¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Todo establecimiento en donde se realicen actividades de venta de bienes o prestación de servicios, debe contar con una autorización emitida por parte de la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva, de acuerdo con la ubicación del mencionado establecimiento. Cabe indicar que este tipo de autorización es necesaria aun cuando el local donde se realicen las actividades no tenga ingreso de público.

Las municipalidades en ejercicio de la Potestad Tributaria que les otorga el texto del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, tienen la posibilidad de crear, modificar, suprimir y exonerar dentro de su jurisdicción tasas y contribuciones, estando la denominada licencia de funcionamiento dentro de la categoría tasas.

Dentro del marco normativo relacionado con la creación de la tasa de licencia de funcionamiento observamos la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, la cual determina con respecto a las Licencias que estas son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Para la creación de las tasas las Municipalidades cuentan con el instrumento normativo denominado ordenanza.

En ese mismo sentido, conforme lo señala el texto del segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Finalmente, conforme lo dispone la Ley de Tributación Municipal1, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, se establece en el literal c) del su artículo 68° que las municipalidades pueden imponer las Tasas por las licencias de apertura de establecimiento, las cuales debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
En concordancia con la normatividad antes señalada existe la Ley N° 28976, la cual aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, permitiendo a las distintas municipalidades del país crear dentro de su jurisdicción y a través de Ordenanzas la tasa de Licencia de Funcionamiento.

El presente informe pretende dar a conocer en detalle dicha normatividad, nos referimos a la Ley Nº 28976.

2. ANTECEDENTES NORMATIVOS

2.1 LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Cuando se publicó la Ley de Tributación Municipal en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 1993, la cual fuera aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, el tema de la Licencia de Funcionamiento se encontraba regulado en el texto de los artículos 71, 72, 73, 74 y 75 de la mencionada norma.

En este sentido el artículo 71º en su versión original señalaba que las licencias de funcionamiento tendrán vigencia no menor de un (1) año, contado desde la fecha de su otorgamiento.

Se indicaba que el otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de una actividad económica en un plazo determinado.

El artículo 72º determinó que las Municipalidades no podrán cobrar al solicitante de una licencia de funcionamiento por concepto de peritaje o similares.

Por su parte el artículo 73º señalaba que la tasa por licencias de funcionamiento no podrá ser mayor a un monto equivalente a 1 UIT anual.

El texto del artículo 74º precisa que la renovación de las licencias de funcionamiento es automática, en tanto no haya cambiado de uso o zonificación.

El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia dentro de los primeros cinco (5) años de otorgada.

Por último, el texto del artículo 75º de la Ley de Tributación Municipal original determinaba que para la renovación de las licencias de funcionamiento, el Municipio exigirá al contribuyente que acredite haber cumplido con la presentación de las declaraciones de pago a cuenta de los impuestos que administra la Superintendencia de Administración Tributaria, para lo cual no podrá exigir que se entregue copias.

2.2 LA LEY Nº 27180, Ley que modificó diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal

Con fecha 05 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley Nº 27180, la cual tuvo un artículo Único, conforme al cual se determinó una serie de cambios a diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal, dentro de los cuales se encuentran los relacionados a la regulación de la Licencia de funcionamiento.

Como consecuencia de las El texto de los artículos 71°, 72°, 73°, 74° y 75° quedaron redactados de la siguiente manera:

“Artículo 71°.- La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia 2 en el giro autorizado al establecimiento.

Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa3, la misma que debe tener el nombre de la razón social que los representa.

El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado”.

“Artículo 72°.- Las Municipalidades no podrán cobrar al solicitante de una licencia de funcionamiento por concepto de peritajes o similares”. El texto de este artículo no sufrió modificación alguna por parte de la Ley N° 27180.

“Artículo 73°.- La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por única vez, y no puede ser mayor a 1 (una) UIT, vigente al momento de efectuar el pago. Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio en concordancia con el Artículo 70 del presente Decreto Legislativo.

En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS la tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar el 10% (diez por ciento) de la UIT”.

El texto modificado ya no menciona a la licencia de funcionamiento sino que alude al término “licencia de apertura de establecimiento” y agrega que se debe pagar solo una vez, con lo cual se está limitando la posibilidad de cobro por parte de las municipalidades que en anteriores ocasiones realizaban el cobro de la licencia de funcionamiento por cada año.

Lo relevante de este cambio que se dio es que se incorporaba un tope de costo relacionado con el otorgamiento de la licencia, ya que necesariamente estaría relacionada con el costo administrativo del servicio.

Otro punto que determinó un cambio fue el monto máximo de costo relacionado con el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimiento para los sujetos que se encuentran en el Nuevo RUS, precisando que la misma no puede superar el 10% de la UIT.

“Artículo 74°.- La renovación de la licencia de apertura de establecimiento sólo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en el área donde se encuentre el establecimiento.

El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia dentro de los primeros 5 (cinco) años de producido dicho cambio”.

Se varía el concepto de la renovación de las licencias ya que anteriormente era de tipo automático (ello solo cuando no haya cambiado el uso o la zonificación) y ahora solo se considera cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación del área donde el establecimiento se ubique. Apreciamos que se ha incorporado como supuesto de renovación el cambio de giro4.

Con respecto al cambio de zonificación se menciona que el mismo no es oponible dentro de los primeros cinco años de producido dicho cambio, antes se mencionaba que ello no era oponible dentro de los primeros cinco años de otorgada.

“Artículo 75°.- Para la renovación de las licencias de funcionamiento, el Municipio exigirá al contribuyente que acredite haber cumplido con la presentación de las declaraciones de pago a cuenta de los impuestos que administra la Superintendencia de Administración Tributaria, para lo cual no podrá exigir que se entregue copias”.

El texto del artículo 75 no fue modificado por lo que se mantuvo su redacción original.

3. REVISIÓN DEL TEXTO DE LA LEY N° 28976 – LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Con fecha 05 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el texto de la Ley Nº 28976, a través de la cual se aprobó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la cual derogó los artículos 71º, 72º, 73º, 74º y 75º de la Ley de Tributación Municipal, ello con la finalidad de regular en su totalidad el esquema de la Licencia de Funcionamiento.

3.1 ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA LEY Nº 28976?

El texto del artículo 1º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento señala que ésta tiene como finalidad establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades.

Ello implica que las distintas Municipalidades del país tomarán como referencia esta norma para el otorgamiento de las licencias a los negocios que se establezcan dentro del ámbito de su jurisdicción.

3.2 ¿QUÉ DEFINICIONES DEBEMOS CONOCER CON RELACIÓN AL TEMA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO?

El texto del artículo 2º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento considera una serie de definiciones aplicables al tema materia de análisis, las cuales se mencionan a continuación:

3.2.1 COMPATIBILIDAD DE USO.-Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.

3.2.2 ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

3.2.3 GALERÍA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

3.2.4 GIRO.- Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios.

3.2.5 INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia.

3.2.6 MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.

3.2.7 MÓDULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2).

3.2.8 PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener un certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria.

3.2.9 ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.

4. LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

4.1 LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El texto del artículo 3º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento precisa que la Licencia de Funcionamiento es una autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas5 en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.

Conforme lo señalan PANEZ e ISHIDA una actividad económica es “Una acción de los agentes económicos, entidades y personas para satisfacer sus necesidades mediante la producción y el intercambio de bienes y servicios.

La definición está ligada estrechamente a la de la propia economía.

Cualquier actividad se convierte en económica cuando tiene por objeto la producción o intercambio de bienes y servicios que son considerados, en general como útiles”6.

Se entiende que el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento es previa al desarrollo de las actividades económicas, de allí que las municipalidades consideran como una infracción administrativa el hecho de realizar actividades sin contar con una autorización, ello está sujeto al pago de una multa cuya naturaleza no es tributaria sino administrativa7.

4.2 ¿LAS LICENCIAS SOLO PUEDEN TENER UN SOLO GIRO?

Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza8, deben definir los giros afines o complementarios entre sí, para el ámbito de su circunscripción9.

En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento10, deberán obtener una licencia para cada uno de los mismos.

La licencia de funcionamiento para Cesionarios11 permite la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa.

En ese mismo sentido encontramos información relacionada en el portal MUNICIPIO AL DÍA cuando allí se precisa que “Se ha elevado a la categoría de ley nacional, el procedimiento ya establecido por muchas municipalidades para autorizar la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya contaba con una licencia previa, a la que se le ha dado el nombre de “Licencia para cesionario”12.

4.3 ¿EXISTE UN PLAZO MÍNIMO PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS?

Cabe indicar que el otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

Ello implica que si una Licencia de Funcionamiento se tramita en el mes de mayo del 2012, el contribuyente puede iniciar sus operaciones comerciales en el mes de julio de 2012, ello tomando en cuenta el periodo necesario de implementación de las oficinas.

Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, se encuentran obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil.

5. ¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

El texto del artículo 4º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento precisa que están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.

6. ¿CUÁL ES LA ENTIDAD COMPETENTE EN EL TEMA DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO?

El artículo 5º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento considera que las municipalidades distritales, así como las municipalidades provinciales, cuando les corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento13, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

7. ¿QUÉ ELEMENTO SE DEBEN EVALUAR PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA?

En concordancia con lo señalado por el texto del artículo 6° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad como entidad competente para efectos del otorgamiento de la licencia de funcionamiento evaluará los siguientes aspectos:

– Zonificación y compatibilidad de uso14.
– Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.

8. ¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

El texto del artículo 7° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento precisa una serie de requisitos que son necesarios para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento por lo que serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:

a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:

1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.

c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.

d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 15º de esta Ley, que está descrita en el punto 16 del presente informe.

9. PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

El texto del artículo 8° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento señala los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

Allí se indica que la licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo15. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.

Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil:

1. Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil16 Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.

Aplicable para establecimientos con una área de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad a que se refiere el literal c) del artículo 7 de la presente Ley, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.

Se encuentran excluidas de este procedimiento:

a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afines a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente inflamables.

Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 o 3 del presente artículo, en lo que corresponda.

b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.

Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo.

2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad.

Aplicable para establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2).

En ambos supuestos la Tasa a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley, incluye el pago correspondiente a las inspecciones.

3. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Aplicable para establecimientos con una área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2).

El titular de la actividad deberá obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento.

En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse en favor del INDECI.

10. LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERÍAS COMERCIALES

El texto del artículo 9° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento regula el caso de las licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galerías comerciales.

En dicho artículo se precisa que los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle.

A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento , salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La municipalidad podrá disponer la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas.

11. ¿SE PUEDE EMITIR UNA AUTORIZACIÓN CONJUNTA?

El texto del artículo 10° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento precisa que es posible la emisión de una autorización conjunta. Bajo este esquema normativo la municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes.

Esto implica que en un solo documento se puede autorizar el funcionamiento del establecimiento al igual que la colocación de anuncios, ello en términos administrativos implica una mejora en la atención al solicitante al igual que un ahorro de tiempo en la puesta en marcha de un negocio.

12. ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

El artículo 11° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento señala que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.

También menciona que las municipalidades podrán otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, el cual está reseñado en el siguiente punto de este informe.

En años anteriores las distintas municipalidades establecían que las licencias tuvieran una antigüedad de un año, de tal manera que se obligaba a cada titular de un negocio a obtener cada año una nueva licencia, ello hoy en día no resulta aplicable de acuerdo con la normatividad que es comentada en el presente informe.

13. CESE DE ACTIVIDADES

El artículo 12° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento determina que el titular de la actividad, mediante comunicación simple18, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley. Dicho procedimiento es de aprobación automática.

La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad.

14. FACULTAD FISCALIZADORA Y SANCIONADORA

El artículo 13° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento regula la facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de las municipalidades, determinando que éstas deberán realizar las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento.

Además, las municipalidades no pueden exigir tasas u otros cobros por el ejercicio de su actividad fiscalizadora.

Asimismo, las actividades de fiscalización como parte del procedimiento de inspección multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer más eficiente la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad.

15. CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

El artículo 14° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento considera la figura del cambio de zonificación.

El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud19, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor.

Dentro del fundamento normativo que avala el cambio de zonificación coincidimos con VEGA CANO cuando precisa que “el artículo 255º de la Constitución Política del Estado, preceptúa que las Municipalidades Provinciales tiene a su cargo la Zonificación y Urbanismo en sus respectivas circunscripciones territoriales; Los Artículos 64º y 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que dentro de las atribuciones de los gobiernos locales se encuentran las referidas a formular, aprobar, ejecutar y supervisar el Plan de Acondicionamiento de la Provincia, así como el control del Uso de la tierra cualquiera sea el propietario”20.

16. ¿CUÁL ES EL VALOR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

El artículo 15° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento señala el valor de la licencia de funcionamiento, precisándose que la tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad:

– Evaluación por Zonificación.
– Compatibilidad de Uso.
– Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.

Para fines de lo anterior la municipalidad deberá acreditar la existencia de la respectiva estructura de costos y observar lo dispuesto por la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

17. INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS

El artículo 16° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento determina que la siguiente información deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrónico:

– PLANO DE ZONIFICACIÓN.- Las municipalidades deberán exhibir el plano de zonificación vigente en su circunscripción con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes.

Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zonificación que estuvieran en trámite y su contenido.

– ÍNDICE DE USO DE SUELOS.- Con el cual se permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación.

– ESTRUCTURA DE COSTOS.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo anterior (punto 16 del presente Informe).

– SOLICITUDES O FORMULARIOS.- Los que sean exigidos para el procedimiento.

Toda la información señalada en el presente artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados.

18. ¿QUÉ ENTIDAD EJERCE LA SUPERVISIÓN?

Según lo señala el texto del artículo 17 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, será el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Comisión de Acceso al Mercado, quien deberá supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, conforme a sus competencias.

19. ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS NO OBLIGADOS A SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, no se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades:

1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central21, gobiernos regionales22 o locales23, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.

3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.

20. JURISPRUDENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE LICENCIAS

20.1
La Administración Tributaria se encontraba facultada a establecer la tasa por Licencia de Funcionamiento dado que de conformidad con la Ley Nº 27180 los gobiernos locales se encuentran facultados a establecer un pago anual por el funcionamiento de locales
RTF Nº 6015-4-2003 (22/10/2003)

Se confirma la apelada por cuanto de conformidad con lo establecido en los artículos 71º y 73º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, que facultan a las municipalidades a establecer tasas por Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad Distrital de Miraflores emitió el Edicto Nº 24-MM, estableciendo un tributo de periodicidad anual que gravaba el funcionamiento de los establecimientos que desarrollaran actividades generadoras de rentas gravadas como de tercera y cuarta categoría para efecto de la aplicación del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Miraflores se encontraba facultada para crear dicho tributo. Se indica que si bien la Ley de Tributación Municipal estableció que la renovación de la licencia era automática, tal situación no impedía a las municipalidades, tal como lo hace el texto modificado por la Ley Nº 21780, establecer un pago anual para la operación de locales, siendo el objetivo de la norma, evitar que las municipalidades exigieran a quienes operaban los establecimientos, una nueva solicitud de autorización. Se señala que el citado criterio ha sido recogido de diversas Resoluciones del Tribunal Fiscal como la Nº 00761-4-2002.

Asimismo, se indica que el valor materia de impugnación corresponde al cuarto trimestre de 1999, fecha en que ya había entrado en vigencia la norma en que se ampara, al haber sido publicada su ratificación el 26 de febrero del mismo año.

20.2
Las resoluciones de multa giradas por “operar un establecimiento sin contar con la respectiva licencia de funcionamiento y por carecer del Certificado de Inspección de Defensa Civil”, no responden a infracciones de naturaleza tributaria sino administrativa, por lo que el Tribunal Fiscal no tiene competencia para pronunciarse sobre la apelación interpuesta (RTF 6077-5-06)

20.3
Las multas por “operar un establecimiento sin contar con la respectiva licencia de funcionamiento y por instalar anuncios sin autorización municipal”, son impuestas por infracciones de carácter administrativo y no tributaria, por lo que el Tribunal Fiscal carece de competencia para pronunciarse sobre el procedimiento de cobranza coactiva de las mismas (RTF 7134-5-05).

20.4
Papeleta impuesta por “no exhibir la respectiva licencia de funcionamiento” corresponde a una sanción impuesta por una infracción de carácter administrativa y no tributaria, por lo que el Tribunal Fiscal no es competente para emitir pronunciamiento (RTF 3257-5-07).

20.5
La multa por no contar con licencia de funcionamiento no tiene naturaleza tributaria
RTF Nº 04730-4-2006
29.08.2006

El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse sobre una multa por la infracción de iniciar actividades sin contar con la licencia de funcionamiento, en vista a su naturaleza administrativa y no tributaria
__________________________________________
1 Actualmente existe un Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
2 Algunas municipalidades le cambiaron de nombre a este tipo de documento y lo denominaron “solicitud de continuidad de uso”, ello con una finalidad de recaudación porque trataban de cobrar una tasa por su otorgamiento.
3 Este es quizás uno de los principales cambios producidos por la Ley N° 27180 toda vez que era común que si en un solo local que es un mercado existían por ejemplo ochenta (80) puestos de distinto rubro, la municipalidad exigía de manera obligatoria la realización del trámite y posteriormente la policía municipal verificaba la existencia de por lo menos el inicio del trámite para cada puesto y no de manera individual o independiente
4 El cambio de giro implica que el titular del negocio realizará una actividad distinta a la que originalmente se había consignado en la solicitud de apertura de establecimiento. Por ejemplo, sin antes el negocio era una botica donde se comercializaban medicamentos y el titular del mismo decide cambiar de actividad a un negocio de comidas, se aprecia que se ha realizado el cambio de giro.
5 Se llama actividad económica a cualquier proceso mediante el cual se adquieren productos, bienes y los servicios que cubren nuestras necesidades o se obtienen ganancias.
Las actividades económicas son aquellas que permiten la generación de riqueza dentro de una comunidad (ciudad, región, país) mediante la extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o bien de algún servicio; teniendo como fin la satisfacción de las necesidades humanas. Esta información puede ser consultada en la siguiente dirección web: http://es.wikipedia.org/wiki/Actividad_econ%C3%B3mica
6 PANEZ MEZA, Julio e ISHIDA DE PANEZ, Carmela. Diccionario de Contabilidad, Economía y Finanzas. Iberoamericana de Editores – IBESA. Lima. Páginas 38 y 39.
7 Al tratarse de una multa administrativa no le es de aplicación el Código Tributario, ni el régimen de gradualidad en las multas aprobado por la SUNAT, ni tampoco puede impugnarse presentando recurso de reclamación o de apelación tributaria. Por el contrario, a este tipo de multas le es aplicable la normatividad de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444 y en caso de impugnación se aplica el recurso de reconsideración, apelación o revisión, de ser el caso. Las infracciones municipales se encuentran reguladas en el RAS, siglas que describen al Régimen de Aplicación de Sanciones.
8 Conforme lo determina el texto del primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
9 Se refiere al territorio donde la municipalidad tiene competencia.
10 Aquí puede citarse el caso de una institución financiera o un banco que cuenta con tres agencias en un determinado distrito pero ubicadas en zonas distintas de la misma jurisdicción
11 A manera de ejemplo se pueden revisar los requisitos establecidos para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento para Cesionarios en la Municipalidad Metropolitana de Lima. Se puede consultar para ello la siguiente página web: http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/bus/PSC_Tramite_Historico.asp?id_entidad=1434&id_hist=347&Tramite=34067
12 MUNICIPIO AL DÍA. Ley Nº 28976, Ley marco de Licencia de Funcionamiento, El Peruano del 5 de febrero del 2007. Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://www.municipioaldia.com/index.php?fp_abrirmodulo=boletin&id_norma=291
13 Conforme lo señala el texto del numeral 3.6 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades las municipalidades distritales tienen como funciones relacionadas en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.
14 El Certificado de Compatibilidad de Uso “Certifica la ubicación conforme de un inmueble o terreno para uso especifico o giro comercial, de acuerdo a la zonificación del predio y al Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas vigentes. Este certificado permite determinar la conformidad o no conformidad de un giro comercial en un predio y/o lote de terreno”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.munlima.gob.pe/tramites-categorias/item/102-certificado-de-compatibilidad-de-uso.html
15 Conforme lo define el texto del artículo 1º de la Ley Nº 29060, norma denominada Ley del Silencio Administrativo, los procedimientos de evaluación previa están sujetos a Silencio Administrativo Positivo son los siguientes:
a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la 1ª Disposición Transitoria Complementaria y Final.
b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores.
c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.
Si se desea revisar el contenido de la Ley Nº 29060 en su integridad se puede revisar la siguiente dirección web: http://www.inia.gob.pe/ley29060-INIA.pdf
16 Es pertinente mencionar que a través del Decreto Supremo N° 066-2007-PCM publicado en el Diario Oficial ”El Peruano” se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Si se desea consultar el texto completo de esta norma se puede ingresar a la siguiente dirección web: http://www.munipuntanegra.gob.pe/category/3-normas-legales.html?download=16
17 Significa que la revisión puede ser posterior a la fecha del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.
18 Aquí bastaría con el envío de una carta a la Municipalidad y no la exigencia de la presentación de algún formato o declaración jurada aprobada por la Municipalidad.
19 Aquí podría presentarse el caso de una planta de ácido sulfúrico
20 VEGA CANO, Sindy. Justificación técnica para el cambio de zonificación del uso de suelo terreno del pedregal medio. Trabajo realizado a pedido del Gobierno Provincial de Huaraz con fecha setiembre de 2006. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.munihuaraz.gob.pe/publica/zip/Memoria_camb_uso_terminal.pdf
21 En el caso del Gobierno Central, debemos partir del hecho que en la legislación peruana el uso del término “Gobierno Central” no es unívoco, claro y acorde con el significado que la doctrina le asigna. Por ello, apreciaremos que en algunas oportunidades se ha utilizado el término “Gobierno Central” en su acepción de tipo político, mientras que en otros casos se utiliza para poder denominar al conjunto de órganos de la administración pública a través de los cuales se logran cumplir las funciones del gobierno nacional que previamente no se han podido descentralizar administrativamente.
El término Gobierno Central puede tener dos significados uno político y otro relacionado con la administración pública matriz. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://blog.pucp.edu.pe/item/154702/conoce-usted-las-inafectaciones-de-tipo-subjetivo-en-el-impuesto-predial
22 Dentro del concepto de Gobierno Regional se encuentran aquellas jurisdicciones territoriales ubicadas exactamente en los departamentos de todo el país, incluyendo a la Provincia Constitucional del Callao.
Conforme lo señala el artículo 31º de la Ley Nº 27783, el gobierno regional es ejercido por el órgano ejecutivo de la región, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitución Política, la presente Ley y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
23 Dentro del concepto de Gobierno Local se encuentran todas las municipalidades del país. El texto del artículo 40º de la Ley Nº 27783, precisa que las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. En la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima. En los centros poblados funcionan municipalidades conforme a ley.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

10 pensamientos en “¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

  1. CESAR POSAICO GOMEZ

    Dr. Mario Alva Matteucci:
    Le felicito por el trabajo desarrollado y le agradeceré me dé su opinión respecto a; si el Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL de la Municipalidad Metropolitana de Lima, esta exceptuado de tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento, para el funcionamiento de oficinas administrativas y consultorios médicos en locales de propiedad de un tercero o en inmuebles de su propiedad, basados en el artículo 18º de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento – Ley Nº 28976.

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      En la medida que se cumpla la condición indicada en el artículo 18° de la Ley N° 28976, que señala que dentro de dichos locales se desarrollen las actividades propias de su función pública, estaría excluido de tramitar la licencia. El problema está en determinar si los servicios de salud califica como una función pública a cargo de las Municipalidades.

      Responder
  2. Angel Huari Fuentes

    Saludos Dr. Mario Alva Matteucci:
    Es destacable la actividad que Usted realiza. Lo felicito por la vocación pedagógica. En el caso de un matrimonio que tienen una tienda, en donde la licencia de funcionamiento esta a nombre de uno de ellos. Por decir a nombre del esposo; y por motivos x este ya no radica en el país y la esposa quiere cambiar en la licencia él nombre y que figure el de ella. Según el funcionario de la municipalidad dice que la licencia de funcionamiento es intransferible, por lo tanto se debe anular la licencia a nombre del esposo y solicitar una nueva a nombre de la esposa. Sin tener en cuenta que el negocio es conyugal, que no va ha cambiar de giro ni de ubicación. El cambio solo porque la señora necesita figurar como titular para acceder a un préstamo. Gracias por anticipado y muy buenos días

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenos días
      La licencia es intransferible, en ello tiene razón el funcionario de la municipalidad. Lo que debe hacer es tramitar una licencia a nombre de la esposa y cancelar la anterior.
      Saludos cordiales
      Mario Alva Matteucci

      Responder
  3. Hugo Jesús Salas Canales

    Muy interesante su aporte Dr. Alva., espero me pueda ayudar con la siguiente duda que tengo: Mi madre tenía un colegio de inicial y primaria en el Cercado de Lima con todo en regla, incluyendo la licencia de funcionamiento, pero ella falleció hace poco y yo me encargo ahora del negocio, cambiándola de persona natural con negocio a una SAC, pero viendo el tema de la licencia me doy con la sorpresa que la Municipalidad de Lima emitió el 2011 una ordenanza en la cual prohibe todo tipo de institución educativa dentro del Centro Histórico (que es el área donde me encuentro). Como podría hacer con este tema de la licencia, porque mi madre la obtuvo en una época donde no existía dicha prohibición y hasta la fecha dicha limitación existe. Muchas gracias por su gentil atención. Bendiciones.

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    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      El problema que se observa es que la Licencia de Funcionamiento es personal y no puede transferirse. Si la persona fallece la licencia perdería validez. La dificultad se observa que el colegio ha seguido funcionando pero con una razón social empresarial, determinando entonces que se está funcionando sin licencia de funcionamiento, lo cual puede acarrear la comisión de una infracción por carecer de licencia.
      La Ordenanza dictada es de obligatorio cumplimiento por lo que no se puede ir en contra de la prohibición mencionada en ella.

      Responder
  4. Melina Rodriguez

    Buenas tardes,
    Quisiera saber si amparándome en la ley de transparencia puedo solicitar ante una municipalidad copia de la licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso de una empresa que realiza actividades industriales en una zona residencial, para saber si la licencia de funcionamiento es conforme a ley.
    Muchas gracias y aprovechar para reiterarle mis felicitaciones por la información útil que brinda.

    Responder
  5. Mario Toribio Lecca Rosales

    Información de primera mano.
    En la fecha, buscamos implementar la Unidad de Comercio y Fiscalización en el CP Alto Trujillo.
    Gracias por tomarse el tiempo de tratar de forma publica el tema y permitirnos ayudar en el crecimiento económico de nuestro futuro distrito.

    Responder

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