LAS OBLIGACIONES DE NO HACER: ¿GENERAN ALGUNA IMPLICANCIA TRIBUTARIA?
MARIO ALVA MATTEUCCI
ABSTRACT
In the study of civil law obligations, mention is made of the obligations to give, todo and not to do. In the case of the former refers to a transfer of godos; in the second case, it is oriented to the provision of a service that culminates in a giving; and, finally, the obligations not to do are those that necessarily refert to a benefit that must not be met, receiving in return an economic compensation.
If the person who receives the economic compensation for the obligation not do does not exercise business activity, this will qualify as a second category income; and if the person who receives the economic compensation generates third category income will have a business nature.
KEYWORDS
Obligation not to do / non-competition agreement / negative benefit /capital income / business income / non-collaboration agrement
TITLE
Obligations not to do: do they generate any tax implication?
RESUMEN
En el estudio de las obligaciones en materia del Derecho Civil, se hace mención a las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. En el caso de las primeras, se alude a una transferencia de bienes; en el segundo supuesto está orientado a la prestación de un servicio que culmina en un dar; y, por último, están las obligaciones de no hacer, las que necesariamente hacen referencia a una prestación que no se debe cumplir, recibiendo a cambio una retribución económica.
Si la persona que recibe la retribución económica por la obligación de no hacer, no ejerce actividad empresarial, esta calificará como una renta de segunda categoría; y si la persona que recibe la retribución económica es generadora de rentas de tercera categoría, el ingreso tendrá naturaleza empresarial.
PALABRAS CLAVE
Obligación de no hacer / acuerdo de no competencia / prestación negativa / Renta de capital / Renta empresarial / acuerdo de no colaboración Sigue leyendo