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SE ESTABLECE PRÓRROGA EXCEPCIONAL DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2018/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 127-2019/SUNAT
Lima, 18 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT, los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019;
Que en la mencionada resolución de superintendencia se establecen las fechas de vencimiento para la declaración y pago el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, y la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras; así como las fechas máximas de atraso de los Registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos; de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
Que, tratándose de las obligaciones antes mencionadas cuyo cumplimiento debía efectuarse en el mes de junio de 2019, se ha presentado una situación de caso fortuito o fuerza mayor que ha impedido el correcto funcionamiento del sistema portal Web de la SUNAT, lugar virtual que constituye el canal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el considerando precedente;
Que en vista de lo señalado anteriormente y la facultad otorgada a la SUNAT por el último párrafo del artículo 29 del Código Tributario de prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria, así como las del numeral 16 del artículo 62 del precitado código, resulta necesario prorrogar las fechas de vencimientos, que no hubieren transcurrido, del período mayo de 2019 del anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2019/ SUNAT, las de los meses de mayo y marzo de 2019 fijadas originalmente en los anexos II y III de la citada resolución, a fin de evitar que se produzcan contingencias que impidan el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto la prórroga de las fechas de vencimiento debe disponerse con anterioridad a su acaecimiento;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7 de la Ley N.° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y normas modificatorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único. PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO Y FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS PERIODOS TRIBUTARIOS MARZO Y MAYO DE 2019
- Prorróguese las fechas de vencimiento y las fechas máximas de atraso señaladas en los anexos I, II y III de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT, que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019, correspondientes a los siguientes períodos tributarios:
a) Período mayo de 2019, respecto de las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación efectúa la SUNAT, previstas en el anexo I.
b) Período mayo de 2019, respecto de las fechas máximas de atraso previstas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLEPLE O E LSLE-PORTAL)”.
c) Período marzo de 2019, respecto de las fechas máximas de atraso previstas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLEPLE O E LSLE-PORTAL)”.
2. Las fechas de vencimiento y las fechas máximas de atraso para los períodos señalados en el párrafo anterior son las siguientes:
Último dígito del número de RUC |
0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9
Buenos Contribuyentes y UESP* |
Día calendario de vencimiento
o máximo de atraso |
19-junio-2019 |
20-junio-2019 |
21-junio-2019 |
24-junio-2019 |
25-junio-2019 |
26-junio-2019
|
* UESP = Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
Fuente: Edición del Diario oficial El Peruano de fecha miércoles 19 de junio de 2019.
Si desea revisar la norma en PDF debe ingresar aquí:RS 127-2019-SUNAT