Archivo por meses: abril 2012

¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN SI RECTIFICA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011?

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¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN SI RECTIFICA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Del 26 de marzo hasta el 10 de abril de 2012, los contribuyentes cumplieron con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, de acuerdo al cronograma elaborado por la Administración Tributaria y que fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 289-2011/SUNAT.

En algunas empresas se procuró presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, a como dé lugar, dentro de la fecha del vencimiento, ello para evitar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, que considera como multa por la no presentación de la referida declaración el monto de una (1) Unidad Impositiva Tributaria – UIT. Sin embargo, por el solo hecho de presentar la declaración, algunos contribuyentes han consignado información errada o incompleta o simplemente han consignado en todas las casillas cero, con la idea de completar, cambiar, modificar los datos consignados en una declaración rectificatoria.

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EL CONTRATO DE LEASING Y LA DEPRECIACIÓN ACELERADA: ¿SE DEPRECIA EL TERRENO MÁS EDIFICACIÓN O SOLO LA EDIFICACIÓN?

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EL CONTRATO DE LEASING Y LA DEPRECIACIÓN ACELERADA: ¿SE DEPRECIA EL TERRENO MÁS EDIFICACIÓN O SOLO LA EDIFICACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El leasing constituye hoy en día una de las herramientas financieras que muchas empresas optan para poder adquirir bienes, ya sean estos muebles o inmuebles, sobre todo para la adquisición de bienes que pasarán a formar parte del activo, el cual será utilizado en la generación de las actividades propias del giro del negocio y que estén gravadas con el Impuesto a la Renta.

Actualmente debido a la mayor posibilidad de acceder al crédito, la mayor parte de los contribuyentes están optando por celebrar este tipo de contratos, además porque existe la posibilidad de acceder a un beneficio que es la depreciación acelerada, mecanismo que permite recuperar de manera anticipada el costo del bien adquirido en un menor número de años que la tradicional depreciación lineal que la legislación del Impuesto a la Renta determina.

El problema que se presenta en el caso de la depreciación acelerada es cuando se adquieren bienes inmuebles, ello porque cuando se incluyen el precio sobre el cual se firmará el contrato de transferencia se incluye tanto el terreno como la edificación del mismo.

Por su propia naturaleza los terrenos se aprecian y no se deprecian, situación distinta se presenta en el caso de las edificaciones o construcciones, en donde si se aplica la depreciación. El motivo del presente informe es poder revisar si en la depreciación acelerada se debe incluir tanto el valor del terreno más la edificación o solamente el valor de la edificación.

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¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

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¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos constituye hoy en día uno de los tributos que está incrementando su recaudación a nivel municipal, no a través de los conciertos de música que como sabemos estaban afectos hasta el 31 de diciembre de 2007, sino a través de la realización de cobros por otros espectáculos como los eventos bailables, las discotecas o la asistencia a los cines.

Pese a la rebaja de la tasa hasta el cero por ciento (0%) en el caso de los conciertos de música en general y el caso de los espectáculos de ópera, opereta, circo, entre otros, a partir del 01 de enero del 2008, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 29168, el referido tributo sigue vigente para otros espectáculos.

El motivo del presente informe es realizar un comentario a la legislación que regula el referido impuesto a nivel municipal, debiendo dejar constancia que hasta la fecha el Poder Ejecutivo no ha aprobado un reglamento que permita regular el Impuesto a los Espectáculos No Deportivos.

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¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS GENERAN LOS DESMEDROS EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS GENERAN LOS DESMEDROS EN EL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los desmedros constituyen una pérdida de tipo cualitativo de un bien en relación con otros de la misma naturaleza.

En materia tributaria los desmedros tienen influencia en la determinación de los gastos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, generándose algunos problemas en la deducción de los mismos, ello sobre todo por la exigencia del cumplimiento de algunos requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe es poder identificar el tratamiento tributario que la normatividad señala para el caso de los desmedros, revisar algunas situaciones en las cuales el incumplimiento de los requisitos acarrea la pérdida del gasto y proponer algunos cambios normativos que permitan mejorar el tratamiento tributario de los desmedros.

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