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ALGUNOS EJEMPLOS DE GASTOS PERSONALES Y DE SUSTENTO DEL CONTRIBUYENTE Y SUS FAMILIARES QUE NO SON ACEPTADOS COMO GASTO TRIBUTARIO
MARIO ALVA MATTEUCCI
Conforme lo indica el literal a) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que no se acepta como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos personales incurridos por el contribuyente, al igual que en el caso de los gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que son reparables.