LA SUNAT OPTÓ POR LO MÁS FÁCIL: Incrementaron las detracciones

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LA SUNAT OPTÓ POR LO MÁS FÁCIL: Incrementaron las detracciones

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, la detracción califica como una obligación formal de carácter pecuniario. En la doctrina se menciona que es una manifestación de los deberes de colaboración o del deber de contribuir con el fisco.

De este modo, existe una obligación por parte del adquirente o usuario de depositar una parte de la retribución previamente acordada con la persona que califica como proveedor de bienes o servicios en una cuenta aperturada a nombre de éste último en el Banco de la Nación, cuya finalidad es exclusivamente el pago de tributos que administra la SUNAT.

En este sentido, el usuario del servicio o adquirente de bienes, al detraer una parte de la retribución que se le debe pagar al proveedor, éste último pierde liquidez, tan necesaria en estos tiempos, aun cuando su cuenta de detracciones contenga los montos que fueron detraídos.

Si bien es cierto que el titular de la cuenta de detracciones puede liberar los montos que se encuentran dentro de ella, cada cierto tiempo de acuerdo a las reglas específicas dictadas por la SUNAT, ello puede dar pie a fiscalizaciones por parte de la administración tributaria, e inclusive pueden presentarse supuestos en los cuales el titular de la cuenta de detracciones incurra en alguna causal que determine el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones, con lo cual perdería la libre disponibilidad de dichos fondos.  

En un escenario económico en el cual la recaudación tributaria está bajando, la SUNAT ha optado por lo más fácil, que es el incremento de la tasa en algunos supuestos donde se aplican las detracciones.

 

De esta manera, el pasado 3 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT, a través de la cual se realizaron cambios en los porcentajes del régimen de detracciones, respecto de algunos servicios comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

El artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2018/SUNAT modifica a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

En este sentido se ha incrementado de 10% a 12% la detracción en los siguientes casos: (i) Intermediación laboral y tercerización; (ii) Mantenimiento y reparación de bienes muebles; (iii) Otros servicios empresariales; y (iv) Demás servicios gravados con el IGV.

Estos cambios operan a partir del 1 de abril de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas, se origine a partir de dicha fecha.

Pareciera que el fisco ha renunciado a la posibilidad de incrementar la recaudación a través de la realización de operativos de fiscalización en sectores donde existe evasión, no se busca la ampliación de la base de contribuyentes, no se ataca la informalidad, no hay una política de generación del riesgo, entre otras tareas a cargo de la administración tributaria.

Se opta por lo más fácil que es el incremento de las tasas de detracción, lo cual se asemeja a las épocas de los años 80 del siglo pasado en las cuales, los gobiernos de turno optaban por el incremento de las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo en los combustibles, con lo cual el precio de la gasolina también subía y aseguraba de manera rápida una recaudación sin mayor esfuerzo, aprovechando que la gasolina era un bien que no se sustituía, generando de este modo una demanda inelástica, sobre todo porque no habían sustitutos a la gasolina.

También debemos advertir que al incrementarse los fondos en las cuentas de detracciones que los proveedores tienen en el Banco de la Nación, ello puede dar pie a generar un estímulo para que la Administración Tributaria efectúe una fiscalización selectiva a los contribuyentes.

Apreciamos que por parte de la SUNAT no existe una política de generación del riesgo hacia la informalidad, con lo cual, los que siempre sufrirán son los sectores formales, con mayores cargas que les imponen como es el caso de las detracciones.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

2 pensamientos en “LA SUNAT OPTÓ POR LO MÁS FÁCIL: Incrementaron las detracciones

  1. Maribel Rimache

    Evidentemente es una medida que tendrá efecto automático.
    Lo que requerimos de nuestra máxima autoridad tributaria son normas que no limiten la liquidez de las empresas formales.
    Actualmente no contamos con un adecuado sistema de formalización tributario aplicable para todos los emprendedores, que permita el óptimo recaudamiento en nuestro país, siendo este uno que deberá generar empleo para la gran masa de profesionales peruanos e inmigrantes.

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