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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 6 de enero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.8

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período diciembre de 2020.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y del o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El último párrafo del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT indica que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.8, estará a disposición de los interesados a partir del 7 de enero de 2021.

¿DESDE QUE FECHA SERÁ DE USO OBLIGATORIO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

En la norma que aprueba la nueva versión del PDT, se indica en el último párrafo del artículo único que será de uso obligatorio a partir del 7 de enero de 2021.

Si desea consultar el contenido de la norma solo debe ingresar aquí:R.S.233-2020-SUNAT

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT (El Peruano 06.01.2021)

¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

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¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días la Administración Tributaria está realizando acciones de control, relacionadas con los aportes que le corresponden al empleador, como es el caso de ESSALUD, al igual que las retenciones de la ONP y las Rentas de Quinta Categoría.

Se han hecho llegar a los contribuyentes cartas inductivas, relacionadas con los tributos antes mencionados por el período correspondiente al ejercicio gravable 2018. Allí indican que, consideran muy importante comunicar que, según la información que aparece en los sistemas de la SUNAT, se presenta la siguiente inconsistencia:

“Los importes por conceptos remunerativos que usted registró en la cuenta contable Gastos de Personal del Balance de comprobación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta no los declaró en su totalidad en la Planilla Electrónica – Formulario 0601 – PLAME del período 2018”.   

En las notificaciones adjuntan un pequeño anexo donde presentan la mencionada inconsistencia, indicando además que, si el contribuyente está “de acuerdo con la información proporcionada, corresponde regularizarla declarando la totalidad de sus trabajadores dependientes y conceptos remunerativos en la Planilla Electrónica – PLAME – PDT 601. En caso contrario, puede presentar su descargo en la Mesa de Partes de cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente”. Sigue leyendo

APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME (Formulario virtual 0601 – versión 2.8) Y DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616

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APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME (Formulario virtual 0601 – versión 2.8) Y DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 (PDT – Trabajadores independientes)

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 032-2015/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 30 de enero de 2015 se han aprobado las nuevas versiones del PDT Planilla Eléctrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.8 y la nueva versión del Formulario virtual Nº 616 – PDT Trabajadores independientes.

El uso obligatorio de ambas versiones por parte de los interesados es a partir del 1 de febrero de 2015.

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LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS Y LA POSIBILIDAD DE CREAR UN ALMACÉN DE DATOS POR LA SUNAT

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LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS Y LA POSIBILIDAD DE CREAR UN ALMACÉN DE DATOS POR LA SUNAT

Mario Alva Matteucci

Las primeras inspecciones de tipo laboral que el fisco realizó hace algún tiempo a diversos contribuyentes, incluían datos como:

 Planillas de pago.
 Boletas de pago.
 Convenios de formación laboral juvenil.
 Convenios de práctica pre-profesional.
 Autorización de la planilla de pagos presentada ante el Ministerio de Trabajo.
 Resumen de las retenciones de cuarta categoría.
 Controles de asistencia.
 Contratos de locación de servicios.
 Otros contratos vinculados a temas laborales.

Sin embargo, si se observa esta información ya se encuentra consignada en la planilla electrónica que se declara en el PDT Nº 601, lo cual permite a la SUNAT realizar una fiscalización más compleja, ya que al contar con la data establecerá un mejor manejo de la información.

Esta información que se obtiene en los procesos de fiscalización ha permitido a la Administración Tributaria el hecho de crear una serie de almacenes de datos, conocidos en el mundo informático como DATA MART, los cuales son subconjuntos de datos que tienen como propósito ayudar a que el fisco pueda tomar mejores decisiones, sobre todo en los futuros procesos de fiscalización. Así, los datos existentes en este contexto pueden ser agrupados, explorados y reportados de mil y una formas a efectos que las diversas áreas del control de la deuda y del área de fiscalización de la SUNAT realicen la explotación de los mismos. Sigue leyendo