¡SE VIENEN CAMBIOS TRIBUTARIOS EN LAS RENTAS DE QUINTA CATEGORIA! : ¿Y LAS RENTAS DE CUARTA?
MARIO ALVA MATTEUCCI
En estos días se ha estado discutiendo en el Congreso de la República un proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo, a través del cual se modificarían los tramos de afectación y las tasas aplicables a las rentas de quinta categoría, los cuales tendrían un impacto favorable en los ingresos que perciben los prestadores de servicios que se encuentran bajo una relación de dependencia frente a su empleador.
Por una parte se procura incluir nuevos tramos de la escala acumulativo progresiva que se encuentra señalada en el texto del artículo 53º de la Ley del Impuesto a la Renta y a la vez se establecen nuevas tasas, permitiendo de algún modo realizar rebajas en los tramos más bajos de dicha escala. Ello traerá como consecuencia que los trabajadores que perciban rentas de quinta categoría cuenten con una mayor liquidez monetaria al percibir sus ingresos, lo cual redunda en una mejora económica que les permitirá realizar una mayor adquisición de bienes, incrementar los montos de dinero para gastos de diversa índole, como es educación, vivienda, alimentación, salud, actividades recreativas, viajes y también mejorar los montos y condiciones del ahorro de una parte de dichos ingresos.
Otro proyecto en discusión presentado por un parlamentario, determina una modificación del texto del artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual contiene la deducción de un tramo no afecto de las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias, permitiendo que los perceptores de cuarta categoría deduzcan solo dicho tramo para efectos de la determinación de su renta anual. En el caso de los perceptores de rentas de quinta categoría se indica que podrán deducir doce (12) Unidades Impositivas Tributarias y en el supuesto que se generen rentas de cuarta y quinta categoría de manera conjunta los generadores de dichas rentas podrán deducir doce (12) Unidades Impositivas Tributarias.
En este punto se generan algunos problemas, toda vez que en el caso de las rentas personales consideramos que la rebaja debería ser idéntica en ambos casos aun así se perciban de manera separada. Además, recordemos que los más perjudicados serían los perceptores de rentas de cuarta categoría, los cuales tienen solamente una deducción del 20% de los ingresos brutos para poder encontrar la renta neta, deducción que viene siendo aplicada normativamente desde el año 1994 hasta la fecha, no permitiendo ninguna deducción de gastos por parte de los generadores de rentas independientes.
Sería recomendable que los congresistas discutan la posibilidad que los generadores de rentas de cuarta categoría puedan realizar algunos gastos que sean deducibles, como por ejemplo salud, educación, capacitación especializada en el rubro sobre el cual se desempeña, entre otros. Recordemos que los perceptores de rentas de cuarta categoría se encuentran obligados a llevar un registro contable denominado “Libro de Ingresos y Gastos”, en el cual anotarán todos los recibos por honorarios girados, además de las fechas en las cuales dichos recibos fueran cancelados, pero no se registran los “gastos”, con lo cual el nombre del registro contable debería cambiar para denominarse únicamente “Libro de Ingresos”, salvo que el legislador se encuentre interesado en poder incluir alguna deducción de gastos, con lo cual el nombre del registro se mantendría sin problema alguno.
Recordemos que a partir del 1 de enero de 2015, se determinó que los generadores de rentas de cuarta categoría, se encuentran en la obligación de emitir recibos por honorarios electrónicos a todas aquellas personas que tengan la calidad de agentes de retención, con lo cual los mecanismos de evasión en este tipo de rentas se reducirían al máximo. En este orden de ideas, ¿no resultaría acaso razonable que se determine también un cambio en la legislación relacionada con los perceptores de rentas de cuarta categoría?.