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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 6 de enero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.8

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período diciembre de 2020.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y del o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El último párrafo del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT indica que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.8, estará a disposición de los interesados a partir del 7 de enero de 2021.

¿DESDE QUE FECHA SERÁ DE USO OBLIGATORIO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

En la norma que aprueba la nueva versión del PDT, se indica en el último párrafo del artículo único que será de uso obligatorio a partir del 7 de enero de 2021.

Si desea consultar el contenido de la norma solo debe ingresar aquí:R.S.233-2020-SUNAT

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT (El Peruano 06.01.2021)

¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

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¿INCONSISTENCIAS AL REVISAR LA CUENTA CONTABLE 62 Y EL PLAME?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días la Administración Tributaria está realizando acciones de control, relacionadas con los aportes que le corresponden al empleador, como es el caso de ESSALUD, al igual que las retenciones de la ONP y las Rentas de Quinta Categoría.

Se han hecho llegar a los contribuyentes cartas inductivas, relacionadas con los tributos antes mencionados por el período correspondiente al ejercicio gravable 2018. Allí indican que, consideran muy importante comunicar que, según la información que aparece en los sistemas de la SUNAT, se presenta la siguiente inconsistencia:

“Los importes por conceptos remunerativos que usted registró en la cuenta contable Gastos de Personal del Balance de comprobación de su Declaración Anual del Impuesto a la Renta no los declaró en su totalidad en la Planilla Electrónica – Formulario 0601 – PLAME del período 2018”.   

En las notificaciones adjuntan un pequeño anexo donde presentan la mencionada inconsistencia, indicando además que, si el contribuyente está “de acuerdo con la información proporcionada, corresponde regularizarla declarando la totalidad de sus trabajadores dependientes y conceptos remunerativos en la Planilla Electrónica – PLAME – PDT 601. En caso contrario, puede presentar su descargo en la Mesa de Partes de cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente”. Sigue leyendo

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.3 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.3 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 31 de enero de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 028-2018/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2018.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2017, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El último párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 028-2018/SUNAT indica que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de febrero de 2018.

¿DESDE QUE FECHA SERÁ DE USO OBLIGATORIO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

En la norma que aprueba la nueva versión del PDT, se indica en el último párrafo del artículo 1° que será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2018.

Si desea consultar el contenido de la norma solo debe ingresar aquí:RS 028-2018-SUNAT

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 028-2018/SUNAT (El Peruano 31.01.2017)

SUNAT APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 25 de enero de 2017 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 014-2017/SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT[1], obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de 2017.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El último párrafo del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 014-20174/SUNAT indica que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.1, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de enero de 2017.

¿DESDE QUE FECHA SERÁ DE USO OBLIGATORIO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

En la norma que aprueba la nueva versión del PDT, se indica en el último párrafo del artículo único que será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2017.

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 014-2017/SUNAT (El Peruano 14.01.2017)

[1] Si se desea revisar el contenido de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/183-2011.pdf (consultado el 25 de enero de 2017).

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TRABAJA USTED PARA DOS EMPLEADORES: ¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta por quinta categoría?

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TRABAJA USTED PARA DOS EMPLEADORES: ¿Quién debe pagar el Impuesto a la Renta por quinta categoría?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días hemos sido testigos de una notificación masiva de requerimientos de pago enviados por la SUNAT, a personas naturales que han generado ingresos provenientes de quinta categoría en ejercicios anteriores. En dicho requerimiento se indica que producto del cruce de información, se ha detectado que el contribuyente ha generado rentas de quinta categoría, por haber prestado servicios para dos o más empleadores bajo relación de dependencia. Ello es sencillo porque se identifica al trabajador en el PLAME con el documento de identidad. Sigue leyendo

APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME (Formulario virtual 0601 – versión 2.8) Y DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616

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APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME (Formulario virtual 0601 – versión 2.8) Y DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 (PDT – Trabajadores independientes)

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 032-2015/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 30 de enero de 2015 se han aprobado las nuevas versiones del PDT Planilla Eléctrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – versión 2.8 y la nueva versión del Formulario virtual Nº 616 – PDT Trabajadores independientes.

El uso obligatorio de ambas versiones por parte de los interesados es a partir del 1 de febrero de 2015.

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