Archivo por meses: marzo 2014

APRUEBAN NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO: Resolución de Superintendencia Nº 079-2014/SUNAT

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APRUEBAN NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DE PAGO: Resolución de Superintendencia Nº 079-2014/SUNAT

Artículo Único.- NUEVA RELACIÓN DE MEDIOS DEPAGO

Apruébese el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que contiene:

a) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de los Medios de Pago con los que estas se encuentran autorizadas a operar.

b) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas emisoras no pertenecientes al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.

c) La relación de las Empresas del Sistema Financiero y de las tarjetas de crédito cuyos pagos canalizan en virtud a convenios de recaudación o cobranza celebrados con las empresas bancarias o financieras emisoras no domiciliadas en el país.

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El PDT Nº 617 Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL IGV: ¿Existe relación directa?

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El PDT Nº 617 Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL IGV: ¿Existe relación directa?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos observado que el fisco ha notificado una carta inductiva masiva a los contribuyentes, en donde se les indica que se ha detectado el no pago del IGV por la utilización económica de servicios prestados por no domiciliados, motivo por el cual se les insta a que puedan regularizar dicho pago, mencionando inclusive la posibilidad de utilizarlo como crédito fiscal.

Se parte del hecho de haber realizado una revisión del PDT Nº 617 – Otras retenciones de ejercicios pasados no prescritos, en los cuales se ha detectado que el contribuyente ha realizado la declaración y el pago de la retención de sujetos no domiciliados por servicios prestados a clientes domiciliados y se ha verificado que no se ha cumplido con el pago del IGV por la utilización económica de servicios.

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¿CONOCE CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS?

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¿CONOCE CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO PARA LA RECUPERACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. EL EJECUTOR COACTIVO

El Ejecutor Coactivo constituye un funcionario de la Administración Pública y que tiene dentro de sus funciones el poder recuperar la deuda tributaria a cargo del contribuyente que no cumplió con sus obligaciones tributarias, las cuales no fueron canceladas a tiempo mediando requerimiento de pago para ello. Se entiende que mientras la deuda no traspase el límite señalado anteriormente ésta no podrá ser exigible de manera forzosa.

En palabras de HUAMANÍ CUEVA el “Ejecutor Coactivo es el funcionario de la Administración que, con la colaboración de los Auxiliares coactivos, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles; es el responsable y titular de la facultad coactiva”1.

El actuar del Ejecutor Coactivo se encuentra reglado, lo cual significa que debe cumplir sus funciones ciñéndose a las prerrogativas que se le otorgan cuando conduce el procedimiento de cobranza coactiva.

“Al ser el Ejecutor Coactivo un funcionario público su actuación está sujeta a una revisión y supervisión permanente por parte del órgano de control interno de la Administración Tributaria. Siendo ello así, su actuación lo puede llevar a incurrir hasta en tres tipos de responsabilidades: Civil si causa un daño a terceros; Penal si se encuentren indicios de de la comisión de delito en su actuación y Administrativa en caso que se incumpla alguna prerrogativa del procedimiento normado”2.

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EN LAS RENTAS PERSONALES NO SE PRESENTA PDT SINO FORMULARIO VIRTUAL Nº 683: ¿Resulta conveniente?

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EN LAS RENTAS PERSONALES NO SE PRESENTA PDT SINO FORMULARIO VIRTUAL Nº 683: ¿Resulta conveniente?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde que se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT, se han observado algunos cambios en la forma de presentar la información tributaria por parte de los contribuyentes.

La novedad que se aprecia en la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, en el caso de las personas naturales que generan rentas de capital y/o de trabajo, es que no utilizarán ningún programa de declaración telemática – PDT, sino que utilizarán para ello el Formulario Virtual Nº 683, el cual está disponible para todos los contribuyentes en SUNAT Virtual desde el 17 de febrero de 2014.

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