LA SUNAT Y LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR: ¿Es eterna?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El 12 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 200-2016-SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ordenó la publicación de las resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que resulten aplicables a la fecha, las que se encuentran señaladas en un anexo adjunto, mediante las cuales se dispone aplicar la facultad discrecional que aluden los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, para no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.
Cabe mencionar que las Resoluciones fueron emitidas desde el 2 de setiembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, pero no publicadas en el Diario Oficial El Peruano sino en el portal web de la propia SUNAT. En este caso la Administración Tributaria las aplicaba e inclusive indicaba a través de la central de consultas al contribuyente que si cumplía las condiciones establecidas en dichas resoluciones no era pasible de una sanción por parte del fisco. Sigue leyendo