En muchos avisos y publicidad se indica a diversas personas que pueden crear un empleo a través de la venta de productos por catálogo, siendo lo más común la venta de cosméticos y de joyas por parte de amas de casa, estudiantes, profesionales, entre otros.
En los catálogos se ofrecen los productos a un determinado precio y a quien previamente se inscriba como vendedor se le entrega el producto a un precio menor al que figura en el catálogo, permitiendo así que cuando éste último lo vende perciba el diferencial como ganancia, a condición que se consiga de manera directa o indirecta otros clientes o consumidores.
Aquí es donde aparecen las operaciones que se denominan “ventas en cadenas” o también “ventas en pirámide”. En este tema es fundamental que se establezca una cadena de niveles y que el vendedor pueda atraer para sí otros vendedores que “dependan” de él, de tal manera que si el nuevo vendedor realiza ventas, el que lo antecede obtiene una ganancia.
El problema se presenta porque últimamente la SUNAT ha empezado a enviar cartas inductivas e inclusive notificaciones, a personas que han adquirido productos a empresas que realizan ventas por catálogos, ello debido a que como se sabe estas operaciones están sujetas a la percepción a la venta interna de bienes con el 2%.
Frente a ello, los vendedores de productos por catálogo deberán justificar sus “ingresos” por la venta de bienes y como lo realizan de manera habitual existe de por medio la afectación al IGV y al Impuesto a la Renta, con lo cual existen las siguientes contingencias tributarias: (i) omisión a la inscripción en el RUC, (ii) omisión de la presentación del PDT Nº 621 – IGV RENTA mensual por los periodos en los que realizó ventas; (iii) omisión a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, (iv) omisión a la entrega de comprobantes de pago por la venta de bienes, (v) omisión a llevar contabilidad. Cabe precisar que estas consideraciones se presentarán si se ingresa al Régimen General del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Actualmente, muchas vendedoras de productos por catálogos se han visto alarmadas por este tipo de notificaciones, inclusive en el afán de conseguir los premios han “prestado” el número de su DNI a otras personas para que la cadena de ventas se incremente, con lo cual ellas ni siquiera han realizado las ventas pero para el fisco son las que figuran en los documentos.
Esperemos que a futuro las empresas que realizan ventas por catálogos sean más transparentes en la información que brindan a sus vendedoras, indicándoles el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las consecuencias que se originarían por su no observancia.
PROFESOR SU BLOG ES BASTANTE INTERESANTE FELICITACIONES Y GRACIAS ME SIRVIO DE MUCHO.
Gracias por sus comentarios.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
Interesante articulo. Veo q esto fue escrito en el 2010, a la fecha habido alguna regulacion o en que situacion se encuentra la “Venta por Catalogo” por parte de Sunat.
Hasta el momento no existe algún cambio que altere el contenido del informe.