LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE LOCAL, REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS: Adecuaciones normativas
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
El Ministerio de Economía y Finanzas acaba de publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 333-2017-EF, según el cual se efectúan modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en la parte correspondiente a las declaraciones juradas informativas por transacciones realizadas por contribuyentes que tengan partes vinculadas o las que realicen desde, hacia o a través de territorios de baja o nula imposición.
PALABRAS CLAVE
Reporte local / Reporte maestro / Reporte país por país / Precios de transferencia / Partes vinculadas
ABSTRACT
The Ministry of Economy and Finance has just published in the official newspaper El Peruano the text of Supreme Decree No. 333-2017-EF, according to which modifications are made to the Regulations of the Income Tax Law, in the part corresponding to informative affidavits for transactions made by taxpayers who have related parties or those who make from, to or through territories of low or no taxation.
KEYWORDS
Local Report / Master Report / Country by Country Report / transfer prices / related parties
TITLE
Informative affidavits, Local Report, Master Report and Country by Country Report: regulatory adjustments
- INTRODUCCIÓN
El pasado viernes 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 333-2017-EF, el cual efectúa modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
La finalidad de esta norma es reglamentar las declaraciones juradas de tipo informativo que corresponden presentar a contribuyentes que hayan efectuado transacciones entre partes vinculadas o las que realicen desde, hacia o a través de territorios de baja o nula imposición.
Lo antes indicado es por la adecuación a los cambios que se produjeron al literal g) del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, realizados por el Decreto Legislativo N° 1312.
El presente informe pretende efectuar algunos comentarios al texto de las modificatorias realizadas al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre todo en la parte que desarrolla los tipos de declaraciones denominadas “Reporte local”, “Reporte maestro” y “Reporte país por país”.
- LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS POR TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS O RELACIONADAS CON TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN
Dentro de un proceso de adecuación normativo, en aras de poder incorporarse más adelante como miembro de la OCDE[1], el Perú ha ido efectuando modificaciones a su legislación interna, siguiendo los parámetros rectores que la OCDE sugiere a sus miembros plenos asociados.
Es por ello, que el pasado 31 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1312, el cual incorporó dentro del texto del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determinaba las declaraciones juradas y otras obligaciones formales a cargo de los contribuyentes, respecto de los cuales resulta aplicable el numeral 4 del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo relacionado con transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de territorios de baja o nula imposición.
El literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta que fue objeto de la modificación indicada anteriormente, regula la presentación de declaraciones juradas informativas, en donde se indique el detalle de las transacciones realizadas entre las partes vinculadas o relacionadas con territorios de baja o nula imposición.
- ¿CUÁLES SON LAS DECLARACIONES QUE SE DEBEN PRESENTAR RESPECTO DE LAS OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS?
Producto de la modificación realizada al texto del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante el Decreto Legislativo N° 1312, el cual se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2017, se consideraron algunas reglas relacionadas con la presentación de declaraciones juradas informativas de precios de transferencia por parte de algunos contribuyentes.
En este orden de ideas, se incluyeron tres tipos de declaraciones informativas, las cuales son:
a) La declaración jurada informativa denominada Reporte Local
En aplicación del primer párrafo del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponde a los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cumplan con la presentación anualmente de una declaración jurada informativa denominada “Reporte Local”, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.
Cabe indicar que sin perjuicio de lo señalado, será la SUNAT quien mediante resolución de superintendencia, regule este tema la SUNAT y además podrá exigir el cumplimiento de la citada obligación respecto de las transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles para la determinación del impuesto.
b) La declaración jurada informativa denominada Reporte Maestro
El tercer párrafo del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, menciona que en el caso de los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las veinte mil (20 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberán cumplir con presentar anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento[2], la declaración jurada informativa Reporte Maestro que contenga, entre otros, la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo y su posición financiera y fiscal.
c) La declaración jurada informativa denominada Reporte País por País
El cuarto párrafo del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, menciona que los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional deben presentar anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio.
La SUNAT no podrá basarse únicamente en la declaración jurada informativa Reporte País por País para realizar ajustes de precios de transferencia.
d) Algunas disposiciones adicionales señaladas en el texto del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta
Los últimos párrafo del texto del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta indica que la información contenida en las referidas declaraciones juradas informativas podrá ser utilizada por la SUNAT para el ejercicio de sus funciones y para el intercambio de información tributaria con la autoridad competente de otro Estado prevista en los tratados internacionales o en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, observando las reglas de confidencialidad y de seguridad informática señaladas en los mismos.
Del mismo modo, se precisa que la información mínima que debe contener cada una de las declaraciones juradas informativas a que se refiere este artículo se señalará en el reglamento.
También se faculta a la SUNAT para que ésta pueda establecer la forma, plazo y condiciones en que se presentan las referidas declaraciones juradas informativas, y podrá exceptuar de la obligación de presentar dichas declaraciones[3]. La SUNAT no podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa Reporte Local en los casos en los que el valor de mercado, tratándose de la enajenación de bienes, sea inferior al costo computable.
El párrafo final del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta consigna que la documentación e información que respalde dichas declaraciones juradas informativas, según corresponda, debe ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción, el que fuera mayor, de conformidad con el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario.
- EN EL AÑO 2017 SE DEBÍA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016
Recordemos que en aplicación de lo señalado por el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 200-2010/SUNAT, se indicaba que los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia deberán hacerlo de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar el plazo que corresponda a dicho régimen.
De este modo, debemos tener presente que con este dispositivo se reguló el plazo que se debe tomar en cuenta para la presentación de la Declaración Informativa cada año, motivo por el cual no se debía esperar la publicación de una norma que apruebe algún cronograma para cumplir dicho obligación, salvo que la propia Administración Tributaria disponga lo contrario, por lo que debería modificar la Resolución de Superintendencia antes citada.
Es por ello que antes del mes de mayo del 2017 los contribuyentes ya estaban preparando la información que iban a consignar en la Declaración Anual informativa de Precios de Transferencia que correspondía al año 2016.
- EL COMUNICADO DE LA SUNAT INDICANDO QUE NO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Pese a lo mencionado en el numeral anterior, el día lunes 22 de mayo de 2017, la SUNAT publicó en su página web un pequeño aviso, en el cual daba cuenta que se ha dejado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia por medio del PDT N° 3560.
El comunicado en mención indicaba lo siguiente:
“Le informamos que, según el Decreto Legislativo N° 1312, se han establecido como nuevas obligaciones formales del Régimen de Precios de Transferencia, las presentaciones de las declaraciones juradas informativas “Reporte Local”, “Reporte Maestro” y “Reporte País por País”.
En tal sentido, desde el 1 de enero del presente, ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, la cual se realizaba mediante el PDT 3560.*
Próximamente, la SUNAT comunicará cómo y cuándo presentar las declaraciones antes referidas, así como los cronogramas de vencimientos correspondientes.
Comunicado de SUNAT”
Este comunicado fue publicado antes que empiecen los vencimientos de acuerdo con el cronograma de cumplimiento de obligaciones tributarias del mes de mayo del 2017, con lo cual en la práctica se había dejado sin efecto la presentación de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, en tanto se dictara la reglamentación respectiva.
- LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 333-2017-EF Y LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Dentro del contexto indicado en los numerales anteriores, apreciamos que el viernes 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 333-2017-EF, el cual efectuó la modificación de los artículos 116, 117 y el literal l) del inciso l) del artículo 118 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Este dispositivo reguló de manera detallada el contenido de las declaraciones juradas informativas de precios de transferencia, que fueron incorporadas a la legislación nacional por el Decreto Legislativo N° 1312. Nos referimos a las declaraciones denominadas “Reporte local”, “Reporte maestro” y “Reporte país por país”.
En las siguientes líneas desarrollaremos el contenido del texto de la reglamentación emitida por el Ministerio de Economía, aguardando aun la publicación de las normas complementarias que corresponderán ser aprobadas y publicadas por la SUNAT.
- CAMBIOS AL TEXTO DEL ARTÍCULO 116° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
La redacción del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha sido modificada en su integridad, teniendo actualmente dos partes claramente diferenciadas, las cuales desarrollaremos a continuación.
6.1 LAS DEFINICIONES INCLUIDAS
El literal a) del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta considera que para efecto de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta y los artículos 116 y 117 del citado Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
6.1.1 GRUPO
El numeral 1 del literal a) del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta define al término Grupo del siguiente modo:
“Al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas por relaciones de propiedad[4] o control[5], de forma tal que esté obligado a formular estados financieros consolidados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados o que estaría obligado a ello si las acciones, participaciones u otros documentos representativos del patrimonio de tales personas, empresas o entidades se negociaran en mecanismos centralizados de negociación”.
6.1.2 GRUPO MULTINACIONAL
El numeral 2 del literal a) del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta define al término Grupo Multinacional de la siguiente manera:
“Al grupo conformado por una o más personas, empresas o entidades domiciliadas en el país y una o más personas, empresas o entidades no domiciliadas en el país, o que esté conformado por una persona, empresa o entidad domiciliada a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente”.
6.1.3 INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO
El numeral 3 del literal a) del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta considera como significado del término Incumplimiento Sistemático lo siguiente:
“(i) A la suspensión del intercambio de información por razones distintas a las previstas en un acuerdo entre autoridades competentes vigente.
(ii) Al reiterado incumplimiento de una jurisdicción con la que se tiene un acuerdo entre autoridades competentes vigente, de proporcionar el Reporte País por País, pese a que cuenta con el mismo”.
6.1.4 INTEGRANTE DEL GRUPO
El numeral 4 del literal a) del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa como significado del término Integrante del grupo lo siguiente:
“A la persona, empresa o entidad de un grupo que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:
(i) Esté incluida en los estados financieros consolidados del grupo a efectos de presentación de la información financiera, o que estaría incluida si las acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación.
(ii) Se encuentre excluida de los estados financieros consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.
(iii) Sea un establecimiento permanente de una persona, empresa o entidad del grupo, en una jurisdicción de domicilio o residencia distinta a la de dicha persona, empresa o entidad, que esté contemplada en los acápites (i) o (ii) de este numeral, siempre que dicha persona, empresa o entidad formule, para tal establecimiento permanente, estados financieros separados a efectos de la presentación de información financiera, regulatorios, fiscales o de control interno de gestión”.
6.1.5 MATRIZ
El numeral 5 del literal a) del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa considera al término matriz del siguiente modo:
“Al integrante de un grupo que cumpla concurrentemente con lo siguiente:
(i) Tenga el control directo o indirecto sobre uno o más integrantes del grupo, de tal forma que tiene la obligación de formular estados financieros consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en su jurisdicción de domicilio o residencia o tendría dicha obligación si sus acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación de su jurisdicción de domicilio o residencia.
(ii) No debe existir otro integrante del grupo que ejerza similar control sobre aquel”[6].
6.1.6 MATRIZ REPRESENTANTE
El numeral 6 del literal a) del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que el término matriz significa lo siguiente:
“Al integrante de un grupo multinacional que haya sido designado por dicho grupo como representante único de la matriz a fin de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, en nombre del grupo multinacional, en la jurisdicción de domicilio o residencia de dicho integrante, siempre que concurran una o varias de las condiciones previstas en los numerales 1 al 3 del segundo párrafo del inciso b) del presente artículo”.
6.1.7 UIT APLICABLE
El numeral 7 del literal a) del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que la Unidad Impositiva Tributaria – UIT aplicable es la correspondiente al ejercicio por el que se presenta las declaraciones juradas informativas Reporte Local y Reporte Maestro.
6.2 OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE PAÍS POR PAÍS
El literal b) del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta hace mención a quienes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País.
6.2.1 PARÁMETRO RELACIONADO CON LOS INGRESOS
En este punto el primer párrafo del literal b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisa que la matriz domiciliada en el país de un grupo multinacional debe presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00).
Lo antes indicado permite apreciar que el reglamentador ha considerado como parámetro obligatorio, para definir si se debe presentar o no la declaración jurada informativa reporte país por país, un elemento relacionado con los ingresos.
6.2.2 PARÁMETRO RELACIONADO CON LA PERTENENCIA A UN GRUPO MULTINACIONAL Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
El segundo párrafo del literal b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, indica que la declaración jurada informativa país por país, también debe ser presentada por el contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que la matriz no domiciliada del grupo multinacional esté obligada a formular, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones:
- La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia[7].
- A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.
- Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.
- El contribuyente domiciliado en el país haya sido designado por el grupo multinacional como matriz representante y comunique dicha designación en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
6.2.3 SUPUESTOS EN LOS CUALES NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA PAIS POR PAIS
El tercer párrafo del literal b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que el contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional no está obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País si es que la matriz no domiciliada no se encuentra obligada a la presentación de dicho reporte en su jurisdicción de domicilio o residencia porque los ingresos a que se refiere el segundo párrafo de este inciso son inferiores a los setecientos cincuenta millones de euros (€ 750 000 000) o al monto equivalente establecido en su moneda local como umbral para efectos de la obligación de la presentación del Reporte País por País en dicha jurisdicción.
Cuando varios contribuyentes domiciliados en el país sean integrantes del mismo grupo multinacional y concurran alguna o varias de las condiciones previstas en los numerales 1 al 3 del presente inciso, el grupo multinacional designará al contribuyente domiciliado en el país responsable de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, el cual comunicará tal designación en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia[8].
De no cumplirse con lo antes señalado, la SUNAT podrá designar al contribuyente domiciliado en el país que presente la referida declaración jurada informativa.
El sexto párrafo del literal b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, considera que el contribuyente que se encuentre en alguno o varios de los supuestos contemplados en los numerales 1 al 3 del presente inciso no está obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, respecto a un determinado ejercicio gravable, con el condicionante que si a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de dicha declaración o con anterioridad, el grupo multinacional ha presentado el referido reporte a través de una matriz representante, siempre que respecto a dicho ejercicio la jurisdicción de domicilio o residencia de ésta:
(i) exija la presentación del Reporte País por País de conformidad con el inciso c) del artículo 117°;
(ii) cuente con un acuerdo entre autoridades competentes en vigor con el Perú a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la referida declaración;
(iii) no haya notificado a la SUNAT que se ha producido un incumplimiento sistemático;
(iv) intercambie el Reporte País por País; y
(v) haya sido informada por el integrante del grupo designado como matriz representante de su condición.
Se indica que para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente domiciliado en el país deberá comunicar la designación de la matriz representante por parte del grupo multinacional en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
- INFORMACIÓN MINIMA A CONSIGNAR EN LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE LOCAL, REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAIS POR PAIS
La redacción del artículo 117° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala de manera detallada cuál es la información mínima que se debe consignar en las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País. El detalle se indicará a continuación.
7.1 INFORMACIÓN MINIMA A CONSIGNAR EN LAS DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DENOMINADA REPORTE LOCAL
De acuerdo con el literal a) del primer párrafo del artículo 117 del Reglamento de la Ley del se indica cuál es la información mínima que debe ser consignada en la declaración jurada informativa reporte local es la siguiente:
- Respecto al contribuyente:
(i) Descripción de su estructura organizacional.
(ii) Un gráfico de la organización.
(iii) Identificación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección y administración del contribuyente e identificación de los países en los que dichas personas tienen sus oficinas principales.
(iv) Descripción detallada de las líneas, actividades y estrategias de negocio del contribuyente, indicando si el contribuyente ha sido parte o se ha visto afectado por procesos de reestructuración empresarial o de cesión de intangibles en el ejercicio respecto al cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local y/o en el ejercicio anterior, así como la explicación de la forma cómo la reestructuración y/o la cesión han afectado al contribuyente.
(v) Identificación de los principales competidores.
- Respecto a las transacciones del contribuyente con partes vinculadas realizadas en el ejercicio del cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local:
(i) Descripción de las transacciones realizadas, tales como la adquisición de servicios de fabricación, compra de bienes, prestación de servicios, préstamos, garantías y licencias de activos intangibles, debiendo señalar los acuerdos o contratos que rigieron en tales transacciones, las obligaciones y derechos que surgen de los mismos y el contexto en el que se realizaron.
(ii) Información relativa al test de beneficio, el valor de la contraprestación y, de ser el caso, las razones por las que no califican como de bajo valor añadido, tratándose de servicios.
(iii) Monto de las transacciones realizadas en su moneda de origen y de registro, así como los importes pagados y cobrados.
(iv) Identificación de las contrapartes en las transacciones y, de ser el caso, de los terceros involucrados en estas.
(v) Análisis detallado funcional, es decir, las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados; y de comparabilidad respecto al contribuyente y sus contrapartes, por cada una de las transacciones realizadas.
(vi) Identificación del método de precios de transferencia más apropiado aplicado para el análisis de cada transacción y las razones para la selección de dicho método, especificando por qué dicho método es el más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación; así como, la información sobre los cálculos y datos que se deriven de la aplicación del método aplicado.
(vii) Identificación de la parte vinculada seleccionada como parte examinada y la explicación de las razones de su elección.
(viii) Resumen de las hipótesis sustanciales adoptadas para la aplicación de la metodología de precios de transferencia.
(ix) Sustento para realizar un análisis plurianual, de ser el caso.
(x) Lista y descripción de las transacciones comparables (internas o externas) si las hubiera, información de los indicadores financieros para empresas independientes que han servido de base para el análisis de precios de transferencia, así como la descripción de la metodología para la búsqueda de comparables y de las fuentes de las que procede la información.
(xi) Descripción de los ajustes de comparabilidad realizados, indicando si dichos ajustes fueron aplicados a las transacciones comparables, a las características de las partes que realizan las transacciones y/o a las funciones que las mismas ejecutan.
(xii) Explicación de las razones por las que se concluye que el monto de las transacciones es el que hubieran utilizado partes independientes en condiciones iguales o similares, conforme al método de precios de transferencia elegido.
(xiii) Resumen de la información financiera utilizada en la aplicación de la metodología de precios de transferencia.
(xiv) Copia de los acuerdos anticipados de precios relacionados a las transacciones bajo análisis.
- Respecto a la información financiera del contribuyente:
(i) Estados financieros anuales del contribuyente, correspondientes al ejercicio por el cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local. De existir estados financieros auditados, los mismos deben presentarse, de lo contrario, se presentarán los estados financieros sin auditar.
(ii) Papeles de trabajo que demuestren la forma en que los datos financieros utilizados para aplicar el método de precios de transferencia están relacionados con los estados financieros anuales.
(iii) Apéndices resumidos de la información financiera de los comparables utilizados en el análisis y la fuente de la que proceden.
¿Y LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN DESDE, HACIA O A TRAVÉS DE TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN SE DECLARAN?
Los últimos párrafos del literal a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta considera que la declaración jurada informativa Reporte Local que presenten los contribuyentes que realicen transacciones desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición debe contener la información mínima antes señalada. Para este efecto, cuando en el numeral 2 del inciso a) del presente artículo se alude a transacciones entre partes vinculadas, también debe entenderse que se está haciendo referencia a transacciones realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
Asimismo, se indica que cuando el contribuyente también esté obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro y ésta contenga parte de la información a que se refiere el presente inciso, será suficiente la remisión a dicha declaración, precisando cuál es esa información.
7.2 INFORMACIÓN MINIMA A CONSIGNAR EN LAS DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DENOMINADA REPORTE MAESTRO
Conforme lo precisa el literal b) del primer párrafo del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, allí se indica cuál es la información mínima que debe ser consignada en la declaración jurada informativa reporte maestro, la cual es la siguiente:
- Estructura organizacional
Un organigrama que ilustre la estructura organizacional legal y la propiedad del capital de los integrantes del grupo, así como la ubicación geográfica y jurisdicción de domicilio o residencia de los mismos y la denominación del grupo.
- Descripción del negocio o negocios de los integrantes del grupo, indicando:
(i) Principales factores impulsores de los beneficios empresariales.
(ii) Descripción de la cadena de suministro de los cinco (5) principales productos y/o servicios del grupo en términos de ingresos, así como cualesquiera otros productos o servicios que representen más del cinco por ciento (5%) de los ingresos consolidados del grupo. La descripción requerida puede presentarse en forma de gráfico o diagrama.
(iii) Lista y breve descripción de los acuerdos significativos de prestación de servicios entre integrantes del grupo, distintos de los servicios de investigación y desarrollo (I+D), en particular una descripción de las capacidades de los principales centros que presten servicios significativos y de las políticas sobre precios de transferencia utilizadas para asignar costos de los servicios y determinar los precios a pagar por estos.
(iv) Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los productos y/o servicios del grupo que se mencionan en el acápite (ii) del presente numeral.
(v) Análisis funcional en el que se expongan las principales contribuciones a la creación de valor por cada uno de los integrantes del grupo, es decir, las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados.
(vi) Descripción de las principales operaciones de reestructuración empresarial, adquisiciones y retiros de capital invertido que hayan tenido lugar durante el ejercicio al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro.
- Descripción de la política del grupo en materia de intangibles que contenga lo siguiente:
(i) Descripción general de la estrategia global del grupo en lo que respecta al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales centros de investigación y desarrollo (I+D), como de la dirección y administración de la investigación y desarrollo (I+D).
(ii) Listado de los intangibles o conjuntos de intangibles del grupo que sean significativos a efectos de precios de transferencia y de las personas, empresas o entidades que sean sus propietarios legales.
(iii) Listado de los acuerdos significativos sobre intangibles celebrados entre personas, empresas o entidades vinculadas, en particular los acuerdos de reparto de costos, los acuerdos de servicios de investigación principal y los acuerdos sobre licencias de uso de intangibles.
(iv) Descripción general de las políticas del grupo sobre precios de transferencia en relación con la investigación y desarrollo (I+D) e intangibles.
(v) Descripción general de las transmisiones relevantes de derechos sobre intangibles efectuadas entre personas, empresas o entidades vinculadas durante el ejercicio al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro, con indicación de las retribuciones correspondientes, las personas, empresas o entidades intervinientes y su jurisdicción de domicilio o residencia.
- Actividades financieras del grupo
(i) Descripción general del modo en que el grupo obtiene financiamiento, incluyendo los acuerdos significativos de financiación celebrados con partes independientes.
(ii) Identificación de los integrantes del grupo que desempeñen una función de financiación centralizada, con indicación del país de constitución y la sede de la dirección efectiva de los mismos.
(iii) Descripción general de las políticas de precios de transferencia del grupo, en lo que respecta a los acuerdos de financiación entre partes vinculadas.
- Posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo
(i) Los estados financieros anuales consolidados del grupo correspondientes al ejercicio respecto al cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Maestro, si hubieran sido formulados a efectos de información financiera, regulatorios, gestión interna, tributarios u otros fines.
(ii) Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de los integrantes del grupo.
7.3 INFORMACIÓN MINIMA A CONSIGNAR EN LAS DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DENOMINADA REPORTE PAIS POR PAIS
De acuerdo a lo indicado por el literal c) del primer párrafo del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa cuál es la información mínima que debe ser consignada en la declaración jurada informativa reporte país por país, la cual es la siguiente:
- Información general relacionada al monto de ingresos, pérdidas o ganancias (antes del impuestos), impuesto a la renta pagado y devengado, capital declarado, resultados no distribuidos, número de trabajadores y activos tangibles distintos a efectivo o equivalentes a efectivo, con relación a cada jurisdicción en la que opera el grupo multinacional.
- Identificación de cada integrante del grupo multinacional, señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de ellos y la jurisdicción con arreglo a cuya legislación se ha constituido, en caso fuera distinta a la jurisdicción del domicilio o residencia, así como la naturaleza de la actividad o actividades económicas principales que realizan.
- Cualquier información o explicación adicional que resulte necesaria o que facilite la comprensión de la información consignada en la declaración jurada informativa Reporte País por País.
Esta declaración jurada contiene la información del ejercicio por el cual se presenta la declaración.
- ADECUACIÓN REGLAMENTARIA RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME EN EL CASO DEL ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS
El artículo 2° del Decreto Supremo N° 333-2017-EF ha efectuado un cambio mínimo vinculado con la adecuación del literal l) del artículo 118 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en la parte que corresponde a la presentación del informe en el supuesto que se presente el acuerdo anticipado de precios.
En tal sentido el nuevo texto del citado literal queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 118°.- Acuerdos Anticipados de Precios
(…)
l) Presentación de informe
Los contribuyentes que suscriban un acuerdo anticipado de precios[9] deberán presentar, junto con la declaración jurada informativa Reporte Local[10] establecida en el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley, un informe anual que describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las cláusulas y condiciones de dicho acuerdo, incluyendo la información necesaria para decidir si se han cumplido las hipótesis de base.
Mediante resolución de superintendencia de la SUNAT se aprobará la forma y condiciones en que el informe deberá ser presentado.”
- ¿QUÉ INDICAN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL DECRETO SUPREMO N° 333-2017-EF?
9.1 VIGENCIA DE LAS MODIFICATORIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Conforme lo precisa la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 333-2017-EF, la vigencia de esta norma es a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Si la misma se efectuó el día viernes 17 de noviembre de 2017, la vigencia es a partir del día sábado 18 de noviembre de 2017.
9.2 PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS
La Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 333-2017-EF, faculta a la SUNAT para que pueda dictar las disposiciones que resulten necesarias para efecto de la presentación de las declaraciones juradas informativas.
9.3 INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL A SER PRESENTADA POR DETERMINADOS CONTRIBUYENTES
La Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 333-2017-EF, considera que sin perjuicio de lo señalado en el inciso a) del artículo 117° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT podrá señalar qué información de la detallada en dicho inciso deberá estar contenida en la declaración jurada informativa Reporte Local que presenten los contribuyentes que aquella determine[11].
9.4 INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL
La Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 333-2017-EF, determina que la declaración jurada informativa Reporte Local deberá contener además, la información a que se refiere el numeral 1 del inciso b) del artículo 117° del Reglamento, en caso el contribuyente no esté obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro respecto a un ejercicio determinado. En cualquier caso, dicha información deberá estar contenida en la declaración jurada informativa Reporte Local que corresponda al ejercicio 2016.
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
10.1 EJERCICIOS A LOS QUE CORRESPONDEN LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1312
La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 333-2017-EF, precisa que la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local que corresponde al ejercicio 2016 será exigible a partir del año 2017.
La presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País que serán exigibles en el año 2018 corresponde al ejercicio 2017.
10.2 INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ACÁPITE (II) DEL NUMERAL 2 DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 117° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 333-2017-EF, considera que no será exigible la información a que se refiere el acápite (ii) del numeral 2 del inciso a) del artículo 117° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta[12], a efecto de la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local que corresponda al ejercicio 2016.
[1] En español las siglas OCDE hacen referencia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. En inglés sus siglas son OECD que hacen mención a la Organisation for Economic Co-operation and Development.
[2] Precisamente el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 333-2017-EF, regulando los aspectos centrales de este tipo de declaración.
[3] Precisamente aún falta que la SUNAT apruebe las reglas que se deben seguir para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas informativas a que aluden las normas materia de comentario.
[4] Las relaciones de propiedad están relacionadas con la tenencia de las acciones o participaciones por parte de los accionistas, quienes pueden ejercer diversas maneras de control, sobre todo cuando existe mayoría en la propiedad de las mismas.
[5] En el caso de las relaciones de control, éstas se encuentran vinculadas con el directorio de las empresas, como el órgano al interior de las mismas que señala las políticas
[6] Si se desea revisar con más detalle el concepto de matriz, recomendamos revisar el siguiente enlace web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2016/10/17/agencia-sucursal-matriz-filial-y-establecimiento-permanente-delimitando-conceptos/ (recuperado el 21.11.2017).
[7] Lo indicado en este numeral implicará necesariamente que la administración tributaria tenga conocimiento que la legislación tributaria del país, donde se encuentre domiciliada la matriz relacionada, no le sea de exigencia la presentación de la declaración jurada informativa país por país.
[8] Aún falta que se publique la norma complementaria por parte de la SUNAT.
[9] Sobre el tema del acuerdo anticipado de precios recomendamos revisar un informe que se encuentra publicado en la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2016/04/12/los-acuerdos-anticipados-de-precios-cual-es-su-regulacion-en-el-impuesto-a-la-renta/ (recuperado el 21.11.2017).
[10] Hemos resaltado el agregado en el citado literal que está relacionado con la mención al reporte local.
[11] Lo indicado en esta disposición otorga cierta discrecionalidad a favor del fisco.
[12] Que hace referencia a la información relativa al test de beneficio, el valor de la contraprestación y, de ser el caso, las razones por las que no califican como de bajo valor añadido, tratándose de servicios.
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