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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: Cambios en la forma de presentar declaración y pago del Impuesto a la Renta

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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA: Cambios en la forma de presentar declaración y pago del Impuesto a la Renta

MARIO ALVA MATTEUCCI

Si una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que se encuentren domiciliadas en el Perú, efectuaban la enajenación de valores representativos de capital, como acciones y participaciones, entre otros fuera de bolsa de valores, genera rentas de segunda categoría. De este modo, era el propio contribuyente quien debía realizar la declaración y el pago del Impuesto a la Renta en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y no en el período mensual en el cual hubiera percibido el ingreso producto de dicha operación.

Recordemos que, al no efectuarse la operación por medio de la bolsa de valores, no existía participación de CAVALI y menos la retención del Impuesto a la Renta, lo cual en cierto modo podría determinar al fisco una menor recaudación de dicho tributo, aparte del hecho que hubiera un menor control de información por parte de los contribuyentes señalados anteriormente que podría generar una determinación incorrecta del Impuesto a la Renta anual.

La situación descrita anteriormente estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, toda vez que el 24 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1381, a través del cual se modificó la Ley del Impuesto a la Renta, ya sea cambiando algunos artículos como también incorporando otros. Sigue leyendo