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CAMBIOS EN EL LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO

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CAMBIOS EN EL LÍMITE DE DEDUCIBILIDAD DE GASTOS POR DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, el artículo 7° de la Ley N° 30498, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto de 2016 y vigente a partir del 1 de enero de 2017, incorporó el literal x.1 al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del cual se consideraba como gasto tributario las donaciones por alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.

En dicha norma se indica que la deducción para estos casos no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría. También se menciona que tratándose de contribuyentes que tengan pérdidas en el ejercicio, la deducción para estos casos no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio. Sigue leyendo