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LAS OBLIGACIONES DE NO HACER: ¿GENERAN ALGUNA IMPLICANCIA TRIBUTARIA?

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LAS OBLIGACIONES DE NO HACER: ¿GENERAN ALGUNA IMPLICANCIA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In the study of civil law obligations, mention is made of the obligations to give, todo and not to do. In the case of the former refers to a transfer of godos; in the second case, it is oriented to the provision of a service that culminates in a giving; and, finally, the obligations not to do are those that necessarily refert to a benefit that must not be met, receiving in return an economic compensation.

If the person who receives the economic compensation for the obligation not do does not exercise business activity, this will qualify as a second category income; and if the person who receives the economic compensation generates third category income will have a business nature.

KEYWORDS

Obligation not to do / non-competition agreement / negative benefit /capital income / business income / non-collaboration agrement

TITLE

Obligations not to do: do they generate any tax implication?

RESUMEN

En el estudio de las obligaciones en materia del Derecho Civil, se hace mención a las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. En el caso de las primeras, se alude a una transferencia de bienes; en el segundo supuesto está orientado a la prestación de un servicio que culmina en un dar; y, por último, están las obligaciones de no hacer, las que necesariamente hacen referencia a una prestación que no se debe cumplir, recibiendo a cambio una retribución económica.

Si la persona que recibe la retribución económica por la obligación de no hacer, no ejerce actividad empresarial, esta calificará como una renta de segunda categoría; y si la persona que recibe la retribución económica es generadora de rentas de tercera categoría, el ingreso tendrá naturaleza empresarial.

PALABRAS CLAVE

Obligación de no hacer / acuerdo de no competencia / prestación negativa / Renta de capital / Renta empresarial / acuerdo de no colaboración Sigue leyendo

EN LAS RENTAS PERSONALES NO SE PRESENTA PDT SINO FORMULARIO VIRTUAL Nº 683: ¿Resulta conveniente?

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EN LAS RENTAS PERSONALES NO SE PRESENTA PDT SINO FORMULARIO VIRTUAL Nº 683: ¿Resulta conveniente?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde que se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 366-2013/SUNAT, se han observado algunos cambios en la forma de presentar la información tributaria por parte de los contribuyentes.

La novedad que se aprecia en la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013, en el caso de las personas naturales que generan rentas de capital y/o de trabajo, es que no utilizarán ningún programa de declaración telemática – PDT, sino que utilizarán para ello el Formulario Virtual Nº 683, el cual está disponible para todos los contribuyentes en SUNAT Virtual desde el 17 de febrero de 2014.

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