CURSO VIRTUAL 2024 – DIPLOMATURA DE ALTA ESPECIALIZACIÓN EN: TRIBUTACIÓN Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
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ALGUNOS PUNTOS SOBRE EL VALOR AGREGADO EN EL IGV
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
El impuesto al valor agregado (IVA) constituye uno de los tributos más importantes en recaudación a nivel mundial, y en el Perú se le conoce como el impuesto general a las ventas (IGV). Su objetivo principal es la neutralidad económica, aplicable a todas las transacciones que se presenten en las distintas fases económicas de la comercialización de los bienes o en la prestación de servicios.
Palabras clave: impuesto al valor agregado / plurifásico / monofásico / neutralidad económica / efecto cascada / no acumulativo
ABSTRACT
The value added tax (VAT) is one of the most important taxes in collection worldwide, and in Peru it is known as the general sales tax (IGV). Its main objective is economic neutrality, applicable to all transactions that occur in the different economic phases of the commercialization of goods or in the provision of services.
Keywords: value-added / multi-phase / single-phase tax / economic neutrality / cascade / non-cumulative effect
Title: Some points about the value added in the IGV
YA SE APROBÓ EL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
MARIO ALVA MATTEUCCI
El 17 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30641, norma que aprueba la Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo. Según el artículo 1° de la citada norma, se indica que su objeto es modificar la legislación del IGV aplicable a las operaciones de exportación de servicios, a fin de fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, mejorar la neutralidad del impuesto y eliminar distorsiones en su aplicación a este tipo de operaciones.
Así, con dicha norma se efectuaron modificaciones al texto del artículo 33° de la Ley del IGV, precisando que los servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
a) Se presente a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrase con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Sigue leyendo
¿REALMENTE SE BAJARÁ UN PUNTO EN EL IGV?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Cuando Pedro Pablo Kuczynski era candidato a la Presidencia de la república prometió rebajar en un punto porcentual la tasa del IGV, argumentando que ello determinaría una disminución en los precios que finalmente beneficiaría a la población, la cual efectuaría un menor pago cuando esta adquiera bienes o ser busque ser usuaria de servicios.
A lo largo de los años y por experiencia, apreciamos que las promesas electorales no siempre se llegan a cumplir, ya que muchas de ellas solo están orientadas a generar expectativas en los electores, con la finalidad de direccionar su voto en favor de un determinado candidato. Una vez que acaban las elecciones, estas promesas se esfuman.
En la actualidad, el candidato indicado anteriormente ya asumió el cargo al cual postuló y siendo Presidente de la República se ha visto en la encrucijada de cumplir las promesas de campaña, una de las cuales era precisamente la rebaja del IGV. Sigue leyendo
¿CÓMO SE APLICA EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A LA IMPORTACIÓN DE BIENES?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Tanto la percepción como la retención en el caso particular del IGV forman parte del cumplimiento del deber de colaboración por parte del contribuyente hacia el fisco, ello se encuentra implícitamente enmarcado dentro del principio de solidaridad en el marco de la Constitución Política de 1993.
Específicamente en el caso de la percepción, se incorpora una obligación a cargo de agentes que han sido designados previamente como agentes perceptores, para que cumplan con realizar la percepción de un porcentaje sobre el precio de venta de determinados bienes señalados por el legislador respecto de los cuales se aplique Este es el caso de la percepción a la venta interna de bienes al igual que la venta de combustibles.
En igual sentido, existe una percepción aplicable a la importación de bienes que se realicen al territorio nacional, en los que existe un único agente perceptor que es la propia SUNAT.
El motivo del presente informe es analizar exclusivamente la legislación aplicable a las percepciones del IGV respecto de la importación de bienes, específicamente la Ley N° 29173 en la parte que corresponda a este rubro. Sigue leyendo
EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Desde el próximo lunes 16 de febrero de 2015 se inicia el cronograma de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al ejercicio gravable 2014, estando obligados a presentarla los sujetos siguientes:
– Contribuyentes que al 31.12.2014, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes – PRICO.
– Contribuyentes que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2014, siempre que:
La UIT que debe considerar es la que corresponde al año 2014 que es de S/. 3,800 Nuevos Soles.
– Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2014, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 0601, correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio Gravable 2014 sea superior a diez (10).
Mario Alva Matteucci
Desde el 1 de agosto de 2003 la tasa del IGV es del 19% (que está compuesto por el Impuesto General a las Ventas con el 17% y el Impuesto de Promoción Municipal con el 2%). Cabe mencionar que hasta el 31 de julio de 2003 la tasa era de 18%. El incremento se debió a la entrada en vigencia en dicho año de la Ley Nº 28033, la cual en su artículo 1º menciona el incremento temporal de la tasa del IGV en un punto porcentual solo hasta el 31 de diciembre de 2004.
Uno de los objetivos por los cuales se dictó esta norma era reducir el déficit fiscal que el Perú tenía con respecto de su PBI, otro quizás relacionado era obtener el visto bueno del Fondo Monetario Internacional que en dicha época había recomendado el cumplimiento de metas y parámetros al país.
LA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”Y SUS EFECTOS EN LA APLICACIÓN DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Mario Alva Matteucci
INTRODUCCION:
El análisis de la mayor parte de los impuestos se centra en el estudio de cuatro elementos básicos que forman parte de la Hipótesis de Incidencia:
1. Objetivo, llamado también aspecto material y que consiste en la descripción completa y objetiva de un hecho que el legislador pretende gravar. Siempre responde a la pregunta: ¿Qué grava?.
2. Subjetivo, llamado también aspecto personal, ya que hace una descripción del sujeto que lleva a cabo el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo además quien será el deudor (contribuyente o reponsable) y el acreedor tributario. Responde a la pregunta: ¿A quién grava?.
3. Espacial, tiene relación con el lugar en donde el deudor tributario debe realizar el hecho imponible. Responde a la pregunta: ¿Donde se grava?
4.Temporal, Aquí se precisa el momento en el cual se configura la hipótesis de incidencia prevista por el legislador. Responde a la pregunta: ¿Cuándo se grava?.
El presente artículo no pretende hacer un análisis de los cuatro elementos descritos anteriormente, sino que se centrará en el estudio del elemento objetivo, al estudiar la definición del término “construcción”.