LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

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LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el sábado 30 de diciembre de 2017, la Administración Tributaria autoriza hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.

Cabe mencionar que el segundo párrafo del artículo único de la citada norma indica que  dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe)

¿Qué información se consigna en el Formulario N° 845?

El tercer párrafo del artículo único de la norma bajo comentario, señala que en el Formulario N° 845, se debe consignar la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT virtual, el mismo que se refiere a:

  1. Número de RUC del contribuyente.
  2. Datos del software de emisión de tickets.
  3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.
  4. Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos.
  5. Características del número correlativo.
  6. Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.

El cuarto párrafo del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT, indica que a los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolución, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, referidas a los tickets emitidos por máquinas registradoras.

El quinto párrafo del artículo único de la norma bajo comentario, menciona que en los tickets emitidos mediante los mencionados aplicativos, se consigna el número de serie del dispositivo de impresión, con lo cual se entiende cumplido el requisito a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

El último párrafo del artículo único citado, considera que para modificar cualquier dato del Formulario N° 845 presentado y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los contribuyentes deben presentar un nuevo Formulario N° 845, que debe contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) N° 845 que se haya(n) presentado con anterioridad.

¿Cuál es la validez de los formularios N° 845 que fueron presentados al amparo de la Resolución de Superintendencia N° 362-2015/SUNAT?

La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT, señala que los usuarios de sistemas informáticos para la emisión de tickets que hubiesen presentado un Formulario Nº 845 en los términos señalados en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 362-2015/SUNAT, no estarán obligados a presentar uno nuevo.

¿Cuál es la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT?

La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT, indica que la vigencia de la dicha norma será a partir del día siguiente de su publicación, por lo que corresponde al 31 de diciembre de 2017.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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