UN NUEVO CAMBIO EN LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA: A propósito de la publicación de la Ley Nº 29999
MARIO ALVA MATTEUCCI
Como consecuencia de la reforma tributaria llevada a cabo en nuestro país en el año 2012 y en aplicación de lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1120, se realizaron diversas modificaciones al texto de la Ley del Impuesto a la Renta.
Uno de esos cambios estuvo relacionado con el texto del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, determinando la eliminación de la aplicación del porcentaje del 2% e incorporando un monto mínimo de pago equivalente al 1.5%. De tal manera que el contribuyente debía analizar si el coeficiente que venía siendo utilizado por él para realizar sus pagos a cuenta no podría ser menor al 1.5%.
De este modo, si el coeficiente utilizado por el contribuyente era mayor que el 1.5%, se utilizaba el coeficiente, pero si este era menor al 1.5%, se debía utilizar el porcentaje indicado anteriormente, ello con la finalidad de lograr que se evite el menor pago a cuenta mensual y por ende evitar también que al finalizar el ejercicio gravable la brecha existente entre el Impuesto a la Renta calculado y los pagos a cuenta realizados en el transcurso del año sea distante.
Pese a que se establecía la necesidad de contar con un porcentaje mínimo sobre el cual se debía realizar el pago a cuenta mensual, el fisco permitió que los contribuyentes puedan seguir presentando el PDT Nº 625, el cual está orientado a la modificación del coeficiente para lo cual el contribuyente debía cumplir con la presentación de un balance, el cual sustentaba la posibilidad inclusive de generar un coeficiente menor al 1.5%.
Los contribuyentes ya habían asimilado este cambio como muchos otros, se habían capacitado en seminarios, habían leído publicaciones especializadas sobre el tema, implementado al interior de sus programas estas reglas, entre otras cosas. Sin embargo, el 13 de marzo de 2013 se publicó la Ley Nº 29999, la cual modificó nuevamente el texto del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo nuevas reglas sobre todo en el tema de la suspensión de los pagos a cuenta.
Bajo las nuevas reglas el legislador permite la opción al contribuyente de suspender sus pagos a cuenta mensuales a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo. No obstante, ha determinado el cumplimiento de una serie de requisitos dentro de los cuales, se debe presentar una solicitud a la SUNAT adjuntando los registros de los últimos cuatro ejercicios vencidos, a los que hace referencia el texto del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Nos referimos específicamente al Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro Permanente Valorizado. Solo en el caso que no se encuentre obligado deberá cumplir con la presentación de los inventarios físicos.
Debe verificar que el promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual al 95%.
Se han incluido dos tablas de referencia, una de las cuales señala las fechas de los balances que deben presentarse en función a los meses de suspensión de pagos a cuenta, al igual que unos coeficientes que no deben ser superados.
También se hace hincapié en que el total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder.
La suspensión de los pagos a cuenta, será aplicable respecto de los pagos de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud. En el caso de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, siguiendo además nuevas reglas.
Cabe indicar que la solicitud de suspensión presentada por el contribuyente no es automática ya que requiere necesariamente de la aceptación de parte de la SUNAT, toda vez que estará sujeta a evaluación.
Como complemento de esta modificatoria, el 15 de marzo de 2013 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 050-2013-EF, el cual modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, específicamente el artículo 54º para incorporar los cambios necesarios para poder aplicar la modificatoria del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Con estas nuevas reglas aplicables desde el 16 de marzo de 2013 (por aplicación conjunta entre la Ley Nº 29999 y el Decreto Supremo Nº 050-2013-EF), el legislador está dando un mensaje a los contribuyentes, en el sentido de que si éstos quieren realizar la suspensión de sus pagos, deben cumplir con el procedimiento mencionado anteriormente, el cual es engorroso y a todas luces relejaría su verdadera situación, lo cual puede ser un elemento disuasivo para que sigan utilizando el coeficiente, el cual no podrá ser inferior al 1.5%.
Debemos indicar que el 21 de marzo de 2013 la SUNAT publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 101-2013/SUNAT, a través de la cual se aprueban las normas relativas a la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, a partir del pago a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril o mayo.