¡CUIDADO CON LAS OPERACIONES NO REALES!
MARIO ALVA MATTEUCCI
Dentro del proceso de revisión del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, el fisco viene realizando permanentes cruces de datos, sobre todo en la revisión de la información consignada en el Registro de Compras de los contribuyentes llevado a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE) y los Registros de Compras de otros contribuyentes.
En este contexto, apreciamos que en los últimos meses la SUNAT está notificando a los contribuyentes distintas esquelas de requerimiento, a través de las cuales se les indica que al haber realizado cruces de información para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha detectado que se han registrado operaciones de compra de bienes y/o utilización de servicios que se encuentran sustentadas con comprobantes de pago que también han sido anotados por otros contribuyentes en sus registros de compras.
De este modo, se indica que esta situación hace presumir que solo existe una operación fehaciente y que en el resto de casos estaríamos frente a operaciones no reales. Por este motivo, solicita al contribuyente como mecanismo de acción inductiva que pueda realizar una revisión de sus declaraciones juradas, con la finalidad que pueda voluntariamente realizar las rectificaciones que el caso requiera, a efectos que se pueda acogerse a los beneficios del régimen de gradualidad de las sanciones.
Esta esquela otorga una fecha al contribuyente para que pueda exhibir la documentación que justifique la existencia y realización de las operaciones con los proveedores indicados por el fisco, que fueron materia de cruce. Lo que llama la atención en la cantidad de documentos que solicita el fisco para verificar la existencia de las operaciones, dentro de los cuales se solicita, entre otros:
- Comprobantes de pago de compras, guías de remisión remitente, destinatario y/o transportista. Medios de pago utilizados en la cancelación, estados de cuenta donde figure la salida de dinero por los pagos. Los folios del Libro Caja y Bancos donde se anoten las cancelaciones.
- Documentos que sustenten el ingreso al almacén de las compras de bienes. El Registro de Inventario Permanente en unidades físicas o Kardex de almacén.
- Contratos suscritos, órdenes de compra u órdenes de servicios, cotizaciones, proformas u otro documento.
- En el caso del traslado de los bienes, verificar si se realizó en unidades propias (allí se solicita la tarjeta de propiedad, folios del libro del activo fijo, entre otros. En caso de unidades de terceros (se pide la exhibición de comprobantes de pago y/o documentos que acrediten el pago a dichas personas, al igual que los contratos de locación de servicios).
- En el caso de utilización de servicios se solicita documentos como informes, reportes, cuadros estadísticos, que permitan mostrar evidencias de la realización de los servicios.
- También se exige la presentación por escrito de la relación de los nombres y apellidos, además del número de DNI de las personas encargadas de la prestación de servicios.
- De igual modo, se pide la relación de cheques u otros medios de pago utilizados para la cancelación de los comprobantes de pago. Solo en el caso de los pagos en efectivo se solicita exhibir los voucher y/o recibos de caja, aparte de la documentación que permita identificar a la persona que fue designada por el proveedor para recibir el dinero.
- En el caso de las operaciones de crédito se solicita indicar el cronograma de pago, los plazos otorgados, garantías ofrecidas, documentos con que se formalizó el crédito, letras, pagarés, indicando el número, fecha de vencimiento y fecha de pago, de ser el caso.
- Indicar por escrito, cómo se produjo la vinculación con el proveedor, por intermedio de qué persona, quienes representaron a las partes contratantes, precisando además nombres y apellidos y el DNI.
Por lo que se observa, el fisco procura exigir al contribuyente una gran cantidad de documentos a efectos de poder demostrar la fehaciencia y realidad de las operaciones. Sin embargo, ello también puede generar una acumulación de documentos y entorpecer el normal desarrollo de las operaciones comerciales de los contribuyentes.
A manera de ejemplo, podemos considerar el caso de un contribuyente que logra demostrar todas las exigencias de información requeridas por el fisco, presenta todas las pruebas y documentos que respaldan la adquisición de bienes, utiiza los medios de pago, aparte de haber realizado las compras de buena fe. En este contexto, no resultaría lógico que el auditor pretenda desconocer la operación por el hecho que la firma que figura en la cancelación de una determinada factura no coincida con la que aparece en la ficha de la página web de la RENIEC. O también que se pretenda desconocer la operación por el hecho que el proveedor no cuenta con trabajadores en planilla.
Con respecto al caso presentado en el párrafo anterior, debemos indicar a manera de crítica que el contribuyente no necesariamente tiene acceso a la información del proveedor, para saber si cuenta o no con trabajadores, aparte de la verificación de la información que figure la RENIEC. Ello constituiría una exigencia mayor que escapa del tema de la discrecionalidad y podría ser considerado como una arbitrariedad.
La Administración Tributaria seguirá avanzando en su tarea de fiscalización allanando todos los caminos en búsqueda de información que impute al contribuyente. Desde la emisión de comprobantes de pago y libros electrónicos estoy convencida que ningún contribuyente se salvará de la fiscalización discrecional. Estamos avisados todos los contribuyentes como personas naturales con o sin negocio y por su puesto las personas jurídicas. Pero que hay de la fiscalización a corporaciones que están operando en el país dentro del marco de los convenios bilaterales ? les llega a ellos la fiscalización discrecional?, tengo mis dudas.
Rosa Victoria Arroyo Morales