PREPÁRESE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
MARIO ALVA MATTEUCCI
Una vez finalizado el año y la efervescencia de las fiestas llega la parte seria para el área contable de toda empresa, en los meses de enero y febrero los profesionales vinculados al área contable y tributaria deben realizar esfuerzos en ubicar, ordenar, clasificar y analizar una serie de documentos y registros, para proceder a la elaboración de los Estados Financieros por el período que finaliza.
En un primer momento se tomarán en cuenta las informaciones y datos contables de los registros y de las operaciones, pero aquí es donde interviene un análisis adicional, el análisis bajo la normatividad tributaria, el cual está orientado a identificar de esa información contable que gastos serán aceptados, cuales generan de algún modo diferencias temporales o quizás diferencias permanentes.
Por ejemplo, puede presentarse el caso que exista una factura registrada de manera contable, se ha cumplido con el pago a través del uso de los medios de pago que exige la bancarización, pero el gasto no cumple con el Principio de Causalidad, señalado en el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, por tratarse de un gasto netamente personal de uno de los socios de la empresa. En ese caso se tratará de un gasto reparable que deberá adicionarse en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y será considerado como una diferencia permanente.
Un caso de las vacaciones de los trabajadores también puede servir para la apreciar como la normatividad tributaria influye en la elaboración de los Estados Financieros. Si existen dentro de la empresa algunos trabajadores que han ingresado a laborar en el mes de mayo y que al 31 de diciembre no han generado el derecho al goce físico del descanso que de acuerdo a la norma laboral le corresponde, toda vez que no ha laborado doce meses, por lo que las provisiones por dozavos que se hubieran realizado hasta el fin del año, en aplicación del principio del devengo contable, serán reparables, generando una diferencia temporal y a la vez influye en la elaboración del Estado Financiero toda vez que se va a considerar un activo diferido, ya que esos montos servirán para deducir el Impuesto a la Renta que corresponda pagar en el siguiente ejercicio.
Otro caso que merece comentarse es el del leasing, cuando existe la posibilidad de realizar la depreciación acelerada de los bienes adquiridos, sean estos muebles o inmuebles. Por ejemplo, si se adquiere una camioneta de reparto que es un vehículo y se utiliza la depreciación acelerada, nos percatamos que en lugar que se deduzca la depreciación por 20% año en un período de cinco años, se realizará la deducción por el 50% en el año 1 (20% que corresponde a la depreciación lineal de la normatividad del Impuesto a la Renta y 30% como deducción adicional) y el otro 50% en el año 2 (20% + 30% según lo indicado anteriormente). En esta situación apreciamos que el menor impuesto que se está pagando en los dos primeros años genera un pasivo diferido, con lo cual en el Estado Financiero se reflejará un mayor pago del Impuesto a la Renta en los años posteriores a la deducción de la depreciación acelerada, es decir en los años 3, 4 y 5.
Para la deducción del gasto no tiene ninguna influencia el hecho de no haber realizado la detracción, toda vez que esta obligación solo tiene efectos en el Impuesto General a las Ventas, sobre todo en la utilización del crédito fiscal.
Otro punto donde se debe tener especial cuidado es con la aplicación del principio del devengo, el cual se encuentra mencionado en el texto del artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre todo para poder verificar que tanto los gastos como los ingresos corresponden al período en el cual ocurrieron y no cuando se percibieron los ingresos, ello resulta aplicable en la determinación de las rentas de tercera categoría.
Tenga presente que la normatividad contable y la tributaria son útiles tanto para la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, como el de los Estados Financieros.