Archivo de la etiqueta: INFRACCIONES

SEMINARIO VIRTUAL: DETERMINACIÓN DE LAS PRINCIPALES MULTAS QUE IMPONE SUNAT – Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

[Visto: 1028 veces]

SEMINARIO VIRTUAL: DETERMINACIÓN DE LAS PRINCIPALES MULTAS QUE IMPONE SUNAT Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

Fecha: sábado 21 de agosto de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Mario Alva Matteucci

Temario

Determinación de las Principales Multas que impone SUNAT – Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

Módulo I: Emisión de Comprobantes de pago y demás documentos – Llenado de libros y registros contables

  • Infracción por no emitir comprobantes de pago (Numeral 174.1 CT).
  • Infracción por transportar bienes con documentos que no cumplen los requisitos y características establecidas (Numeral 174.5 CT).
  • Infracción por remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características (Numeral 174.9 CT).
  • Infracción por omitir llevar libros y registros (Numeral 175.1 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos

Fecha: sábado 28 de agosto de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Fernando Effio Pereda

Temario

Módulo II: Llenado de libros y registros – Presentación de Declaraciones Juradas y demás comunicaciones SUNAT

  • Infracción por llevar con atraso mayor al permitido (Numeral 175.5 CT).
  • Infracción por no enviar los libros electrónicos en los plazos establecidos (Numeral 175.10 CT).
  • Infracción por no presentar DDJJ dentro de los plazos establecidos (Numeral 176.1 CT).
  • Infracción por No presentar otras Declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (Numeral 176.2 CT).
  • Infracción por No exhibir los libros y registros que SUNAT solicite (Numeral 177.1 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos.

Fecha: sábado 04 de setiembre de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Luis Gabriel Cayo Quispe

Temario

Módulo III: Declarar cifras o datos falsos – Cumplimiento de obligaciones formales y fiscalización SUNAT

  • Infracción por no proporcionar la información o documentación que sean requeridos por SUNAT (Numeral 177.5 CT).
  • Infracción por no efectuar retenciones o percepciones establecidas por Ley (Numeral 177.13 CT).
  • Infracción por declarar cifras o datos falsos (Numeral 178.1 CT).
  • Infracción por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos (Numeral 178.4 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos.

REQUISITOS

  • Tener buena conexión a internet.
  • Contar con un dispositivo móvil y/o computadora con audio.

Para informes e inscripciones contactarse con la Srta. Mary Jacinto al celular 988664477 o a los correos seminarios@institutopacifico.pe y seminarios1@institutopacifico.pe

Más detalles sobre el costo del curso y las formas de pago ingresen al siguiente enlace web:

https://einlima.pe/seminarios/determinacion-de-las-principales-multas-que-impone-sunat

SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

[Visto: 3726 veces]

SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sustento de la no aplicación o rebaja de sanciones por la SUNAT parte de la facultad de discrecionalidad con que cuenta, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 82° y 166° del Código Tributario. En dichos dispositivos se menciona que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Asimismo, puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, determinando para ello la forma, condiciones, parámetros o criterios objetivos, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida. Sigue leyendo