MARIO ALVA MATTEUCCI
Desde hace algún tiempo atrás se ha establecido como una determinada regla que el Poder Legislativo dicta una norma con contenido tributario, pero el Poder Ejecutivo se demora en publicar el respectivo reglamento o simplemente no lo publica, pese a que los plazos señalados en las normas indican un número de días para que se proceda a su reglamentación.
Partamos del hecho que las Leyes son normas de carácter general emitidas por el Poder Legislativo, también son emitidas por el Poder Ejecutivo, cuando éste hace uso de las facultades otorgadas por el Congreso al publicar los Decretos Legislativos. En el caso que exista un gobierno de facto la norma que aprueba se denomina Decreto Ley. Cabe indicar que también existen normas con rango de Ley como es el caso de las Ordenanzas emitidas por los Gobiernos Regionales o las Ordenanzas emitidas por los Gobiernos Locales.
En el caso de los Reglamentos, estos son considerados como fuentes del derecho además que establecen reglas de carácter general, tiene una jerarquía subordinada o inferior a las Leyes o normas con rango de Ley, que forman parte del ordenamiento jurídico.
Tengamos presente que los Reglamentos pueden ser de dos tipos:
(i) Los Reglamentos Ejecutivos, cuya misión primordial es desarrollar o completar lo dispuesto por una Ley, aparte que por la especialidad del tema el aparato administrativo cuenta con una mayor especialidad que el propio legislador en la materia, de allí que este desarrollo corresponda al Poder Ejecutivo y no al Legislativo.
(ii) Los Reglamentos Independientes o autónomos, a diferencia de los primeros, estos se emiten en situaciones en las cuales no existen leyes que los respalden, toda vez que estos no buscan complementar ni desarrollar leyes. Su fundamento es precisamente incursionar en aquellos aspectos no regulados por las Leyes y llenar el vacío legal.
En nuestro cuestionamiento inicial aludimos al primer tipo de Reglamentos, es decir a los de tipo Ejecutivo que hasta la fecha no han sido dictados por el Poder Ejecutivo y que precisamente imposibilitan la aplicación del contenido de determinadas Leyes con naturaleza tributaria, la lista puede ser larga pero nos centraremos en tres normas que hasta el momento no cuentan con su complemento para poder ser aplicadas.
PRIMER CASO: La Ley Nº 29342 – Ley que establece un Régimen especial de depreciación para edificios y construcciones, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07.04.2009 y vigente a partir del 01.01.2010. La Segunda Disposición Final de esta norma señaló que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía se dictarán las normas reglamentarias, complementarias y modificatorias que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley. NO SE HA PUBLICADO EL REGLAMENTO.
SEGUNDO CASO: La Ley Nº 29646 – Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01.01.2011 y vigente a partir del 02.01.2011. La Tercera Disposición Complementaria Final otorga al MEF y a la SUNAT un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para que se procedan a dictar los procedimientos, instructivas y circulares relacionadas con la devolución del IGV e ISC señalados en el artículo 76 de la Ley del IGV. NO SE HA PUBLICADO EL REGLAMENTO.
TERCER CASO: La Ley Nº 29707 – Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. Publicada en el Diario Oficial El peruano el 11.06.2011 y vigente desde el 12.06.2011. NO SE HA PUBLICADO EL REGLAMENTO.
Solo por mencionar estas tres normas de naturaleza tributaria apreciamos que el Poder Ejecutivo al no publicar los respectivos reglamentos, está generando una situación de inseguridad jurídica, al igual que las normas anteriormente citadas no se pueden aplicar.
Desde aquí exhortamos al Poder Ejecutivo que cumpla con la reglamentación oportuna y se eviten problemas de aplicación de normas, aparte de lo cual se determinará un mayor clima de transparencia en materia tributaria y se evitará un clima de especulaciones sobre cómo se aplicarán dichas normas.
A manera de previsión, si al momento de la lectura del presente comentario el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los reglamentos señalados anteriormente, felicitamos tal iniciativa, toda vez que se otorgará una mayor seguridad jurídica en la aplicación de las normas.