LOS PARAISOS FISCALES

[Visto: 8910 veces]

LOS PARAISOS FISCALES
Efectuada en la Revista Análisis Tributario. Volumen XIV – Nro. 159. Abril 2001.

Mario Alva Matteucci

INTRODUCCION:

Hoy en día recibimos constantemente informaciones relacionadas con descubrimientos de cuentas millonarias de diversos personajes, ubicadas en lejanos territorios cuyos nombres a veces nunca escuchamos o peor aún, no los podemos ubicar en los mapas.

Además, la mayor parte de esos territorios se muestran reacios a entregar información acerca de los montos, orígenes, titularidad de las cuentas, entre otros datos, argumentando cierta liberalidad en el manejo de los ingresos declarados o no por las personas (naturales o jurídicas) que sean consideradas residentes en ellos.

El tema de los paraísos fiscales empezó a ser conocido en nuestro país en los inicios de la década de los 90’, al realizarse una serie de investigaciones acerca de una fundación constituida por un ex-presidente de la república en el Principado de Liechtenstein. También es posible conocer hoy en día la existencia de millonarias cuentas de funcionarios del anterior gobierno, en las islas de Gran Caimán.

El presente artículo pretende dar una introducción al estudio de lo que son los paraísos fiscales, sin pretender agotar el tema.

I.- DEFINICION DE PARAISO FISCAL:

Cuando hablamos del término “paraíso” surge de inmediato la concepción bíblica, la cual está relacionada con el llamado EDEN, descrito en la Biblia de la siguiente manera: “Plantó luego Yavé Dios un jardín en Edén, al oriente, y allí puso al hombre a quien formara. Hizo Yavé Dios brotar en él de la tierra toda clase de árboles hermosos a la vista y sabrosos al paladar, y en el medio del jardín el árbol de la vida y el árbol de la ciencia del bien y del mal”.

Lo descrito anteriormente alude a un lugar mítico en donde existe amplia libertad y abundancia de productos. Sin embargo, esa concepción dista de lo que actualmente conocemos por el término “paraíso” asociado al término “fiscal”. En realidad no existe una definición única sobre el tema, pero podemos dar algunas ideas al respecto para poder entender lo que significa el término “paraíso fiscal”.

Un “Paraíso Fiscal” puede ser un país, un territorio, una determinada región o también una actividad económica que se busca privilegiar frente al resto, con la finalidad de captar fuertes inversiones, constituir sociedades, acoger personas físicas con grandes capitales, etc. Conforme se puede apreciar, el término “paraíso fiscal” admite múltiples posibilidades, por ello es recomendable utilizar el término “países o zonas de baja tributación”.

De acuerdo a lo manifestado por Fernando Serrano “…la mayoría de los autores identifican la utilización de los paraísos fiscales con actividades de evasión y fraude fiscal. Otros, en cambio, pensamos que tales territorios se relacionan más con actividades legítimas de planificación fiscal internacional”.

Es justamente por este doble pensamiento con respecto al tema de los paraísos fiscales, lo que nos demuestra porqué existen personas y gobiernos a favor de su creación, mientras que otros pugnan por combatirlos o imponen sanciones o mecanismos que traten de eliminar sus efectos.

Debemos ser capaces de entender que “…los paraísos fiscales son como los medicamentos. Con un tratamiento bien diagnosticado, éstas recetas económicas proporcionan saludables ventajas tributarias. Pero un empleo incorrecto, o cualquier tipo de abuso, termina por provocar gravísimos trastornos con la Justicia”.

II.- ¿COMO SELECCIONAR UN PARAÍSO FISCAL?:

Existen muchos criterios que se deben tomar en consideración para elegir un paraíso fiscal, en esa decisión influyen muchos factores, desde el monto de la inversión, la idiosincrasia del lugar en donde se invertirá, las vías de comunicación, la estabilidad, etc. Por ello preferimos señalar estos criterios a continuación.

“Los anglosajones utilizan el término TAX HEAVEN que, naturalmente, significa “puerto fiscal” en el sentido de “refugio fiscal”. La imagen es buena. El hombre de negocios se compara al marino que busca refugio. Atraviesa el océano de las legislaciones fiscales y sus tempestades, que son los controles y las imposiciones sobre los signos externos de riqueza, para después descansar en el paraíso fiscal, que es el puerto.

Todos los marinos saben que cada puerto tiene sus especialidades. Igual ocurre con los paraísos fiscales, los cuales son rara vez paraísos fiscales en todos los aspectos”.

Existen tres factores básicos a tener en consideración para la elección de un paraíso fiscal:

• Factores generales.
• Factores particulares.
• Factores específicos.

En lo que respecta a los factores generales, estos están determinados no en función a la persona natural o jurídica que acude al paraíso fiscal, sino por el contrario alude más a las características propias del mismo.

1. Debe tener un mínimo de existencia, como por ejemplo el poder ubicarse en el mapa.
2. Contar igualmente con un mínimo de aceptación política, por ejemplo a nadie se le ocurriría invertir grandes cantidades de dinero en un país que tenga continuos golpes de estado o en donde no existan las condiciones suficientes para la existencia de un gobierno.
3. Existencia de vías de transporte y de comunicaciones bien desarrolladas.
4. Plena estabilidad económica.
5. Uso de determinada moneda fuerte (divisa).
6. Existencia de una determinada estructura social, ya que la persona que busque habitar en un paraíso fiscal deberá encontrar los servicios profesionales básicos, toda vez que “…el paraíso fiscal no es un montón de piedras en medio de un océano o una pequeña isla con reputación paradisiaca, es un lugar dispuesto de una estructura social, económica y jurídica”.

Sobre los factores particulares, es necesario precisar que dependerán de cada caso concreto y con la posibilidad de que el viajero fiscal o la persona que se asiente en determinado paraíso fiscal,

Sobre el tema se debe mencionar que estos factores no son tan fáciles de explicar, quedando únicamente con informar que se resume en la siguiente frase: “Este paraíso fiscal está hecho a su medida”.

Sobre los factores específicos, se precisa que estos están referidos exclusivamente a aspectos de índole jurídico, siendo importante examinar:

• “La elección por la especialidad del resultado. Es decir, el caso de la elección de un paraíso fiscal especializado.

• La elección por el método de la separación de riesgos. Esta elección resulta en la búsqueda del mejor paraíso fiscal para el patrimonio y el mejor para su propietario, evitando en todo caso que se trate del mismo, y esto, a fin de separar los riesgos jurídicos o bien de utilizar al máximo las ventajas de cada uno de los dos sistemas”.

III.- LOS TIPOS DE PARAISOS FISCALES:

Existen paraísos fiscales que dan preferencia a la presencia de personas físicas o naturales, mientras que otros prefieren acoger a las personas jurídicas o empresas, elaborándose para ello toda una serie de dispositivos de índole legal que permite acoger la inversión o la llegada de capitales.

En el primer caso, tratándose de las personas naturales o físicas, existen paraísos fiscales creados específicamente para atraerlas, tal es el caso por ejemplo de:
• Andorra: Principado situado en la región de los Pirineos, entre Francia y España.

• Campione: Enclave italiano situado en territorio suizo, específicamente en el Cantón de Ticino.

• Mónaco: Principado situado en la Costa Azul, al sur de Francia y muy próximo a Niza (Francia) y a San Remo (Italia).

En el segundo caso, tratándose de las personas jurídicas o empresas, también existen paraísos fiscales creados específicamente para acogerlas, procurando además tener una legislación que no incentive la presencia de personas físicas que permanezcan en su territorio, bajo la calidad de residentes, tal es el caso por ejemplo de:

• Jersey: Isla situada al noroeste de la costa francesa, muy cerca a la bahía del Monte Saint Michel.

• Liechtenstein: Principado situado entre el nordeste de Austria y el sudoeste de Suiza.

• Nauru: Isla situada en el centro del Pacífico, a la mitad de camino entre Sydney (Australia) al sudoeste, Hawai al noroeste, Auckland al norte y Tokio al sur.

También existen paraísos fiscales denominados mixtos, puesto que pueden acoger tanto a las Personas Naturales como a las Personas Jurídicas. Tal es el caso por ejemplo de

• Bahamas: Archipiélago que agrupa a cerca de 700 islas en el Océano Atlántico, entre el sudeste de la Florida y Haití.

• Islas Caimán: Situadas aproximadamente a 600 Km. Al sur de Miami y a 300 Km. al noroeste de Jamaica.

IV.- ¿SE PUEDE ACCEDER A UN PARAISO FISCAL SIN SALIR DE CASA?:

Hoy en día podemos realizar muchas actividades desde nuestros propios domicilios, podemos pagar algunas obligaciones con la ayuda del teléfono, o enviar propuestas económicas interesantes a través del correo electrónico haciendo uso de la firma digital y de los certificados digitales, o también podemos realizar transacciones comerciales con el uso masivo de la Internet.

Si nos hemos percatado de los últimos avances de la ciencia, especialmente en el rubro de las comunicaciones, ya no es necesario a veces salir de casa para obtener algún beneficio.

Esta misma lógica se puede aplicar también en la búsqueda de un paraíso fiscal haciendo uso de la Internet. Es interesante mencionar los pasos que siguen determinadas personas para acceder a los paraísos fiscales, los cuales se encuentran reseñados por el Semanario “Su Dinero” del Diario El Mundo de España y son:

• Se contrata por teléfono a un abogado residente en el propio paraíso fiscal. Es posible que les pidan el número de su D.N.I.* , fotocopia del pasaporte y una carta de referencia de un banco. Esta información sirve de filtro para evitar rentas procedentes de actividades ilícitas, como el narcotráfico.
• El abogado constituye la sociedad en su domicilio.
• Inscribe la sociedad, libre de impuestos y la hace operativa.
• El representante legal envía una copia de la escritura a su cliente.
• El abogado presta su nombre a la cabeza visible de la organización, mientras que las acciones al portador pasan a las cajas fuertes de sus anónimos titulares.
• La corporación permite invertir, en nombre de la compañía, en multitud de operaciones como la adquisición de propiedades inmobiliarias o en los negocios de exportación.

La respuesta a la pregunta formulada en el título del presente numeral es afirmativa, ya que no es necesario movilizarse fuera de un determinado país para poder obtener beneficios de otro, en parte esto ha sido posible por el desarrollo de las comunicaciones en todas sus modalidades y formas.

V.- LOS PARAISOS FISCALES EN EL MUNDO Y LA LLAMADA LISTA NEGRA:

Existen dos maneras de poder calificar a los paraísos fiscales:

a) Por un lado algunos Estados buscan numerar en una lista a los territorios o Estados que deben ser considerados como paraísos fiscales**, en algunos lugares se le llama la famosa “lista negra”, esta lista normalmente es cerrada, lo que en técnica legislativa se denomina “numerus clausus”. Las listas elaboradas de esta manera pueden tener limitaciones, ya que normalmente no están incluidos todos los que son, ni son todos los que hay.

b) Otra manera de calificar a los paraísos fiscales, es a través de un sistema que relaciona la tributación efectiva o nominal del país de origen con la tributación efectiva del paraíso fiscal. De esta manera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86º incorporado en el Texto del Reglamento del Impuesto a la Renta, a través del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 045-2001-EF, se determina que se considera país o territorio de baja o nula imposición a aquel donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, cualquiera fuese la denominación que se dé a este tributo, sea cero por ciento (O%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza.

Asimismo, se considera que además debe presentarse al menos una de las siguientes características:

• Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo.
• Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.
• Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.
• Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.

Este doble sistema de calificación de los paraísos fiscales, adoptado por la legislación peruana, permite a la Administración Tributaria un mejor tratamiento del tema, evitando que se produzcan algunas figuras elusivas.

VI.- ELUSION, EVASION Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO:

Es común escuchar que los términos señalados en el título que antecede generan el mismo efecto, menos ingresos recaudados para el fisco. Sin embargo existen muchas diferencias que será necesario recordar para saber que esa afirmación no es del todo cierta.

Cuando hablamos de Elusión, debemos entender a aquella figura jurídica que permite al contribuyente tratar de evitar que se realice el hecho imponible, con la finalidad de no pagar los tributos o abaratar los costos tributarios, procurando para ello forzar alguna figura jurídica establecida en las leyes. Cabe señalar que eludir es perfectamente legal.

La elusión se combate “…mediante un análisis económico de los hechos, el auditor puede llegar a desentrañar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes económicos, desconociendo la celebración de aquellos actos, contratos, etc. cuya aplicación resulta forzada. En estos casos, el mayor impuesto determinado por la administración debe ser pagado”.

En cuanto al término Evasión, podemos mencionar que dicha situación se presenta cuando determinados agentes buscan reducir – a como de lugar – costos tributarios, utilizando para ello medios ilícitos y vedados por las leyes, tales como “…el contrabando, fraude (engaño), actividades informales (fabricación clandestina, comercialización clandestina), etc. Es muy difícil medir la magnitud del impacto negativo en la recaudación fiscal, pero es altamente probable que se trata de un problema de cuantía mayor”.

Existen muchas posibilidades en el mundo creadas para combatir a la evasión, por ello es interesante – a manera de información – leer una parte del discurso del Presidente de la República de Chile que dirigió al Congreso de su país, en donde manifestó con respecto a la evasión que “…se apoya en la existencia de resquicios en la legislación tributaria, en limitaciones en las competencias de los organismos fiscalizadores, en restricciones a su capacidad operativa y en la falta de personal fiscalizador en número suficiente…”.

Por último, cuando se habla de Planeamiento Tributario, debemos entender por tal a aquella herramienta gerencial utilizada por profesionales ligados a la tributación, cuyo objetivo primordial es estudiar las vías pertinentes para el ahorro en el pago de impuestos. Se le conoce también con el término tax planner, cuya función es la de “…asesorar a la gerencia en relación con posibles ahorros tributarios, consolidar posiciones tributarias y sugerir controles necesarios para evitar posibles sanciones y multas”.

Bajo el esquema del planeamiento tributario se utiliza mucho la evaluación de carácter económico del costo – beneficio, con la finalidad de tomar las mejores decisiones. Cabe señalar que también se le conoce con el término “economía de opción”.

Las medidas dictadas por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF y publicado el pasado 20 de marzo, buscan en su mayoría tener el carácter de ser antielusivas, de esta manera lo que se busca es descubrir las distintas figuras creadas, recomendadas y utilizadas por las diferentes personas (sean naturales o jurídicas) para pagar menos tributos al fisco peruano, procurando de este modo revertir dicha figura y recuperar ingresos perdidos.

VII.- LA CONFERENCIA GINEBRA 2000:

Del 22 al 25 de junio del 2000 se realizó en Ginebra una cumbre alternativa, en la que participaron diferentes representantes de la sociedad civil del mundo entero. Dentro de los diferentes planteamientos que se esbozaron para superar la crisis mundial, se establecieron algunas recomendaciones, dentro de las que se incluían a los paraísos fiscales.

En la declaración final se estableció que los paraísos fiscales “…son un río de diamantes en el cuello del planeta. Los constituyen tres interlocutores:

1. Las multinacionales (fraude fiscal, gigantescas comisiones sobre los mercados mundiales, petróleo, armas, transportes, etc.

2. Las organizaciones para el blanqueo del dinero del crimen.

3. Los Estados (para el financiamiento de partidos y hombres políticos)”.

En las experiencias que hemos tenido recientemente en nuestro país, podemos apreciar que los agentes señalados anteriormente como participantes activos de los paraísos fiscales si existen.

CONCLUSIONES:

A manera de conclusión podemos mencionar el hecho que en la actualidad el estudio de los paraísos fiscales se encuentra en pleno desarrollo. La búsqueda de información, la investigación y el control a través de las medidas antielusivas dictadas recientemente, están significando un mayor control por parte de la Administración Tributaria sobre el tema, el cual durante muchos años, ni siquiera estuvo dentro de los planes operativos.

1 Génesis 2,8-9. Santa Biblia. Biblioteca de Autores Cristianos. Trigésima tercera edición. Madrid, 1976.
2 SERRANO ANTON, Ferrando. “Los Paraísos Fiscales y la Hacienda Pública Española”. Artículo publicado en la página web: http://www.asegurado.com/quorum_2_paraisos_fiscales_hacienda.html
3 IRAZUSTA, María y LOZANO, Antonio. “Hacienda pone nuevas trabas a los paraísos fiscales”. Artículo aparecido en SU DINERO, Semanario de Economía Familiar, Consumo y Empleo del Diario El Mundo de España. Nº 75 del 27.04.1997 y puede consultarse la página web: http//www2.el-mundo.es/su-dinero/noticias/act-75-1.html
4 CHAMBOST, Edouard. Ob. Cit. Página 17.
5 CHAMBOST, Edouard. “Los Paraísos Fiscales”. Página 42. Ediciones Pirámide. Primera edición. Madrid, 1982
6 CHAMBOST, Edouard. Ob. Cit. Página 59.
7 IRAZUSTA, María y LOZANO, Antonio. Ob. Cit.
8 RUIZ DE CASTILLA Y PONCE DE LEON, Francisco. “Consideraciones de Política Fiscal sobre no pago de Impuestos”. INFOTAX. Revista Virtual de Tributación. Año I, Nº 1 Octubre del 2000. Editada por la Asociación de Especialistas en Tributación – Universidad de Lima.
9 RUIZ DE CASTILLA Y PONCE DE LEON, Francisco. Ob. Cit.
10 Mensaje de S.E. el Presidente de la República de Chile con el que se inicia un Proyecto de Ley que establece Normas Legales para Combatir la Evasión Tributaria. Santiago, 24 de agosto de 2000 y puede consultarse en la página web: http://www.cepet.cl/evasion.htm
11 EXECUTIVE CONSULTING. Revista Tributaria Virtual. Tax Consulting. Fascículo Nº 3. Lima, 08 de marzo de 2001. Página 1.
12 RESOLUCION FINAL DE LA CONFERENCIA GINEBRA 2000. Resolución Nº 25/6/2000. “Construyamos un camino hacia el otro mundo: mundialicemos las resistencias”. Puede consultarse en la página web: http://www.attacmadrid.org/docs/oficial/ginebra2000.htm

Puntuación: 4.45 / Votos: 11
Esta entrada se publicó en Impuesto a la Renta y está etiquetada con en por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *