TRABAJA USTED PARA DOS EMPLEADORES: ¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta por quinta categoría?
MARIO ALVA MATTEUCCI
En los últimos días hemos sido testigos de una notificación masiva de requerimientos de pago enviados por la SUNAT, a personas naturales que han generado ingresos provenientes de quinta categoría en ejercicios anteriores. En dicho requerimiento se indica que producto del cruce de información, se ha detectado que el contribuyente ha generado rentas de quinta categoría, por haber prestado servicios para dos o más empleadores bajo relación de dependencia. Ello es sencillo porque se identifica al trabajador en el PLAME con el documento de identidad.
Cabe indicar que las personas que únicamente generan rentas de quinta categoría no se encuentran en la obligación de presentar la respectiva Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, motivo por el cual el Impuesto a la Renta que les corresponda cancelar al fisco se refleja en las retenciones que el empleador efectúe mensualmente de su remuneración y se consignan en el Certificado de Rentas y Retenciones, emitido conforme al artículo 45° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Recordemos que el literal b) del artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que existe una declaración jurada que deben presentar los trabajadores a su empleador. Allí se precisa que “Aquellos que perciban dos o más remuneraciones de quinta categoría deberán presentarla ante el empleador que pague la remuneración de mayor monto, incluyendo la información referente a las remuneraciones percibidas de otros empleadores para que éste las acumule y efectúe la retención correspondiente. En el mes en que dichas remuneraciones varíen, el trabajador está obligado a informar de tal hecho al empleador que efectúa la retención, quien las considerará para el cálculo de la retención correspondiente.
Copia de dichas declaraciones juradas debidamente recepcionada deberá ser entregada por el trabajador a sus otros empleadores, a efecto de que no se practique a las retenciones a que estuviesen obligados”.
Sin embargo, observamos que en la práctica esta comunicación es casi inexistente, ya sea: (i) porque el trabajador no lo informó en el momento que generó más de una renta de trabajo; (ii) el trabajador no quería que el empleador se entere que tiene otro centro de labores.
Considerando que el empleador es quien efectúa los pagos por las retenciones respectivas de quinta categoría, en el caso que no las hubiera realizado, habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 13) del artículo 177° del Código Tributario, por no efectuar las retenciones establecidas por Ley.
En lo que respecta al trabajador que hubiera percibido remuneraciones de más de un empleador y que no hubiera efectuado la comunicación respectiva, tendrá en cierto modo temporalmente una mayor liquidez monetaria, toda vez que cada empleador efectuará la deducción de las siete (7) UIT anuales por cada centro de trabajo. Si presta servicios en dos centros de trabajo, cada empleador efectuará la deducción indicada llegando inclusive a efectuar retenciones menores a las que corresponden o simplemente no realizarlas porque no se llega a superar dicho tope.
Como el perceptor de rentas de quinta categoría no está en la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante SUNAT, no podrá regularizar algún pago que le corresponda cumplir, por lo que estará sujeto precisamente a las comunicaciones mencionadas anteriormente que el fisco ha enviado. En este supuesto, el trabajador deberá cumplir con regularizar el pago del Impuesto a la Renta a través de una guía de pago varios, considerando el código 3073 por tratarse de rentas de trabajo y el período que debe consignar es el 13 del año que corresponda regularizar.
Situación distinta es en el caso del perceptor de rentas de cuarta y quinta categoría, toda vez que éste contribuyente si se encuentra en la obligación de presentar la respectiva Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en donde podrá cumplir con regularizar el Impuesto a la Renta que le corresponda cancelar al fisco, respecto de aquellos montos que no sufrieron la retención respectiva, ya que estaría dentro del pago de la renta anual por rentas de trabajo.
Quise darme el tiempo de escribir para agradecerle por esta descripción. Soy neófita en esto y acabo de hacer mi declaración 2016 porque percibí 4ta y 5ta. Cuando fuí a la SUNAT, me sorprendí al ver que debía y al recibir tan poca información quedé un poco frustrada. Ahora es claro para mí todo. Gracias.
Buenas tardes Jane.
Observo que la información que se publica en el blog ha sido de utilidad para usted y los lectores.
En ese punto, creo que se ha cumplido con uno de los objetivos del presente blog, el cual es acercar el tema tributario a todos.
Gracias por su comentario
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
Buenos días, se puede estar trabajando bajo planilla en dos empresas privadas distintas?
Buenos días
Si es posible que un trabajador labore en dos empresas distintas.
Atentamente
Mario Alva Matteucci