04.06.2018
5 y 4 05.06.2018
3 y 2 06.06.2018
1 y 0 07.06.2018

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA

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RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ANTECEDENTES

El pasado 25 de octubre de 2017, el Perú firmó la adhesión a la Convención sobre la Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, la cual es promovida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE y permitirá que se pueda realizar el intercambio de información financiera y tributaria con más de cien (100) países.

El hecho de haber suscrito la convención determinará que el Perú pueda solicitar información a otras administraciones tributarias de otras regiones, con la finalidad de poder continuar con su labor de fiscalización. Lo antes indicado permitirá, por ejemplo, que el fisco pueda tener datos importantes e información relevante acerca de las ganancias de capital, la generación de intereses, la cobranza y pago de regalías, entre otros, sobre todo de aquellas personas que son residentes en el Perú que califican como domiciliados y que muchas veces no cumple con informar y/o declarar los ingresos que generan en el exterior. Sigue leyendo

CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: Algunos comentarios

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CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: Algunos comentarios

MARIO ALVA MATTEUCCI

En aplicación de lo señalado por el artículo 61º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se indica que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV.

En cumplimiento de esta norma, en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano con fecha miércoles 9 de mayo de 2018 (entregada conjuntamente con la edición del día jueves 10 de Mayo de 2018), el Ministerio de Economía publicó los siguientes Decretos Supremos N° 091-2018-EF, N° 092-2018-EF, N° 093-2018-EF, N° 094-2018-EF y N° 095-2018-EF; los cuales tienen relación con el incremento de las tasas y montos por cobrar del Impuesto Selectivo al Consumo – ISC, sobre determinados bienes que son comercializados, como es el caso de las bebidas azucaradas, las bebidas no alcohólicas con contenido de azucares, los combustibles con mayor incidencia en el índice de nocividad (aprobado por el Ministerio del Ambiente), algunos tipos de vehículos y los cigarrillos de tabaco negro y rubio.

Es pertinente indicar que los cambios operan a partir del día 10 de mayo de 2018. Sigue leyendo

ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: El artículo 92° de la Ley del Impuesto a la Renta

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ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: El artículo 92 de la Ley del Impuesto a la Renta.

MARIO ALVA MATTEUCCI

El texto del artículo 92° de la Ley del Impuesto a la Renta, de manera genérica indica que el incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

  1. Los signos exteriores de riqueza.
  2. Las variaciones patrimoniales.
  3. La adquisición y transferencia de bienes.
  4. Las inversiones.
  5. Los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.
  6. Los consumos.
  7. Los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento.

En concordancia con lo mencionado anteriormente hemos elaborado una pequeña guía que contiene preguntas que el fisco puede formular y que están orientadas precisamente para investigar si existe o no el mencionado incremento patrimonial no justificado.

Espero sea de utilidad y consulta para todos los lectores.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

NOTAS:

DAOT = Declaración Anual de Operaciones con Terceros

ITF = Impuesto a las Transacciones Financieras

ONPE = Oficina Nacional de Procesos Electorales

PDT = Programa de Declaración Telemática

SOL = SUNAT Operaciones en línea

 

PREGUNTA

SIGNO EXTERIOR

DE RIQUEZA

FUENTE DE

INFORMACIÓN

¿Cómo compró o vendió predios? Adquisición o venta de inmuebles PDT de notarios y los Registros Públicos
¿Cómo adquirió o vendió vehículos? Adquisición o venta de vehículos PDT de notarios y los Registros Públicos
¿Viajó fuera del país? Salidas y entradas del país a través del movimiento migratorio Migraciones, redes sociales, agencias de viajes, líneas aéreas, empresas de transporte, información de cruceros
¿Realizó algún trámite aduanero de importación de bienes? Importación de bienes Aduanas
¿Efectuó algún consumo en restaurantes o establecimientos comerciales? Capacidad de gasto al consumir DAOT, requerimiento a los restaurantes, información de terceros
¿Realizó movimientos con sus tarjetas de crédito y/o débito? Movimientos de dinero Bancos, financieras, Cajas, ITF
¿Efectuó gastos vinculados con servicios educativos? Llevar cursos de especialización a nivel de maestría o doctorado, en el Perú o en extranjero Información obtenida a través de requerimientos a terceros e instituciones educativas
¿Adquirió joyas o bienes suntuarios? Compra de joyas, muebles antiguos y otros bienes suntuarios DAOT, requerimiento de información a joyerías, información de terceros, casas de antiguedades
¿Realizó algún gasto en operaciones de cirugía plástica? Visita permanente de cirujanos plásticos DAOT, requerimiento a los médicos y clínicas, información de terceros
¿Realizó la adquisición de cheques de gerencia? Movimiento de dinero Bancos, cajas e instituciones financieras
¿Efectuó el pago del alquiler de una vivienda y/o casa de campo y/o casa de playa? Vivienda suntuaria Bancos, pagos de rentas de primera categoría, avisos de alquiler en diarios, internet, redes sociales, información de terceros
¿Es propietario de algún caballo de carrera? Caballos de carrera y la verificación del stud a donde pertenecen Asociación de criadores de caballos, asociación de propietarios de caballos
¿Es propietario de una embarcación de recreo? Yate, catamarán, velero, moto náutica Capitanía de puerto
¿Tiene personal que realiza servicios a su favor? Cocinera, ama de llaves, mayordomo, chofer Información de terceros, clave SOL
¿Es propietario de obras de arte? Cuadros, esculturas, obras de arte Casas de ventas, colecciones privadas, catálogos internacionales
¿Es propietario de un vehículo de carreras? Vehículo de carrera y/o competencia Organizadores de carreras, empresas auspiciadoras
¿Es propietario de algún equipo informático de alta gama? Celular de alta gama Empresas que ofrecen el servicio de telecomunicaciones
¿Realizó algún aporte a algún movimiento y/o agrupación política? Aportes dinerario, cesión temporal  de locales y/o colaboración en cocteles políticos  

ONPE

¿Tiene la titularidad de algún trust constituido en el exterior? Trust constituido Intercambio de información con administraciones tributarias del exterior
¿Tiene la titularidad de inmuebles ubicados en el exterior? Titularidad de Predios Intercambio de información con administraciones tributarias del exterior y el PDT de Predios
¿Tiene la titularidad de acciones en el exterior? Titularidad de acciones Intercambio de información con administraciones tributarias del exterior y Panama Paper’s

PLAGIO DE INFORMACION SIN CITAR DERECHOS DE AUTOR Y FUENTE DE PUBLICACION: Nuevo caso detectado

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PLAGIO DE INFORMACION SIN CITAR DERECHOS DE AUTOR Y FUENTE DE PUBLICACION: Nuevo caso detectado

MARIO ALVA MATTEUCCI

Revisando internet se ha descubierto otro caso de plagio sin citar al autor.

Sorprende encontrar que en el Blog OBSERVANDO CON LUPA, a cargo de Jesús Erick Poma Albornoz se realice una copia textual de información que he publicado en el Blog de Mario Alva Matteucci, sin citar la fuente ni el autor, consignando su nombre como si él lo hubiera elaborado, situación que configura un PLAGIO.

Ello determina que hace aparecer la información como suya cuando en realidad no lo es. Veamos a continuacion 14 casos de Plagio detectados.

PLAGIO 1: LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y FIRMAS ANTE NOTARIO COMO MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT

Página web del Blog de Mario Alva Matteucci

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2010/09/15/la-legalizacion-de-documentos-y-firmas-ante-notario-como-medio-probatorio-ante-sunat/

Página web del Blog OBSERVANDO CON LUPA

http://jeuserick.blogspot.pe/2013/07/la-legalizacion-de-documentos-y-firmas.html

PLAGIO 2: ¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

Página web del Blog de Mario Alva Matteucci

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/06/03/en-que-supuestos-se-aplica-la-detraccion-cuando-se-presta-el-servicio-de-mantenimiento-o-reparacion-de-bienes-muebles/

Página web del Blog OBSERVANDO CON LUPA

http://jeuserick.blogspot.pe/2013/07/en-que-supuestos-se-aplica-la.html Sigue leyendo

LAS EXTERNALIDADES NEGATIVAS Y EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

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LAS EXTERNALIDADES NEGATIVAS Y EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Las actividades que se desarrollan en el mundo tienen costos privados entre las partes que intervienen, sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales las actividades desarrolladas perjudican a terceros, generando costos a éstos últimos que no fueron tomados en cuenta inicialmente. Ello da pie a lo que los economistas denominan “externalidades negativas”, tema que será materia de análisis en el presente informe desde el punto de vista impositivo.

PALABRAS CLAVE

Externalidad negativa / Impuesto selectivo al consumo / contaminación / costo social /  costo privado / combustibles

  1. INTRODUCCIÓN

Toda actividad genera un costo, el cual tradicionalmente calificaría como un costo de tipo privado y está orientado básicamente a influir en la toma de decisiones por parte de personas, familias o empresas, las cuales están relacionadas con el consumo de bienes, la producción de los mismos, la prestación de servicios, la inversión, entre otros.

Estas decisiones al igual que los costos, están vinculados con las partes que intervienen en las transacciones antes mencionadas. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales estas decisiones generarían costos de terceros que pueden verse perjudicados y que no son tomados en cuenta inicialmente en el momento de la transacción pactada.

Si los costos de terceros son mínimos, no serían notorios los perjuicios y ello no generaría dificultades en su aceptación, bajo un nivel de tolerancia en la convivencia. Pero si los costos de terceros son elevados, ello delimitaría una situación de perjuicio, lo cual en términos económicos calificarían como una externalidad de tipo negativo.

El motivo del presente informe es analizar las externalidades de tipo negativo y relacionarlas con el tema impositivo, específicamente en el caso del Impuesto Selectivo al Consumo. Sigue leyendo

EXTORNO DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES: Algunas Precisiones

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EXTORNO DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES: Algunas Precisiones

MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 22 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 105-2018/SUNAT, a través de la cual se modifican las disposiciones relativas al extorno de los montos ingresados como recaudación, respecto de las cuentas de detracciones que los proveedores tienen en el Banco de la Nación.

Como se recuerda, el destino de los fondos generados por depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, tienen como finalidad el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas. Sigue leyendo