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LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS QUE APRUEBAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: ¿Es obligatoria para que se puedan cobrar?

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LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS QUE APRUEBAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: ¿Es obligatoria para que se puedan cobrar?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Es conocido que el Diario Oficial El Peruano demora su publicación y distribución el día 31 de diciembre de cada año, ello se debe principalmente al hecho que se espera el último momento para publicar normas que deben entrar en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente, sobre todo en el caso de las normas que regulan los impuestos de periodicidad anual, como es el caso del Impuesto a la Renta, el Impuesto Predial o el Impuesto Vehicular, por nombras solo algunos.

Sin embargo, la demora en la impresión de las Normas Legales que forma parte de la publicación del Diario Oficial El Peruano, tiene además otro motivo, el cual está relacionado con la publicación de los Acuerdos de Concejo de las Municipalidades Provinciales que ratifican las Ordenanzas Distritales que aprueban tasas, con la finalidad que entren en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.

El motivo del presente informe es analizar el proceso de ratificación de las ordenanzas municipales, determinar si es o no obligatoria para que entren en vigencia las mismas, al igual que analizar el supuesto en el cual una ordenanza no haya sido ratificada por la respectiva Municipalidad Provincial.

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