REDES SOCIALES, CRUCE DE INFORMACIÓN Y SUNAT

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REDES SOCIALES, CRUCE DE INFORMACIÓN Y SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hace algunos días la máxima autoridad de la SUNAT, indicó que la administración tributaria iniciará una revisión de la información que los contribuyentes publiquen en las redes sociales. La finalidad de esta afirmación era combatir la evasión tributaria. Se mencionó también que será necesaria la contratación de matemáticos y físicos, los cuales apoyarán en las tareas de fiscalización, sobre todo en la manera en que se efectuarán los cruces de información, apuntando a la consulta de bases de datos cada vez más complejas.

Pero, ¿resulta viable efectuar este tipo de fiscalización?, ¿puede la administración tributaria ingresar al perfil de cada usuario de una red social?, ¿cuándo diferenciar la información personal de la pública?

La respuesta a estas consultas debe ser analizada con detalle antes de iniciar el proceso de revisión en mención, toda vez que se movilizarán recursos al interior de la administración tributaria, manifestado en contrataciones, creación de oficinas especializadas, destaque de personal, entre otros.  Aquí debe primar también el análisis de tipo costo – beneficio, debido a la posible futura recaudación que se lograría y que estaría orientada a la posible determinación de una deuda tributaria.

Un ejemplo de esta posible fiscalización podría ser el caso de la revisión del Facebook, específicamente en la información pública que aparece en el perfil de las personas. Por decir, si una persona publica en la mencionada red social, que está vendiendo productos que el mismo trae del exterior a un precio interesante y que los lleva a domicilio, previo pago a través de una cuenta bancaria, pero no entrega comprobante de pago. Se observaría una actividad meramente comercial que escapa del control de la administración tributaria, lo cual si justificaría una revisión por parte del fisco.

Otro punto que puede revisarse en Facebook es el ofrecimiento de servicios diversos, muchos de los cuales generan pedidos con separación de turnos a cambio de un precio por determinar, como es el caso de las personas que ofertan servicios de animación de fiestas infantiles, la “hora loca” en las fiestas de matrimonio, sesiones de fotografía, servicios de capacitación, entre otros. El punto interesante es que las personas que ofertan los servicios indican que quienes se encuentren interesados se comuniquen por inbox, es decir por correo u otro mecanismo de contacto como el messenger en donde si determinan con exactitud el precio, la forma de pago y la entrega de bienes o la prestación del servicio.

Pero en esa misma red social, imaginemos el caso de una persona que en la información pública y no privada de su perfil muestra fotos de sus viajes, adquisiciones de bienes, paseos, actividades deportivas y de recreo, pero que al revisar su nivel de ingresos declarado ante el fisco no justificaría tales desembolsos, lo cual ameritaría la aplicación de la presunción de incremento patrimonial no justificado indicada en el texto del artículo 52° de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo admitir prueba en contrario por parte del administrado.

Otra red social que podría ser materia de revisión es LinkedIn, a través de la cual se establecen comunidades sociales orientadas a empresas, negocios y empleo básicamente. En esta red social, el usuario publicita sus servicios a terceros, con el fin de lograr cerrar tratativas comerciales, lo cual puede ser un buen indicio de actividad profesional y comercial que vale ser fiscalizada.

Adicionalmente, un sitio web que se puede fiscalizar es YouTube, toda vez que allí se presentan diversos videos por parte de los usuarios registrados en dicha red. Los videos pueden estar orientados a diversos temas, como de auto enseñanza, canales de orientación, diversión, comunidades que comparten afinidades, entre otros. Es a partir del año 2011 que se inicia en dicha red el proyecto YouTube Partner, permitiendo otorgar ingresos reales por parte de empresas anunciantes que introducen publicidad dentro de los videos publicados que generan mayor audiencia, creando de este modo obligaciones de pago a favor de los denominados youtubers que son precisamente los titulares de la cuenta de videos con mayor audiencia, generando ingresos que provienen del exterior y que casi nunca los declaran en el Perú.

Como  se aprecia, el solo anuncio de una fiscalización de las redes sociales ha generado una reacción en la sociedad. Esperemos a ver qué sucede.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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