LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD TENDRÁN VIGENCIA SOLO POR 2 AÑOS
MARIO ALVA MATTEUCCI
El pasado jueves 27 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30619, la cual modificó la Ley N° 28976 que aprobó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
El cambio que se ha producido es con respecto al texto del artículo 11° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual regula la vigencia de la licencia de funcionamiento y del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones.
Al hacer una investigación normativa en el tiempo, apreciamos que cuando se publicó la Ley N° 28976 en el año 2007, el texto del primer párrafo del artículo 11° originalmente solo indicaba que “La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada”. Además, en dicho artículo no existía ninguna referencia al certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones.
Posteriormente, a través de la publicación del Decreto Legislativo N° 1200 en el diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre de 2015, se efectúa una modificación al texto del primer párrafo del artículo 11° de la Ley N° 28976, indicando expresamente que “La Licencia de funcionamiento y el certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones tiene una vigencia indeterminada, sin perjuicio de la fiscalización posterior que debe ser ejecutada por los gobiernos locales de manera periódica”.
Nótese que con esta modificatoria realizada en el año 2015, al permitirse que el certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones, tenga una vigencia indeterminada, se flexibilizó la posibilidad de realizar inspecciones de seguridad posteriores, toda vez que el titular de la licencia de funcionamiento y del certificado de inspección indicado anteriormente podía alegar ante la autoridad municipal que el mismo era indeterminado.
Las lamentables circunstancias que sucedieron en los últimos años, representadas por los incendios de almacenes, cines, plantas industriales, centros comerciales, entre otros, demostraron que en dichos locales no se cumplían las mínimas condiciones de seguridad, lo que expone que no se realizaron las inspecciones necesarias o simplemente los titulares de la licencia de funcionamiento argumentaron que el certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones, tenía una vigencia indeterminada.
A manera de ejemplo, podemos mencionar que lo indicado en el párrafo anterior, se puede ver reflejado en las posteriores modificaciones a las estructuras originales realizadas a los inmuebles donde se realizan actividades comerciales, ya sea para crear nuevos espacios para arrendar (como fue el caso del centro comercial Ferretero Nicolini) o también en realizar modificaciones a la estructura para crear oficinas en zonas que, en planos, figuraban como vestidores de los trabajadores (como sucedió en los cines UVK, ubicados en Larcomar).
Los casos presentados anteriormente fueron trampas mortales, que lamentablemente tuvieron un saldo trágico, con pérdida de vidas humanas, además de cuantiosos daños materiales.
Con estos antecedentes, consideramos correcta la publicación de la Ley N° 30619, toda vez que ahora se indica que el certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones tiene una vigencia de dos años, a partir de su expedición, tanto en el caso en que la inspección se realiza de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, como en el caso en que, por tratarse de casos de riesgo alto y muy alto, se le requiere como requisito previo para otorgar la licencia de funcionamiento.
Asimismo, se ha incluido en el artículo 11° de la Ley N° 28976 que, en todos los casos, los gobiernos locales, conforme a sus competencias ejecutan las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, y fiscalizan el cumplimiento de la normativa en la materia, bajo responsabilidad de la autoridad correspondiente.
El incumplimiento de la normativa por parte del administrado, constituye infracción y es causal de sanción que impone la autoridad municipal conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Lo antes mencionado, otorga a las municipalidades la posibilidad de abrir un proceso administrativo al funcionario encargado de Defensa Civil por el incumplimiento del mandato normativo, pudiendo llegar hasta la destitución del mismo e inclusive ser denunciado penalmente.
Esperemos que con este cambio normativo las municipalidades tomen en cuenta su labor de fiscalización, la cual necesariamente debe ser efectiva.