¿UN PERCEPTOR DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA DEBE O NO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

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¿UN PERCEPTOR DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA DEBE O NO PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hasta el 31 de diciembre de 2016, el texto del segundo párrafo del artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta indicaba lo siguiente: “No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría”.

Lo antes indicado permitía observar que si un contribuyente, únicamente, percibía rentas de quinta categoría, no tenía la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Situación distinta sería si además de las rentas de quinta categoría generaban también rentas de cuarta categoría, en cuyo caso tenía la obligación de presentar la mencionada declaración por la totalidad de las rentas de trabajo ante la administración tributaria.

Sin embargo, a raíz de la publicación del Decreto Legislativo N° 1258 en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017, se indica en la única disposición complementaria derogatoria de dicha norma que se deroga el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lo señalado anteriormente implica que, al haberse derogado la exclusión de la obligación de presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, por parte de los perceptores de rentas de quinta categoría ante el fisco, éstos deberían cumplir con la presentación de la mencionada declaración sin ninguna distinción.

Sin embargo, la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 012-2017/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2017, indicaba de manera expresa lo siguiente:

«A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la Ley».

Como se observa, la disposición emitida por la SUNAT precisaba bajo qué supuesto el perceptor de rentas de quinta categoría si debía cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable, a efectos que pueda solicitar la devolución de las retenciones en exceso que le hubieran efectuado, dentro de los alcances de lo indicado en el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, al considerar las tres (3) UIT adicionales como deducción de gastos.

Aquí apreciamos que una norma reglamentaria no puede imponer una obligación de presentar una declaración jurada, toda vez que esta obligación, en realidad, debería estar señalada en una norma con rango de Ley.

Para corregir esta situación, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 30551, la cual se publicó en el Diario Oficial El peruano el 7 de abril de 2017 y estará vigente a partir del 1 de enero del 2018. Dicha norma incorporó un segundo párrafo al artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta. El texto incorporado es el siguiente:

“No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46° y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso”.

Como se aprecia, con esta modificatoria realizada al texto del artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta, existe ahora una mención expresa para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, respetando el principio de legalidad al igual que el de reserva de ley, por lo que ahora sí tendría sentido la regulación dictada por parte de la administración tributaria a través de una Resolución de Superintendencia, en el tema de la forma como debe presentarse la respectiva declaración.

Es pertinente indicar que la Ley N° 30551 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, a insistencia del Congreso de la República, bajo los alcances del artículo 108 de la Constitución Política del Perú, toda vez que no fue promulgada por el Presidente de la República dentro del plazo constitucional.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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