Archivo de la etiqueta: IFD

TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Parte final)

[Visto: 5286 veces]

TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Parte final)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Al efectuar una revisión del texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, apreciamos que se menciona al principio del devengo. Sin embargo, dicho término no contaba con una definición de tipo legal. Es por ello que, durante varios años, se ha requerido del uso de la doctrina, la normatividad contable, los informes emitidos por la SUNAT y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal.

Se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1425, el cual realiza modificaciones al texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando el concepto de devengo en dicha norma, el cual será materia de revisión en el presenta trabajo.

PALABRAS CLAVE 

Devengo / ejercicio gravable / ingresos / servicios / renta exigible / renta / percibido 

La primera parte de este informe puede consultarse en el siguiente enlace web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2018/10/01/tenemos-una-definicion-del-concepto-de-devengo-comentarios-al-decreto-legislativo-n-1425-primera-parte/

5.6 EL DEVENGO EN LAS EXPROPIACIONES

En el caso del Impuesto a la Renta es pertinente revisar el texto del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que:

“Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a Sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.”

Como se aprecia, para el Impuesto a la Renta el término enajenación engloba a múltiples conceptos, dentro de los que se incluye al término “expropiación”.

En este contexto, apreciamos que el numeral 6 del literal a) del segundo párrafo del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, considera el supuesto del devengo en las expropiaciones, indicando lo siguiente:

“En las expropiaciones, los ingresos se devengan en el o los ejercicios gravables en que se ponga a disposición el valor de la expropiación o el importe de las cuotas del mismo. Cuando una parte del precio de expropiación se pague en bonos, los beneficios se imputarán proporcionalmente a los ejercicios en los cuales los bonos se rediman o transfieran en propiedad”.

Cuando se aprecia la frase “se ponga a disposición el valor de la expropiación o el importe de las cuotas del mismo”, es posible identificar la aplicación del criterio del percibido, toda vez que se considera ingreso cuando se encuentre en la esfera de dominio de la persona que ha sufrido la expropiación. Con lo cual, si el expropiado aún no cuenta con el monto del valor de la expropiación, no se cumplirá con el devengo. Sigue leyendo