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¡CUIDADO CON LAS OPERACIONES NO REALES!

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¡CUIDADO CON LAS OPERACIONES NO REALES!

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro del proceso de revisión del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, el fisco viene realizando permanentes cruces de datos, sobre todo en la revisión de la información consignada en el Registro de Compras de los contribuyentes llevado a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE) y los Registros de Compras de otros contribuyentes.

En este contexto, apreciamos que en los últimos meses la SUNAT está notificando a los contribuyentes distintas esquelas de requerimiento, a través de las cuales se les indica que al haber realizado cruces de información para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha detectado que se han registrado operaciones de compra de bienes y/o utilización de servicios que se encuentran sustentadas con comprobantes de pago que también han sido anotados por otros contribuyentes en sus registros de compras. Sigue leyendo

ENTRE LA VERDAD Y EL OCULTAMIENTO: ¿Cuándo se presenta la figura de las operaciones no reales en materia tributaria?

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ENTRE LA VERDAD Y EL OCULTAMIENTO: ¿Cuándo se presenta la figura de las operaciones no reales en materia tributaria?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Se dice que la ficción muchas veces trata de suplantar la realidad, de crear situaciones aparentes o también de intentar cambiar hechos reales por otros que no lo son. Pero todo ello con una finalidad, la de ocultar una determina realidad que no se quiere presentar. Lo antes mencionado puede dar pie a situaciones en las cuales los operadores determinan ciertas figuras de simulación para dar un ropaje a otra operación que es la que se quiere ocultar o no mostrar.

En materia jurídica, al momento de intentar buscar una explicación relacionada con el real sentido que corresponde a una operación, el legislador ha creado una serie de reglas que están orientadas a despejar el panorama, permitiendo revisar la operación inicial y no la que se pretende presentar. Una de dichas reglas, que también se utiliza en materia laboral, es el Principio de Primacía de la Realidad. Sin embargo, actualmente existen otras reglas ligadas principalmente a descubrir aquellas operaciones que los contribuyentes intentar esconder. Las reglas en mención están relacionadas con la verificación de operaciones no reales y su sustento legal está en el texto del artículo 44º de la Ley del impuesto General a las Ventas.

El motivo del presente informe es analizar los criterios que el fisco considera para calificar una operación como no real.

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NO ADQUIERA “FACTURAS FALSAS”: ¡Evite el delito tributario y la pena de cárcel!

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MARIO ALVA MATTEUCCI

En el momento de la determinación de la deuda tributaria por parte del contribuyente, ya sea con respecto al IGV o con relación al Impuesto a la Renta, en muchos casos se obtiene un resultado a favor del fisco, como consecuencia de ello le corresponde tributar al contribuyente. También se puede obtener un resultado a favor del contribuyente, ya sea producto de una aplicación de créditos o saldos a favor o de un mayor gasto y menores ingresos. En este caso, no existirá tributo a favor del fisco sino un crédito a favor del contribuyente, el cual será materia de devolución o de compensación a elección de éste último.

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