Archivo por meses: noviembre 2009

ASESORÍA Y PREVENCIÓN

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ASESORÍA Y PREVENCIÓN

Estamos a solo unos meses de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al año 2009, ello obliga a la mayor parte de los generadores de rentas empresariales a desarrollar diversas labores de recopilación de información, análisis de gastos, ordenamiento de facturas, verificación de cuentas por pagar y por cobrar, ordenamiento de los libros y registros contables, procesos de conciliación de cuentas, presentación de declaraciones juradas omisas, entre otros.

Como se observa, lo antes señalado implica una especie de auditoría que la propia empresa realiza con la finalidad de poder presentar una correcta determinación del Impuesto a la Renta ante el fisco, sin tener posibilidad de sufrir alguna contingencia.

En este proceso de conciliación es donde, en muchos casos, se presentan dificultades sobre todo porque a veces la información no se encuentra ordenada, los libros no se encuentran actualizados, el profesional que llevaba la contabilidad ha dejado de laborar en la empresa, los PDT presentados no se ubican, entre otras dificultades.

Frente a ello, es previsible que los profesionales contables realicen denodados esfuerzos vinculados con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, inclusive existen oportunidades en las que las jornadas de trabajo son interminables y la estancia en la oficina termina siendo casi permanente.

Ante esta situación los contribuyentes normalmente asisten a seminarios, intercambian información, formulan consultas, todo ello dentro de un proceso de consolidación de datos que finalmente les permita evitar alguna contingencia con el fisco.

En tal sentido, se observa que es necesario que el profesional contable cuente con el conocimiento suficiente que permita precisamente lograr una prevención ante cualquier reparo por parte del fisco, siendo previsible que al culminar la campaña de presentación de declaraciones juradas se inicien diversas labores de fiscalización correspondientes al ejercicio 2009 y los períodos que aún no hayan prescrito.

Por ende, la asesoría constituye una herramienta eficaz para lograr la prevención ante cualquier contingencia.

Mario Alva Matteucci

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EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: ¿CUANDO SE CONFIGURA?

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EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO: ¿CUANDO SE CONFIGURA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En estos últimos meses la Administración Tributaria se encuentra abocada en una revisión pormenorizada de algunas declaraciones juradas, efectuar cruces de información o requerir información a los propios deudores tributarios o a terceros de manera directa o indirecta, se busca conocer el origen de los ingresos. Las labores de control permite por ejemplo reconocer en algunos contribuyentes maniobras elusivas o hasta evasivas para evitar el pago de los tributos.

Presenciamos situaciones en las cuales el fisco ya no cita a las personas que están sometidas a una revisión de sus ingresos sino que es él el que hoy en día se acerca a los domicilios, algo así como si se señalara “no vengas a nuestras oficinas, nosotros vamos a visitarte”. Ello como rasgo de la conducta puede representar cierto temor, el cual es parte de las labores propias de la recaudación de los tributos.

En este orden de ideas, el presente informe pretende dar ciertos elementos que sirvan de apoyo en la verificación del Incremento Patrimonial No Justificado.

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¿SE PUEDE RECLAMAR UNA ORDEN DE PAGO SIN PAGAR LA DEUDA TRIBUTARIA?: Cuándo una cobranza podría ser manifiestamente improcedente

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¿SE PUEDE RECLAMAR UNA ORDEN DE PAGO SIN PAGAR LA DEUDA TRIBUTARIA?: Cuándo una cobranza podría ser manifiestamente improcedente(*)

MARIO ALVA MATTEUCCI

(*) Artículo publicado en la Revista de la Biblioteca del colegio de Abogados de Lima. Nº 8 – Octubre 2009. Páginas 135 a 142.

1. Introducción

Dentro de las potestades propias de una Administración Tributaria se encuentra el control de la deuda respecto de los contribuyentes que la mantengan frente a ella, estableciendo la facultad de cobranza de las mismas de acuerdo a los procedimientos regulados en el Código Tributario, pudiendo emitir valores (Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria), frente a los cuales el deudor tributario puede interponer los medios de defensa que también el Código Tributario le otorga.

El mecanismo utilizado por los contribuyentes para contradecir las afirmaciones que se encuentran contenidas en los valores de cobranza es el recurso de reclamación, el cual se encuentra regulado en los artículos 132º a 142º del Código Tributario 1. Recordemos que “…un reclamo tributario constituye un acto procesal conferido al contribuyente y eventualmente a los terceros legitimados, para solicitar la revisión y consiguiente corrección de los actos emitidos por la Administración Tributaria, los cuales pueden resultar más gravosos para el contribuyente o también porque al emitir dicho acto procesal no se cumplen las normas establecidas para el procedimiento” 2.

Sin embargo, las reglas aplicables cuando se reclama una Orden de Pago son distintas cuando el mismo reclamo se presenta contra una Resolución de Determinación o una Resolución de Multa Tributaria.

En el primer caso, cuando se reclama una Orden de Pago se debe efectuar el pago previo de la deuda contenida en dicho valor, caso contrario la Administración Tributaria efectuará una comunicación de exigencia de subsanación de dicho requisito al contribuyente, otorgándole para ello quince (15) días hábiles, vencidos los cuales si el contribuyente no cumplió con pagar dicha deuda el reclamo será declarado Inadmisible 3. Esta regla se conoce en doctrina como “Solve et repete”, algo así como “paga primero y reclama después”.

Sobre esta regla existe incluso una corriente doctrinaria que señala que el “Solve et repete” “…constituía un medio utilizado frecuentemente para encubrir la arbitrariedad administrativa y hacer ilusoria la defensa del contribuyente. Además, aparte de tratarse de una institución que no existe en todos los países, en fecha reciente fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional de Italia, su país de origen, por contrariar garantías esenciales, y fue eliminado en Argentina y Uruguay, sin producir ninguna alteración en la recaudación de los tributos. Los peligros que ofrecería tal supresión desaparecen con la organización de un sistema coordinado de medidas cautelares y de ejecución, independientes de la prosecución de la acción ordinaria sobre la procedencia del crédito fiscal”4 .

En el caso de la interposición de una reclamación tributaria contra Resoluciones de Determinación o de Resoluciones de Multa Tributaria, existe un plazo para interponer el mencionado recurso. Dicho plazo no podrá exceder de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de los valores. Una vez que se venza dicho plazo, es posible aceptar la interposición del recurso de reclamación pero con el pago previo de la deuda tributaria.

Pero cabe mencionar que existe en alguna medida un supuesto en el cual es posible interponer un recurso de reclamación contra una Orden de Pago y no aplicar la regla de “Solve et repete”, es decir, que se puede admitir la reclamación sin el pago previo de la deuda cuando existan situaciones que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. Dicha regla está contenida en el numeral 3 del literal a) del artículo 119º del Código Tributario.
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