LA SUNAT ESTABLECE LOS PLAZOS PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 845
MARIO ALVA MATTEUCCI
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el sábado 30 de diciembre de 2017, la Administración Tributaria autoriza hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como máquinas registradoras.
Cabe mencionar que el segundo párrafo del artículo único de la citada norma indica que dicha autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 los usuarios de tales sistemas presenten el Formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, el cual está disponible en SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe)
¿Qué información se consigna en el Formulario N° 845?
El tercer párrafo del artículo único de la norma bajo comentario, señala que en el Formulario N° 845, se debe consignar la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT virtual, el mismo que se refiere a:
- Número de RUC del contribuyente.
- Datos del software de emisión de tickets.
- Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.
- Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos.
- Características del número correlativo.
- Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software.
El cuarto párrafo del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT, indica que a los sistemas informáticos para la emisión de tickets cuyo funcionamiento se autorice en virtud de la presente resolución, le son aplicables -en lo que no se contraponga con esta norma- las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, referidas a los tickets emitidos por máquinas registradoras.
El quinto párrafo del artículo único de la norma bajo comentario, menciona que en los tickets emitidos mediante los mencionados aplicativos, se consigna el número de serie del dispositivo de impresión, con lo cual se entiende cumplido el requisito a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
El último párrafo del artículo único citado, considera que para modificar cualquier dato del Formulario N° 845 presentado y/o añadir información al mismo, según sea el caso, los contribuyentes deben presentar un nuevo Formulario N° 845, que debe contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formulario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el(los) Formulario(s) N° 845 que se haya(n) presentado con anterioridad.
¿Cuál es la validez de los formularios N° 845 que fueron presentados al amparo de la Resolución de Superintendencia N° 362-2015/SUNAT?
La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT, señala que los usuarios de sistemas informáticos para la emisión de tickets que hubiesen presentado un Formulario Nº 845 en los términos señalados en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 362-2015/SUNAT, no estarán obligados a presentar uno nuevo.
¿Cuál es la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT?
La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT, indica que la vigencia de la dicha norma será a partir del día siguiente de su publicación, por lo que corresponde al 31 de diciembre de 2017.