A PARTIR DEL 01/07/14 SE REBAJA LA TASA DE DETRACCIONES PARA “OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES” Y “DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV” DE 12% A 10%
MARIO ALVA MATTEUCCI
El pasado sábado 28 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT, a través de la cual se realizó la modificación de porcentajes del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.
El artículo único de dicha norma determina que se modifique el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, que establece nomas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modificatorias, referidos a “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV”, a diez por ciento (10%).
En el rubro de “otros servicios empresariales” tenemos a:
– Actividades jurídicas.
– Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria; asesoramiento en materia de impuestos.
– Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública.
– Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
– Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
– Publicidad.
– Actividades de investigación y seguridad.
– Actividades de limpieza de edificios.
– Actividades de envase y empaque.
En el rubro de “demás servicios gravados con el IGV” tenemos a:
– A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.
Este cambio operará a partir del 1 de julio de 2014, tomando en cuenta lo señalado en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT, la cual indica que esta norma entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación. Por ello, si esta norma se publicó el 28 de junio de 2014, el primer día calendario del mes siguiente será el 1 de julio de 2014.
Además, debemos precisar que este cambio de tasas opera a partir de las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 1 de julio de 2014, es decir, que se debe verificar la oportunidad en que se debió realizar el depósito de la detracción, relacionada con las operaciones de los numerales 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT.
Consideramos que la rebaja de la tasa por aplicar en las detracciones por las operaciones antes indicadas es una buena señal entregada por parte de la Administración Tributaria hacia los contribuyentes, toda vez que les permitirá contar con una mayor liquidez, la cual es necesaria en estos tiempos. Sin embargo, lo que podemos criticar es el hecho que el fisco haya publicado de manera anticipada avisos en diversos diarios, precisando la rebaja de la tasa sin haberse publicado la respectiva norma en el Diario Oficial El Peruano. Lo correcto es realizar la publicación de los avisos luego de la publicación de la norma respectiva, lo contrario llevaría a inducir a error o generar expectativas que se truncarían si la norma que realizó las modificatorias no se hubiera publicado.
Comparto la observacion, porque toda vez que se da una norma tributaria es publicado en el Diario oficial el Peruano
Doctor agradeceré me aclare, esta norma rige para las facturas que tienen fecha anterior a julio 2014 que recién son cobradas? o sólo para aquellas que recién se emitan desde julio.
Gracias.
Lo que debe tomar en cuenta no es la fecha de emisión de la factura sino la fecha en la cual le corresponde realizar la detracción, de acuerdo a los plazos indicados en las normas que aprueban las detracciones. Puede revisar el texto del artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Doctor quiere decir esto que se debe pagar la detraccion en el mes que se genero la obligacion o de recepcion o en el momento que se genere el pago correspondiente.
Si se recepciona una factura y se anota la misma en un mes sin efectuar el pago de la misma, se tiene el plazo de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente para realizar la detracción. si ese plazo es a partir del 1 de julio entonces la detracción aplicable es 10%.
Si se realiza el pago de la factura y este es anterior al 1 de julio, aun cuando la detracción se realice en fecha posterior a esa fecha la tasa aplicable será 12%.
Si el momento del pago de la factura se realiza después del 1 de julio y su anotación en el Registro de Compras es luego de esa fecha, la tas aplicable es el 10%.
Doctor la consulta es la siguiente, en el listado que coloca usted los "Servicios de Transporte de Personas" tiene también el alcance del rubro de “otros servicios empresariales”
El "servicio de transporte de personas" está consignado en el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2014/SUNAT y le corresponde aplicar la tasa del 12%.
Dicho servicio mantiene su tasa al no estar incoporado dentro de los "Demás servicios gravados con el IGV" que está en el numeral 10 de la citada Resolución.
Doctor la consulta es la siguiente, en el listado que coloca usted los "Servicios de instalacion, mantenimiento y solucion de software y computadoras" tiene también el alcance del rubro de “otros servicios empresariales”
El servicio indicado está dentro del rubro "demás servicios gravados con el IGV".
Doctor buenas noches, los servicios de instalación e implementación de telecomunicaciones, cámaras de video vigilancia, sistemas eléctricos, a que grupo de detraccion pertenencen y cual sería el porcentaje del mismo.
Por otro lado, la detracción se saca contando el IGV o sin el IGV, favor de dar un ejemplo, me voy a aventurar en abrir una empresa y quisiera tener ese dato para considerarlos en las cotizaciones.
Las detracciones en que momento del año se puede utilizar para los pagos respectivos.
Si los servicios solo están orientados a la instalación y no existe un seguimiento, calificarían como demás servicios y le corresponde una tasa del 10%.
La base que se debe considerar la aplicación de las detracciones es el total de lo que figura en el comprobante, lo cual implica necesariamente que se toma el total incluido el IGV.
Los fondos de la cuenta de detracciones se puede utilizxar para pagar tributos que administra la SUNAT. Solo basta que tenga fondos en la misma.