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¿CONOCE USTED COMO CALCULAR LA RENTA NETA POR ACTIVIDADES INTERNACIONALES?: Las presunciones del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta

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¿CONOCE USTED COMO CALCULAR LA RENTA NETA POR ACTIVIDADES INTERNACIONALES?: Las presunciones del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

A raíz del mayor dinamismo de la economía peruana y a la cada vez mayor presencia de empresas extranjeras que realizan actividades e inversiones en nuestro país, existen una serie de servicios prestados por sujetos no domiciliados en el territorio peruano, en los cuales a veces no es tan fácil determinar en qué porcentaje se debe considerar prestado en el país y en qué parte se presta en el extranjero.

Para poder suplir esta problemática la legislación del Impuesto a la Renta ha establecido en el texto del artículo 48º una serie de supuestos en los cuales el fisco determina sin admitir prueba en contrario, un determinado porcentaje que se considera como renta de fuente peruana, sobre el cual se debe realizar la retención respectiva del Impuesto a la Renta.

El motivo del presente informe es ver el detalle de cada una de las operaciones señaladas en el texto del artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta, las cuales son conocidas como actividades internacionales.

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