LAS EXTERNALIDADES NEGATIVAS Y EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
Las actividades que se desarrollan en el mundo tienen costos privados entre las partes que intervienen, sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales las actividades desarrolladas perjudican a terceros, generando costos a éstos últimos que no fueron tomados en cuenta inicialmente. Ello da pie a lo que los economistas denominan “externalidades negativas”, tema que será materia de análisis en el presente informe desde el punto de vista impositivo.
PALABRAS CLAVE
Externalidad negativa / Impuesto selectivo al consumo / contaminación / costo social / costo privado / combustibles
- INTRODUCCIÓN
Toda actividad genera un costo, el cual tradicionalmente calificaría como un costo de tipo privado y está orientado básicamente a influir en la toma de decisiones por parte de personas, familias o empresas, las cuales están relacionadas con el consumo de bienes, la producción de los mismos, la prestación de servicios, la inversión, entre otros.
Estas decisiones al igual que los costos, están vinculados con las partes que intervienen en las transacciones antes mencionadas. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales estas decisiones generarían costos de terceros que pueden verse perjudicados y que no son tomados en cuenta inicialmente en el momento de la transacción pactada.
Si los costos de terceros son mínimos, no serían notorios los perjuicios y ello no generaría dificultades en su aceptación, bajo un nivel de tolerancia en la convivencia. Pero si los costos de terceros son elevados, ello delimitaría una situación de perjuicio, lo cual en términos económicos calificarían como una externalidad de tipo negativo.
El motivo del presente informe es analizar las externalidades de tipo negativo y relacionarlas con el tema impositivo, específicamente en el caso del Impuesto Selectivo al Consumo. Sigue leyendo