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EL ALMACENAJE DE BIENES EN LUGARES NO DECLARADOS ANTE LA SUNAT ¿Genera un delito tributario?

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EL ALMACENAJE DE BIENES EN LUGARES NO DECLARADOS ANTE LA SUNAT ¿Genera un delito tributario?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Si se almacenan bienes en locales no declarados ante la SUNAT y los mismos están destinados posteriormente a su comercialización, distribución o transferencia, se le considera como un delito tributario dentro de la Ley Penal Tributaria y como tal sancionable penalmente con pena privativa de libertad no menor de 2 años ni mayor de 5 años. Este delito tributario fue incorporado a la Ley Penal Tributaria por medio del Decreto Legislativo N° 1114.

PALABRAS CLAVE

Almacén / local anexo / informalidad / bienes / distribución / comercialización

ABSTRACT

If goods are stored in premises not declared before the Sunat and they
are subsequently destined for marketing, distribution or transfer, it is
considered a tax offense under the Criminal Tax Law and as such is
punishable by a criminal penalty of not less than 2 years old or older
than 5 years old. This tax offense was incorporated into the Criminal
Tax Law through Legislative Decree No. 1114.

KEYWORDS

warehouse / local annex / informality / goods / distribution
/ marketing

TITLE

The storage of goods in places not declared before the Sunat,
does it generate a tax crime?

  1. INTRODUCCIÓN

La informalidad constituye uno de los elementos que caracterizan a las sociedades latinoamericanas, dentro de las cuales se encuentra el Perú y constituye un freno hacia el desarrollo, al igual que fomenta el incumplimiento de la normatividad.

La informalidad también representa la cultura del no pago de tributos al fisco, respecto de las operaciones comerciales que a través de ella se generan, obteniendo ganancias en muchos casos elevadas precisamente porque la fiscalidad no le alcanza, perjudicando también a los formales que si cumplen con sus obligaciones tributarias al competir con ellos en el mercado en “mejores condiciones” al no sufrir una exacción tributaria.

Una de las manifestaciones de la informalidad es el almacenaje de bienes, ya sean adquiridos o producidos, en locales no declarados ante la SUNAT.

Dentro de la Ley Penal Tributaria existe un dispositivo que sanciona como delito de peligro, el almacenaje de los bienes en lugares no declarados ante la SUNAT, el cual está consignado en el artículo 5-B que será materia de análisis del presente informe. Sigue leyendo