Archivo por meses: julio 2014

¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Con el mercado inmobiliario en crecimiento desde hace algunos años atrás, las ofertas por las cuales se realiza la transferencia de predios ha crecido de manera exponencial, ya sea por la adquisición de terrenos para realizar las edificaciones de departamentos, la transferencia de terrenos agrícolas para realizar proyectos de irrigación en frutales, la enajenación de predios ya construidos, entre otras operaciones a través de las cuales se transfieren la propiedad de dichos bienes.

Uno de los tributos que debe cumplir con cancelarse cada vez que se realice la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles es el Impuesto de Alcabala, el cual está a cargo del comprador o adquirente de los bienes, existiendo diferencias con respecto del IGV, toda vez que este último impuesto solo grava la primera venta de los inmuebles efectuados por el constructor y está a cargo del vendedor, no del comprador.

El motivo del presente informe es realizar una revisión de la normativa que regula este tributo, procurando señalar algunos problemas en su aplicación, la revisión de jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal y doctrina relacionada con este tributo.

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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Alcanza a todas las deudas tributarias?

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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: ¿Alcanza a todas las deudas tributarias?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado sábado 12 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30230, a través de la cual se aprueba la “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”.

En esta norma se aprueban diversos mecanismos orientados a promover la inversión, destrabando algunos procedimientos, retirando algunos requisitos que resultaban limitaciones para realizar negocios, realizando para ello modificaciones a las siguientes normas: Ley General de Minería, Código Tributario, la norma que aprobó las percepciones del IGV, Ley General de Aduanas, Ley de Tributación Municipal, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

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A PARTIR DEL 01/07/14 SE REBAJA LA TASA DE DETRACCIONES PARA “OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES” Y “DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV” DE 12% A 10%

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A PARTIR DEL 01/07/14 SE REBAJA LA TASA DE DETRACCIONES PARA “OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES” Y “DEMÁS SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV” DE 12% A 10%

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado sábado 28 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT, a través de la cual se realizó la modificación de porcentajes del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

El artículo único de dicha norma determina que se modifique el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, que establece nomas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y modificatorias, referidos a “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV”, a diez por ciento (10%).

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