EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE INFRACCIONES REGULADO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y SU IMPLICANCIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
MARIO ALVA MATTEUCCI
Publicado en “JURÍDICA”. Suplemento de análisis legal del diario oficial “El Peruano” correspondiente a la edición del martes 12 de abril del 2005. Número 41. Páginas 6 y 7.
¿Qué es un principio jurídico?
Un principio constituye una máxima o axioma jurídico recopilado de manera histórica o también son dictados de la razón admitidos legalmente, que sirve de fundamento para la aplicación del Derecho.
“… los principios pueden señalar contradicciones en el ordenamiento legal, llenar lagunas, perfeccionar el Derecho, o crearlo, introducir en éste contenidos mayores de justicia, interpretar con más precisión al Derecho, sustituir normas inaplicables o ineficaces, etc.”1
De este modo, los principios jurídicos son pautas sobre las cuales el legislador y los operadores del Derecho buscan aplicar las normas y establecer las reglas señaladas para las distintas situaciones en las cuales el Derecho intervenga.
Existen los llamados Principios Generales del Derecho que son aplicables a todas las ramas del Derecho y existen también los llamados Principios Especiales que son propios de cada una de las ramas. De esta manera existirán principios aplicables al Derecho Laboral, al Derecho Tributario, al Derecho Humanitario, al Derecho Mercantil, etc.
Coincidimos con BRAVO CUCCI cuando señala que “… los principios jurídicos no son en sí normas jurídicas, aún cuando comparten su naturaleza prescriptiva reguladora de conductas. Por ello, violar un principio jurídico implica atentar contra el ordenamiento jurídico positivo en su integridad, y no meramente contra un comando normativo específico.”2