MARIO ALVA MATTEUCCI
Del 9 al 18 de setiembre de 2011 se llevará a cabo la IV Feria Gastronómica Internacional de Lima, el evento gastronómico más importante del Perú, nos referimos a Mistura 2011. Esta es la cuarta oportunidad en la que se llevará a cabo este evento. Si hacemos historia veremos que en el 2008 se organizó la primera versión con el nombre “Perú Mucho Gusto” con 23,000 visitantes; en el 2009 la feria varió su nombre a “Mistura” y congregó a más de 150,000 visitantes, en la tercera versión del 2010 se mantuvo el nombre y se presentaron más de 200,000 visitantes entre nacionales y extranjeros. Este año se ha previsto recibir a más de 300,000 visitantes entre nacionales incluyendo personas del extranjero según lo afirman sus organizadores.
¿Qué tiene que ver un evento gastronómico con la materia tributaria? La buena comida y la tributación también van de la mano aunque no parezca, veamos las razones.
Para poder preparar los platos se requieren insumos agrícolas como vegetales, tubérculos, hortalizas, frutas, entre otros. Estos se compran a quien los produce y existe una larga cadena de circulación de los productos que los encarece al llegar a las ciudades. Si se adquieren productos a quien no cuente con RUC se deberá emitir una Liquidación de Compra para el sustento de la adquisición y el gasto correspondiente. Los productos al ser trasladados requieren un transporte, lo cual obliga a la necesidad de emitir la correspondiente Guía de Remisión, sea esta de cargo del remitente o del transportista.
Si se adquieren bienes que están incorporados en el Apéndice I de la Ley del IGV, en su mayoría productos de primera necesidad que precisamente son insumos, los mismos se encuentran exonerados del IGV.
En los restaurantes donde se sirven los platos a los comensales que acuden a disfrutar de una comida se les emite el comprobante de pago por los platos consumidos y estos al cancelar la cuenta se les afecta el IGV. El negocio de comidas al tener un ingreso producto del servicio ofrecido a los comensales está generando una actividad de tipo empresarial por lo que está afecto al pago del Impuesto a la Renta de tercera categoría (dependiendo del régimen donde se encuentre: RUS, RER o General).
En el caso del Régimen General se deben realizar pagos a cuenta mensuales a través de la presentación del PDT N° 621 IGV – RENTA y se debe cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en el mes de marzo o abril del ejercicio siguiente. En el caso del RER solo se efectúan pagos a cuenta mensuales con caracter definitivo y no se presenta declaración anual. Tratándose del RUS solo se realizan pagos mensuales y no existe la obligación de llevar contabilidad.
Los empleados de la cocina, los mozos, el valet parking, la azafata, el maitre, el somelier, los repartidores, entre otros, al estar en planilla reciben su sueldo y sobre el mismo se efectúan las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
En el caso de prestadores de servicios a nivel personal sin relación de dependencia como es el caso de los asesores, se aprecia que perciben rentas de cuarta categoría y que si superan los montos que las normas determinan se les efectuarán las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
Cabe precisar que la persona que abona las rentas de trabajo debe declararlas a través de la Planilla Electrónica con el PDT N° 601.
Cuando se adquieren envases tipo PET (Tecnopor) utilizados en la venta de los platos que son llevados a domicilio o para su traslado, además de estar gravados con el IGV se les aplica una percepción del 2% por la venta de los mismos. Cabe mencionar que en la IV versión de Mistura se afirma que se utilizarán platos de polipropileno para servir alimentos y se dejara de lado el tecnopor, el cual es un contaminante del medio ambiente, además que el polipropileno puede reutilizarse y se pueden fabricar casacas de polar, abrigos, mantas entre otros.
Los restaurantes necesitan una Licencia de Funcionamiento, la cual solicitan a la respectiva municipalidad donde se encuentran ubicados, pagando por ello una Tasa, estando además obligados al pago de los Arbitrios Municipales y del Impuesto Predial (solo si se es propietario del local) y cuando se compran locales o terrenos donde se edificará un restaurante se pagará el Impuesto de Alcabala. Si se cuenta además con vehículos de transporte para trasladar los insumos podrá existir el pago del Impuesto Vehicular. Si los restaurantes cuentan con activos fijos superiores al millón de nuevos Soles estarán afectos al pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN. Si además el restaurante efectúa compras o tiene obligaciones de pago a partir de los S/. 3,500 Nuevos Soles o los US$ 1,000 dólares americanos deberá utilizar los medios de pago señalados por la bancarización y se aplicará el Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF.
Si se decide realizar la construcción de un local donde se instalará el restaurante se firmará para ello un contrato de construcción, el cual estará sujeto a la detracción con el 5%. Si se realizan reparaciones o mantenimiento de bienes muebles como son las cocinas o el mobiliario de estos locales, también se encuentra sujeto a la detracción con el 9%. Si se arrienda un bien mueble o inmueble y la operación está sujeta al IGV le corresponde una detracción del 12%, al igual que la publicidad con el 12%, entre otros supuestos de detracciones. En todas estas operaciones se aplica la detracción si la operación supera los S/. 700 Nuevos Soles.
Observaremos que algunos productos utilizados en la gastronomía son los vinos y licores, los cuales están sujetos a la imposición del Impuesto Selectivo al Consumo, ya sea en la importación de los mismos o en su primera venta en el Perú.
Si un cocinero peruano decide instalar un restaurante en el extranjero puede analizar las figuras de las regalías, la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación con los países que el Perú ha celebrado, el uso de las marcas, la generación de los dividendos, la utilización de las franquicias, lo cual implica rentas de fuente extranjera, entre otros.
En el caso que se necesiten de insumos peruanos en el exterior, se debe realizar un proceso de exportación de nuestros productos, lo cual implica la percepción de ingresos afectos con el Impuesto a la Renta por la venta al exterior. Cabe precisar que la exportación de bienes no se encuentra afecta al IGV, ello se justifica por la aplicación del Principio del país de Destino, lo cual implica que cuando se importen los bienes en el país donde son enviados nuestros productos allí se afectará con el Impuesto al Valor Agregado – IVA.
El turismo gastronómico también genera inversión indirecta de otras actividades conexas como es el transporte de personas, la inversión en hoteles y hostales, la contratación de guías de turismo, la venta de artesanías y souvenirs, las cuales además de generar puestos de trabajo se encuentran afectas al pago de tributos. Recordemos que en la Feria Mistura 2010 llegaron alumnos de una Escuela de Cocina de Chile y ello parece que sucederá nuevamente este año desde otros lugares del mundo. Tengamos presente que ya existen empresas que organizan tours gastronómicos y tienen al Perú en la mira todo el año, especialmente cuando se da Mistura.
De lo expuesto, nos percatamos que la gastronomía tiene bastante vinculación con la tributación ya que al ser la primera un motor de empuje de diversas actividades la imposición tributaria se aplica a éstas, en la medida que se cumplan las circunstancias previstas en la Ley como hechos imponibles.
Desde acá felicitamos a la Sociedad Peruana de Gastronomía (Apega) por la organización de la IV Feria Gastronómica Internacional de Lima – MISTURA 2011, observando que si cada día esta actividad crece, de manera indirecta lo hará también la recaudación tributaria.
¡Bon Appétit!
Señor Abogado:
mi consulta es acerca de la organización de un Festival Gastronómico, en que categoría o régimen tendría que inscribirlo en SUNAT, tomando en cuenta que cuando el festival se realice tengo que dar de baja el RUC a la brevedad posible,
Buenos días.
Le correspondería incorporarse en el Régimen General del Impuesto a la Renta.