MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
Cuando se publicó la Ley N° 29720, norma que promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, se determinó en su artículo 5° que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV.
En cumplimiento de este mandato se ha realizado la publicación de la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 en el Diario Oficial “El peruano” el 2 de mayo de 2012, a través de la cual se aprobaron las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720.
Cabe indicar que los Estados Financieros constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.
El motivo del presente informe es realizar un análisis de la normatividad aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores, sobre la presentación de los Estados Financieros auditados utilizando las NIIF como elementos para su elaboración de manera obligatoria.
La norma materia del presente comentario se publicó el pasado 2 de mayo y toma como base el proyecto normativo que fuera difundido y puesto en consulta previa en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por un período de treinta (30) días hábiles, que fueron contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 009-2011—SMV/01, que fuera publicada el 19 de diciembre de 2011.
El fundamento legal utilizado para la aprobación de la presente norma es el siguiente: el artículo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 30 de marzo de 2012.
A través de este dispositivo se aprueban las normas para la presentación de los Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720.
3. ¿QUÉ ENTIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PREPARAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CONFORME A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIF?
Conforme lo determina el texto del artículo 1° de las normas aprobadas por la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, se establece que éstas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las Entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
Si nos percatamos, se aprecia que se mencionan dos variables, la primera de ellas está relacionada con los ingresos anuales, ya sea por venta de bienes o por la prestación de servicios y la segunda precisa que se toman en cuenta los activos totales.
En los casos señalados anteriormente se mencionan que estas variables deben ser iguales o superiores a las tres mil Unidades Impositivas Tributarias. Para tener una idea aproximada de quienes están sujetos al cumplimiento de estas normas, a manera de referencia si se toma en cuenta la Unidad Impositiva Tributaria del año 2012 que es de S/. 3,650 multiplicada por las 3,000 UIT se obtendría como resultado la suma de S/. 10’950,000, por lo que si las empresas o entidades llegan a cumplir este parámetro, se encontrarán obligadas a presentar los estados financieros auditados considerando las NIIF.
Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 29720 a preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB)1, y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, así como a observar lo dispuesto en las presentes normas.
3.1 LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA INSCRITAS EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
Al revisar el Reglamento Interno del Colegio de Contadores Públicos de Lima apreciamos la regulación en cuanto al Registro de las Sociedades de Auditoría, ello está expresado en los artículos 145º al 157º del citado Reglamento, los cuales se copian a continuación:
REGISTRO DE SOCIEDADES DE AUDITORIA
Artículo 145°.- Las sociedades de auditoría se constituirán única y exclusivamente por contadores públicos colegiados residentes en el país y debidamente calificados por el Colegio. Ningún socio podrá ser miembro integrante de otra sociedad de auditoría en nuestro país.
Artículo 146.- El pacto social a que se refiere el artículo 6° del D.S. N° 28 del 26 de agosto de 1960, debe otorgarse como Sociedad Civil, conforme a lo normado por la Ley General de Sociedades y deberá constar por escritura pública.
Artículo 147°.- El nombre o razón social de las sociedades de auditoría debe estar conformado por uno o varios nombres de los contadores públicos socios que la integran. En los casos de retiro o fallecimiento de uno o más de los socios cuyos nombres forman parte de la razón social, ésta no conservará dichos nombres.
Artículo 148°.- Los contadores públicos que acuerden constituir una Sociedad de Auditoría, deberán remitir previamente al Colegio una solicitud acompañando la minuta de constitución que deberá contener básicamente los siguientes datos:
a) Nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de los contadores públicos que la constituyen, con indicación de sus respectivos números de ma¬trícula; así como el curriculum vitae de los socios.
b) Nombre o razón social y declaración de ser Sociedad Civil;
c) El objeto, señalando específicamente que la actividad a desarrollar está indicada como facultad conferida en la Ley de Profesionalización y su Reglamento, facultades que podrán enumerarse;
d) El régimen de administración, pactos, contratos y demás condiciones que se establezcan, deberán estar contemplados dentro de los alcances de la Ley General de Sociedades y supletoriamente del Código Civil; y
e) Cláusula expresa, en la que conste la responsabilidad personal y solidaria de los socios, respecto de los actos, hechos y contratos celebrados por la sociedad que se constituye, conforme lo establece el Art. 8° de la Ley de Profesionalización 13253 y Art. 6° del D.S. N°28 del 26.08.60
Artículo 149°.- Los mandatos de los representantes legales de la sociedad deberán constar por escritura pública e inscribirse en el Registro correspondiente, quienes asumen, también, la responsabilidad personal y solidaria respectiva.
Artículo 150°.- En los casos de retiro o fallecimiento de un socio, las participaciones y demás derechos que le corresponde, no podrán transferirse a otro socio que no tenga la calidad de Contador Público Colegiado; para este efecto, se deberá liquidar, previamente, la participación al socio que se retira o a los herederos del socio fallecido, lo que deberá constar en actas.
Artículo 151°.- En los casos de modificaciones del contrato social, por inclusiones o exclusiones de socios y otros, se pondrá en conocimiento del Colegio, dentro de los treinta (30) días de la fecha del acuerdo en actas, adjuntando la documentación correspondiente.
Artículo 152°.- La inscripción de la sociedad en el registro del Colegio será solicitada por escrito por los contadores públicos representantes de la sociedad, para lo cual acompañarán el testimonio de la escritura de constitución y el recibo de pago por derechos.
Artículo 153°.- En la sesión especial a que se refiere el artículo 143° de este Reglamento, se entregará a los representantes de la sociedad de auditoría inscritos, un diploma que acredite su calidad de miembro del Colegio; el diploma contendrá, básicamente, los siguientes datos:
a) Razón social;
b) Fecha de aprobación por el Consejo Directivo;
c) Fecha de incorporación oficial;
d) Fecha de expedición; y
e) Número de matrícula de la sociedad.
Artículo 154° – Las sociedades de auditoría inscritas en el Colegio, están facultadas para ejercer las funciones a que hacen referencia los artículos pertinentes de la Ley Profesional y las otras funciones que la legislación vigente les haya fijado, observando las normas y guías internacionales de contabilidad y auditoría, respectivamente, y los procedimientos mínimos aprobados por los Congresos Nacionales de Contadores Públicos del Perú.
Artículo 155º.- Las normas mencionadas en el artículo anterior establecen los siguientes alcances, sobre las cuales debe desarrollarse la auditoría:
a) Normas generales y/o personales:
– Entrenamiento técnico adecuado y pericia en contabilidad y auditoría.
– Independencia de criterio y actitud mental en su actuación, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código de Ética.
– Cuidado profesional en la ejecución del examen y en la preparación del dictamen.
b) Normas que rigen la ejecución del examen:
– Planear y supervisar adecuadamente el examen al personal
– Estudiar y evaluar el sistema de control interno de la empresa para determinar su confiabilidad y el alcance de las pruebas a realizar mediante los procedimientos de auditoría.
– Obtener evidencia comprobatoria y material de prueba suficiente y adecuada a través de técnicas de auditoría, que servirán de base para poder expresar una opinión o no sobre los estados financieros examinados, así como los otros campos auditables materia del contrato.
– Conservar los papeles de trabajo que sustenten la ejecución del examen, por un periodo no menor de cinco (5) años.
c) Normas que rigen la preparación del dictamen:
– Tener cabal conocimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados y de los efectos que causan la falta de uniformidad en su aplicación entre dos (2) periodos consecutivos.
– Cerciorarse de que los estados financieros contengan toda la información
y revelación necesaria para la presentación, a efectos de que los usuarios
la interpreten apropiadamente.
– Expresar en su dictamen una opinión sobre la razonabilidad en la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto o una aseveración de que no puede expresarse tal opinión, consignando las razones que justifiquen tal incumplimiento. Asimismo, el dictamen contendrá una indicación precisa y clara de la índole del examen realizado, si hay alguna, y el grado de responsabilidad que contrae el auditor, cuando un dictamen abarque los otros campos auditables las materias de opinión deberán presentarse sobre las bases objetivas normadas por la profesión.
Artículo 156°.- Para el debido cumplimiento, de los artículos e incisos antes indicados, el Colegio establecerá cursos intensivos de especialización en Auditoría y entrenamiento permanente de esta área profesional.
Se aceptará la preparación de parte de las Escuelas de Post-Grado, que efectúan las Universidades del país.
También, se aceptará la preparación y entrenamiento que realicen, por cuenta propia, las sociedades de auditoría, previa inscripción de su Centro de Capacitación en los registros del Colegio.
Los socios representantes de las Sociedades de Auditoría informarán y acreditarán documentariamente, al Colegio cada dos años lo siguiente:
– Control de calidad en el ejercicio profesional de la Sociedad que représenla: lo que constará en las Constancias de Habilitación respectivas cuando sean solicitadas al Colegio.
– Representación internacional actualizada, de ser el caso.
Artículo 157º.- El incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamen¬to, motivarán, según los casos, observaciones, amonestaciones y suspensión de la habilitación para el ejercicio profesional, hasta que no se cumplan con las normas establecidas.
3.2 ¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGE A LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA PARA SER INSCRITAS EN EL REGISTRO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA?
A manera de información, cuando hemos realizado la consulta a la página web2 del Colegio de Contadores Públicos de Lima, nos percatamos que se exige el cumplimiento a las Sociedades de Auditoría de los siguientes requisitos:
“SOCIEDADES DE AUDITORÍA
Requisitos:
• Carta dirigida al Decano pidiendo aprobación de minuta.
• Minuta en original y copia, firmada por los socios y refrendada por abogado.
• Curriculum vitae sintetizado de cada -Socio, adjuntando fotocopia simple del diploma de Auditor Independiente.
• Declaración de dedicación exclusiva (el socio que se va ha dedicar a tiempo completo debe declarar).
• Declaración de domicilio donde funcionará la sociedad de auditoría.
• Constancia de habilitación.
• Por revisión de la minuta por el asesor legal S/. 75.00
Inscripción: S/. 1,800 + 3 Cuotas adelantadas cada cuota a S/. 100 = S/. 300.00
Total a pagar: S/. 2,100 – Dos Mil Cien Nuevos Soles”.
3.3 ¿A QUE AÑO PERTENECEN LOS INGRESOS NETOS ANUALES?
El cálculo del importe total de ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, así como de los activos totales, se realizará con la información existente al 31 de diciembre de cada año, a los fines de determinar si debe presentar estados financieros correspondientes a dicho ejercicio.
3.4 ¿CUÁL ES LA UIT QUE SE DEBE TOMAR EN CUENTA?
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para tal efecto será la vigente al 1 de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico.
3.5 ¿QUÉ SUCEDE EN EL CASO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EXPRESADOS EN MONEDA DISTINTA AL NUEVO SOL?
En el caso de las Entidades cuyos estados financieros se expresen en moneda distinta al Nuevo Sol, los importes de ventas o activos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo serán los que resulten de convertir a Nuevos Soles la respectiva moneda, aplicando el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que corresponden dichos estados financieros.
En caso no exista tipo de cambio para ese día, se tomará en cuenta el último tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3.6 ¿A QUIENES NO SE LES APLICAN LAS NORMAS MATERIA DE COMENTARIO?
Las presentes normas no se aplican a:
1. Personas que adopten alguna de las formas societarias3 distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.
2. Otras que determine el Superintendente del Mercado de Valores.
4. ¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER REMITIDA A LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES?
Conforme al texto del artículo 2º de las normas aprobadas por la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, se precisa que para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Nº 29720 y de lo señalado en el punto Nº 3 del presente informe, las Entidades deben presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la información que se detalla a continuación correspondiente al periodo o ejercicio económico en que se genera tal obligación:
• Estado de situación financiera4;
• Estado del resultado5 del período y otro resultado integral;
• Estado de flujos de efectivo6;
• Estado de cambios en el patrimonio7, y
• Dictamen de la sociedad de auditoría8.
Se indica que los Estados Financieros que se presenten deben incluir la información comparativa con el ejercicio anterior.
Las Entidades podrán remitir voluntariamente las Notas a los Estados Financieros9, en cuyo caso las mismas conjuntamente con los Estados Financieros antes mencionados serán de acceso al público.
Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 29720, se presume de pleno derecho10 que los Estados Financieros presentados han sido aprobados por el órgano societario correspondiente de la Entidad remitente, y que han sido elaborados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el IASB y que se encuentren vigentes.
5. ¿CUÁLES SON LOS FORMATOS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la norma materia del presente comentario, se establece que la información solicitada deberá ser remitida a la Superintendencia de Mercado de Valores, únicamente en los formatos para la presentación de esta información que se encuentren en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. Asimismo, la Entidad deberá consignar el nombre y la matrícula del responsable de la elaboración de los estados financieros y de la sociedad de auditoría11.
5.1 ¿SE DEBE CONTAR NECESARIAMENTE CON LA CLAVE SOL ANTE LA SUNAT?
Efectivamente, para poder acceder al aplicativo de envío de la información se deberá emplear la clave del Sistema de Operaciones en Línea – Clave SOL que la Entidad tiene asignada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
5.2 PRESUNCIÓN SOBRE EL EMPLEO DE LA CLAVE SOL
Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29720, se presume de pleno derecho que el empleo de la clave del Sistema de Operaciones en Línea – Clave SOL y el envío de la información financiera a través del Portal de la SMV tiene la autorización de la Entidad.
Lo antes mencionado determinará que más adelante la entidad que cumplió con la presentación de la información por esta vía no pueda desconocer la información que fuera enviada siguiendo el procedimiento establecido, a través de la utilización de la clave SOL
La información se considerará presentada cuando se envíe de acuerdo a la forma y medio establecidos en el artículo 3° antes referido. Una vez remitida la información, la Entidad recibirá un cargo electrónico con firma digital, donde se consignará la fecha y hora de recepción.
6. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la norma materia del presente comentario, se establece que la información financiera correspondiente a determinado ejercicio económico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico.
Ello implica que la información que corresponda a un año determinado se presentará al año siguiente, por lo que la información del año 2012 se debe presentar en el año 2013.
Para tal efecto, la SMV establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fijarán fechas límites de entrega.
El mencionado cronograma será establecido por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados y será publicado en el Portal de la SMV.
7. ¿SE DEBE COBRAR ALGUNA CANTIDAD DE DINERO POR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN?
Conforme lo señala el texto del artículo 5° de la norma materia del presente comentario, el cumplimiento de la obligación de presentación de información financiera a que se refieren las presentes normas no genera obligación de pago de tasa o contribución alguna a la SMV por parte de la Entidad.
Ello determina que no procederá cobro alguno por el envío de la información, lo cual implica que la SMV no podrá aprobar el cobro de alguna tasa al respecto.
8. ¿EXISTE ALGUNA SANCIÓN POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN?
En función a lo dispuesto por el texto del artículo 6° de la norma materia del presente comentario, se regula la sanción en caso se detecte incumplimiento en la presentación de la información.
De este modo, se precisa que las Entidades que se encuentren dentro de los alcances de las presentes normas, y que no presenten oportunamente su información financiera, serán pasibles de sanción por la SMV, con amonestación12 o multa no menor de una (1) ni mayor de veinticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad.
El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, actuará como única instancia administrativa. Contra la decisión de sanción que adopte el referido Superintendente, cabe únicamente la interposición de recurso de reconsideración.
8.1 EL DETALLE DE LAS SANCIONES
En ese marco, las sanciones que se impondrán a las Entidades por no presentar oportunamente su información financiera serán las siguientes:
– SI SE PRESENTA LA INFORMACIÓN DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL VENCIMIENTO
Según el numeral 6.1 del artículo 6° de la norma materia del presente comentario se precisa que si dicha información es presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de presentación, la Entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT.
– SI SE PRESENTA LA INFORMACIÓN EN UN PLAZO MAYOR AL SEÑALADO ANTERIORMENTE
Según el numeral 6.2 del artículo 6° de la norma materia del presente comentario se menciona que en caso de presentar dicha información en un plazo mayor al señalado en el numeral anterior, la Entidad estará sujeta a una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.
8.2 ¿QUÉ CRITERIOS SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA IMPONER LA SANCIÓN?
Se precisa que al momento de imponerse la sanción se tendrá en consideración:
(i) Los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
Cabe indicar que el numeral 3 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General considera como un Principio de la Potestad Administrativa Sancionadora al Principio de Razonabilidad, de acuerdo al siguiente texto:
“RAZONABILIDAD.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación:
a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;
b) EI perjuicio económico causado;
c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;
d) Las circunstancias de la comisión de la infracción;
e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y
f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”13.
(ii) Los atenuantes de responsabilidad establecidos en el artículo 236°-A de la referida norma
Según lo determina el texto del artículo 236-A° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se regulan los atenuantes de responsabilidad por infracciones. Ello se puede apreciar a continuación en el siguiente texto:
“Articulo 236°-A.- Atenuantes de Responsabilidad por Infracciones
Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa, las siguientes:
1.- La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 235°.
2.- Error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal”.
(iii) Los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de normas que regulan la remisión periódica o eventual de información a la SMV”, en lo que no se oponga a las presentes normas.
8.3 TAMBIÉN SE CONSIDERA INFRACCIÓN
Igualmente, se considera infracción por parte de la Entidad, el hecho de suministrar la información financiera de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en las presentes normas, así como las especificaciones técnicas que pueda establecer la SMV mediante publicación en el Portal del Mercado de Valores. En este caso, para la aplicación de la respetiva sanción, se observarán las reglas mencionadas en los párrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la circunstancia de haber presentado la información financiera.
8.4 ¿CUÁL ES LA UIT QUE SE DEBE CONSIDERAR PARA LA APLICACIÓN DE LA MULTA?
La UIT aplicable para efecto de la determinación de la multa será la vigente en la fecha en que se cometió la infracción.
8.5 POSIBILIDAD DE NO APLICAR SANCIONES
Asimismo, excepcionalmente para las Entidades comprendidas en la presente norma, la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas podrá disponer en los casos de inobservancia en la obligación de remisión oportuna de la información financiera, y siempre que a su juicio medien razones fundamentadas, la abstención del inicio de un procedimiento sancionador, conforme al Título IV del Reglamento de Sanciones.
9. PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA EN CASO DE EXENCIÓN DE BAJAR LOS LÍMITES
Conforme lo señala el texto del artículo 7° de la norma materia del presente comentario, se regula la posibilidad de presentar una declaración jurada en caso de exención de bajar los límites.
De este modo, si una Entidad tiene, al cierre de un ejercicio económico, activos e ingresos por ventas o prestación de servicios por montos inferiores a las tres mil (3,000) UIT, y siempre que el ejercicio económico anterior, hubiese estado obligada a presentar sus Estados Financieros en aplicación de las presentes normas, deberá presentar a la SMV, una declaración jurada suscrita por el representante legal de la Entidad, indicando esa situación. La declaración jurada observará lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 de las presentes normas, y será presentada mientras la situación de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios consecutivos.
Si en un ejercicio posterior la Entidad se encuentra incursa en la obligación de que trata el artículo 1, deberá presentar su información financiera en la forma y plazos establecidos en las presentes normas.
10. ¿SE PUEDE ACCEDER A LA INFORMACIÓN FINANCIERA?
En aplicación de lo señalado por el texto del artículo 8° de la norma materia del presente comentario, se regula la posibilidad del acceso a la información financiera.
Por ello, para poder obtener la información de que trata la presente norma, se debe presentar una solicitud dirigida a la SMV, con identificación del solicitante y previo pago por concepto de obtención de la información solicitada.
Los referidos estados financieros serán entregados por la SMV en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, plazo que se podrá prorrogar excepcionalmente por cinco (05) días hábiles adicionales.
11. LÍMITES DE LA COMPETENCIA DE LA SMV
Conforme lo señala el texto del artículo 9° de la norma materia del presente comentario, la SMV no valida la información financiera presentada por las Entidades. En consecuencia tampoco resolverá reclamos o denuncias relacionadas al respecto.
12. ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS POR PARTE DE LA SMV
En atención a lo dispuesto por el texto del artículo 10° de la norma materia del presente comentario, la SMV podrá elaborar estadísticas con la información financiera presentada, las mismas que serán publicadas en su Portal del Mercado de Valores en la forma y plazos que la SMV determine.
13. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA: SOMETIMIENTO VOLUNTARIO A LAS PRESENTES NORMAS POR OTRAS ENTIDADES
Las Entidades a las que no les son de aplicación las presentes normas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, podrán voluntariamente presentar su información financiera, en cuyo caso deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en estas normas.
14. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
14.1 PRIMERA.- IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DE LAS PRESENTES NORMAS
La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2012 superen las treinta mil (30,000) UIT, deberán presentar su información financiera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012.
La presentación de dicha información se efectuará de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de las presentes normas.
Las Entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales superen las tres mil (3,000) UIT al cierre del ejercicio 2012, deberán presentar su información según lo establecido en el párrafo precedente.
La información financiera correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012 debe incluir la información comparativa del ejercicio 2011.
b) Las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3,000) UIT y que no hayan presentado su información según el literal anterior, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma.
La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2012.
14.2 SEGUNDA.- IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DE LAS NIIF QUE EMITA EL IASB
La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1 de las presentes normas será exigible a de acuerdo a lo siguiente:
a) Para las Entidades enunciadas en el inciso a) de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio económico 2013.
b) Para las Entidades enunciadas en el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio económico 2014.
Los estados financieros correspondientes a ejercicios económicos anteriores podrán elaborarse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad, o por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita el IASB.
15. PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE NORMA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN EL PORTAL DE LA SMV
El texto del artículo 2° de la norma materia del presente comentario precisa que se debe publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
16. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El texto del artículo 3° de la norma en mención dispone que la Exposición de Motivos de las “Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720”, aprobadas por la presente resolución, se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe).
17. MANUAL PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
A manera de ejemplo se puede obtener un Manual para la preparación de información financiera en la propia página web de la SMV, para ello debe acceder a la siguiente dirección: http://www.conasev.gob.pe/Uploads/MIF_2008.pdf
INDICE
SECCIÓN PRIMERA
Los Estados Financieros
Capitulo I
1.000. Balance General
1.001. Forma de Preparación del Balance General
1.002. Cuentas de Valuación
1.003. Base de Valuación de los Activos
1.100. Activos Corrientes
1.101. Efectivo y Equivalentes de Efectivo
1.102. Inversiones Financieras
1.103. Cuentas por Cobrar Comerciales
1.104. Otras Cuentas por Cobrar a Partes Relacionadas
1.106. Otras Cuentas por Cobrar
1.107. Existencias
1.108. Activos Biológicos
1.112. Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta
1.116. Gastos Contratados por Anticipado
1.117. Otros Activos
1.200. Activos no Corrientes
1.202. Inversiones Financieras
1.203. Cuentas por Cobrar Comerciales
1.204. Otras Cuentas por Cobrar a Partes Relacionadas
1.205. Activos por Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos
1.206. Otras Cuentas por Cobrar
1.207. Existencias
1.208. Activos Biológicos
1.210. Inversiones Inmobiliarias
1.213. Inmuebles, Maquinaria y Equipo
1.214. Activos Intangibles
1.216. Crédito Mercantil
1.217. Otros Activos
1.300. Pasivos Corrientes
1.301. Sobregiros Bancarios
1.302. Obligaciones Financieras
1.303. Cuentas por Pagar Comerciales
1.304. Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas
1.305. Impuesto a la Renta y Participaciones Corrientes
1.306. Otras Cuentas por Pagar
1.309. Provisiones
1.312. Pasivos Mantenidos para la Venta
1.400. Pasivos no Corrientes
1.402. Obligaciones Financieras
1.403. Cuentas por Pagar Comerciales 2
1.404. Otras Cuentas por Pagar a Partes Relacionadas
1.405. Pasivos por Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos
1.406. Otras Cuentas por Pagar
1.409. Provisiones
1.416. Ingresos Diferidos
1.700. Patrimonio Neto
1700.01 Patrimonio Neto Atribuible a la Matriz
1700.02 Intereses Minoritarios
1.701. Capital
1.702. Acciones de Inversión
1.703. Capital Adicional
1.704. Resultados no Realizados
1.704.01 Excedente de Revaluación
1.704.02 Valorización de Instrumentos Financieros
1.705. Reservas Legales
1.706. Otras Reservas
1.707. Resultados Acumulados
1.801. Diferencias de Conversión
Capitulo II
2.000. Estado de Ganancias y Pérdidas
2.001. Forma de Preparación del Estado de Ganancias y Pérdidas
2.100. Ventas Netas (Ingresos Operacionales)
2.150. Otros Ingresos Operacionales
2.200. Costo de Ventas (Operacionales)
2.201. Otros Costos Operacionales
2.300. Gastos de Ventas
2.310. Gastos de Administración
2.320. Ganancias (Pérdidas) por Venta de Activos
2.330. Otros Ingresos
2.340. Otros Gastos
2.400. Ingresos Financieros
2.500. Gastos Financieros
2.501. Participación en el Resultado de Partes Relacionadas por el Método de la Participación
2.508. Ganancias (Pérdidas) por Instrumentos Financieros Derivados
2.611. Participación de los Trabajadores
2.612. Impuesto a la Renta
2.710. Ingreso (Gasto) Neto de Operaciones Discontinuadas
2.800. Utilidad (Pérdida) Neta Atribuible a la Matriz e Intereses Minoritarios
2.900 Utilidad (Pérdida) por Acción
Capítulo III
3.000. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
3.001. Forma de Preparación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
Capitulo IV
4.000. Estado de Flujos de Efectivo 3
4.001. Formas de Presentación de los Flujos de Efectivo de las Actividades de Operación
4.002. Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión y Financiación
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1 La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Información Financiera. El IASB funciona bajo la supervisión de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). El IASB se constituyó en el año 2001 para sustituir al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee). Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html
2 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.ccpl.org.pe/s_colegiatura.php
3 En este punto para poder verificar que se entiende por formas societarias distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades, optamos por describir primero las formas aceptadas y luego por oposición a éstas es que se puede interpretar lo que el legislador ha señalado para que no les sean aplicables la exigencia de la presentación de los Estados financieros auditados. Por ello, según la Ley General de Sociedades se señalan como formas societarias reguladas en dicha norma a las siguientes: “La Sociedad Anónima (en sus tres modalidades: Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada y Sociedad Anónima Abierta), La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, La Sociedad Colectiva, La Sociedad en Comandita (en sus dos modalidades: Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad en Comandita Simple) y la Sociedad Civil (en sus dos modalidades: Sociedad Civil Ordinaria y Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada)”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.monografias.com/trabajos63/ley-general-sociedades/ley-general-sociedades.shtml#xformas
4 El estado de situación financiera, también llamado balance general, es el medio que la contabilidad ha utilizado para mostrar el efecto acumulado de las operaciones que se han efectuado en el pasado. Nos muestra, a una fecha determinada, cuáles son los activos con los que cuenta la empresa para las futuras operaciones, así como los derechos que existen sobre los mismos y que aparecen bajo el nombre de pasivos y capital contable. Esta información se puede consultar en la siguiente página web: http://www.ii.iteso.mx/Ing%20de%20costos%20I/costos/tema12.htm
5 De manera general se puede mencionar que el Estado de Resultados es de tipo financiero y nos muestra la rentabilidad o la capacidad de producir utilidades de la empresa durante un período determinado de tiempo, asimismo trata de determinar el monto por el cual los ingresos contables superan a los gastos contables, al remanente se le llama resultado del ejercicio, el cual puede reflejar un resultado positivo o negativo; Si es positivo se le llama utilidad y si es negativo se le denomina perdida, el caso de que este resultado sea ajustado se denomina Resultado por Exposición a la Inflación (REI), el cual puede ser también tanto positivo como negativo.
Componentes principales.
El Estado de Resultados incluye las cuentas que representan ingresos o ganancias y gastos o pérdidas, es decir las partidas contables que afecten la determinación de los resultados netos y comprende conceptos tales como las ventas del ejercicio, que representa el monto neto de las ventas sin incluir impuestos; el Margen Comercial, que representa la utilidad bruta es decir la diferencia entre las ventas brutas del periodo menos el costo de la mercadería vendida, este elemento está determinado por la siguiente fórmula:
Compra de mercaderías
(+/-) Variación de existencias
(-) Descuentos rebajas y bonificaciones concedidos.
Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.bolsayeconomia.es/el-estado-de-resultados.html
6 De acuerdo a lo señalado en el objetivo de la NIC Nº 7 que regula el Estado de flujo de efectivo se precisa que la información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez que ésta tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.
El objetivo de esta Norma es exigir a las entidades que suministren información acerca de los movimientos retrospectivos en el efectivo y los equivalentes al efectivo que posee, mediante la presentación de un estado de flujo de efectivo, clasificados según que procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe/archivospdf/NIC/NIC07_04.pdf
7 Es uno de los cinco estados financieros básicos, que informa cuales fueros las decisiones de la Asamblea General (sociedades anónimas o asimiladas) o Junta de Socios (sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas), con respecto a los elementos del patrimonio. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.contabilidadyfinanzas.com/estado-de-cambios-en-el-patrimonio.html
Al consultarse la página web: http://www.gestiopolis.com/recursos/experto/catsexp/pagans/fin/no7/cambiosestados_.htm se aprecia que sobre el mismo tema también se puede mencionar que este estado financiero muestra en forma detallada los aportes de los socios y la distribución de las utilidades obtenidas en un período, además de la aplicación de las ganancias retenidas en períodos anteriores. Muestra por separado el patrimonio de una empresa.
Debe proporcionar:
Las distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el período y el valor a pagar por aporte, fechas y forma de pago.
El movimiento de las utilidades no apropiadas
El movimiento de cada una de las reservas
El movimiento de la prima en la colocación de aportes y de las valorizaciones
El movimiento de la revalorización del patrimonio
El movimiento de todas las cuentas que integran el patrimonio en sí.
8 El auditor deberá analizar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida como base para la expresión de una opinión sobre los estados financieros.
Este análisis y evaluación incluye considerar si los estados financieros han sido preparados de acuerdo a un marco de referencia aceptable para informes financieros, ya sean las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) o normas o prácticas nacionales relevantes. Puede también ser necesario considerar si los estados financieros cumplen con los requerimientos legales y estatutarios. Esta información se puede consultar en la siguiente página web: http://fccea.unicauca.edu.co/old/dictamen.htm
9 Las notas son aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones, cuantificables o no, que forman parte integrante de todos y cada uno de los estados financieros, los cuales deben leerse conjuntamente con ellas para su correcta interpretación. Las notas incluyen descripciones narrativas o análisis detallados de los importes mostrados en los estados financieros, cuya revelación es requerida o recomendada por las NIC, pero sin limitarse a ellas, con la finalidad de alcanzar una presentación razonable. Las notas no constituyen un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://trabajos-contabilidad.blogspot.com/2011/01/notas-los-estados-financieros.html
10 Este tipo de presunción se le conoce como jure et de jure y no admite prueba en contrario que la pueda desvirtuar. Situación distinta sería el caso de la presunción juris tantum en donde si se admite prueba en contrario.
11 Algo muy similar a lo que actualmente ocurre en el formato de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, a través del PDT N° 670, en donde se debe indicar como información complementaria la consignación de los siguientes datos del Contador: (i) Apellidos y nombres; (ii) Zona de colegiatura o registro; (iii) RUC; (iv) Número de CPC (Contador Público Colegiado) o Número de CMA (Contador Mercantil Asociado). La novedad que se encuentra en el PDT Nº 670, que corresponde a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, que se debe estar presentando entre el 26 de marzo y el 10 de abril de este año según cronograma, es que adicionalmente a los datos señalados en el párrafo anterior, se ha incorporado una casilla donde se formula la siguiente pregunta: ¿El servicio fue prestado en relación de dependencia (Renta de quinta categoría)?, otorgando solamente dos opciones: SI y NO.
En caso que se marque la opción SI, el PDT no pide ningún dato adicional. Pero si se marca la opción NO, entonces se abre una exigencia de información adicional en la que solicita que se indique la categoría de la renta pagada, conteniendo dos opciones:
a) Tercera categoría.
b) Cuarta categoría.
En caso de marcarse cualquiera de estas opciones se deberá consignar (i) el número de RUC del prestador el servicio y (ii) el monto de la renta anual pagada.
Si no se completa esta información entonces el PDT señala que existe una inconsistencia al momento de presentar la Declaración Jurada respectiva.
12 En el sentido de advertencia, prevención o como reprender por el incumplimiento.
13 El texto completo de la norma citada puede consultarse en la siguiente página web: http://www.apam-peru.com/normas/NORMAS%20LABORALES%20PDF/LEY27444.pdf