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No al aborto
El Colegio de Obstetras del Perú ha elaborado un documento donde se detalla los derechos que amparan al niño por nacer al reconocerlo como el sujeto de mayor interés por parte de quienes tienen la responsabilidad de protegerlo y en concordancia con los acuerdos, principios y normas universales, así como la Constitución Política del Perú.
En tal sentido se le reconocen y garantizan los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida, como primer derecho y origen de todos los demás derechos humanos.
2. El derecho a no ser discriminado por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, relacionada con él o su familia.
3. El derecho a que la sociedad y las autoridades públicas les provean los medios adecuados de subsistencia y ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
4. El derecho a gozar de una protección especial para crecer en su medio ambiente natural, alejado de los factores de riesgo que puedan alterar la maternidad y nacimiento y, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal; con este fin recibirá, tanto a él como a su madre, protección especial así como atención prenatal y postnatal en forma adecuada.
5. El derecho a recibir y disfrutar de los medios que estimulen su crecimiento y desarrollo que incluya además, una adecuada nutrición materna y acceso a los programas de estimulación prenatal.
6. El derecho a que durante todas las etapas de su vida evolutiva en el seno materno, su madre, padre y familia reciban la información, educación y consejería adecuada a fin de asegurar las mejores condiciones para su nacimiento y posterior desarrollo.
7. El derecho a no ser discriminado por la forma en que fueron procreados ni por las condiciones sociales o legales de sus padres desde la concepción hasta su nacimiento.
8. El derecho a no ser discriminado en función de ser calificado como deseado o no deseado.
9. El derecho a no ser discriminado por sus características físicas o biológicas y a recibir el tratamiento que requiera su situación particular, producto de algún impedimento físico, social u otros.
10. El derecho a no ser sometido a procedimientos que afecten su dignidad, integridad e identidad.
11. El derecho a su integridad física y a la protección de procedimientos o técnicas que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento, así como a que no se le realicen prácticas de laboratorio que inducen a la manipulación genética o clonación.
12. El derecho a que, en todas las circunstancias, figure tanto él como su madre, entre los primeros que reciban protección y socorro.
13. El derecho a que el Estado y la sociedad garanticen la protección integral de su familia.
14. El derecho a que las leyes que se promulguen, lo consideraren fundamentalmente como interés superior.
El Colegio de Obstetras del Perú ha elaborado un documento donde se detalla los derechos que amparan al niño por nacer al reconocerlo como el sujeto de mayor interés por parte de quienes tienen la responsabilidad de protegerlo y en concordancia con los acuerdos, principios y normas universales, así como la Constitución Política del Perú.
En tal sentido se le reconocen y garantizan los siguientes derechos:
1. El derecho a la vida, como primer derecho y origen de todos los demás derechos humanos.
2. El derecho a no ser discriminado por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, relacionada con él o su familia.
3. El derecho a que la sociedad y las autoridades públicas les provean los medios adecuados de subsistencia y ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
4. El derecho a gozar de una protección especial para crecer en su medio ambiente natural, alejado de los factores de riesgo que puedan alterar la maternidad y nacimiento y, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal; con este fin recibirá, tanto a él como a su madre, protección especial así como atención prenatal y postnatal en forma adecuada.
5. El derecho a recibir y disfrutar de los medios que estimulen su crecimiento y desarrollo que incluya además, una adecuada nutrición materna y acceso a los programas de estimulación prenatal.
6. El derecho a que durante todas las etapas de su vida evolutiva en el seno materno, su madre, padre y familia reciban la información, educación y consejería adecuada a fin de asegurar las mejores condiciones para su nacimiento y posterior desarrollo.
7. El derecho a no ser discriminado por la forma en que fueron procreados ni por las condiciones sociales o legales de sus padres desde la concepción hasta su nacimiento.
8. El derecho a no ser discriminado en función de ser calificado como deseado o no deseado.
9. El derecho a no ser discriminado por sus características físicas o biológicas y a recibir el tratamiento que requiera su situación particular, producto de algún impedimento físico, social u otros.
10. El derecho a no ser sometido a procedimientos que afecten su dignidad, integridad e identidad.
11. El derecho a su integridad física y a la protección de procedimientos o técnicas que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento, así como a que no se le realicen prácticas de laboratorio que inducen a la manipulación genética o clonación.
12. El derecho a que, en todas las circunstancias, figure tanto él como su madre, entre los primeros que reciban protección y socorro.
13. El derecho a que el Estado y la sociedad garanticen la protección integral de su familia.
14. El derecho a que las leyes que se promulguen, lo consideraren fundamentalmente como interés superior.