¿QUÉ ES LO QUE GRAVA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
El Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos constituye hoy en día uno de los tributos que está incrementando su recaudación a nivel municipal, no a través de los conciertos de música que como sabemos estaban afectos hasta el 31 de diciembre de 2007, sino a través de la realización de cobros por otros espectáculos como los eventos bailables, las discotecas o la asistencia a los cines.
Pese a la rebaja de la tasa hasta el cero por ciento (0%) en el caso de los conciertos de música en general y el caso de los espectáculos de ópera, opereta, circo, entre otros, a partir del 01 de enero del 2008, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 29168, el referido tributo sigue vigente para otros espectáculos.
El motivo del presente informe es realizar un comentario a la legislación que regula el referido impuesto a nivel municipal, debiendo dejar constancia que hasta la fecha el Poder Ejecutivo no ha aprobado un reglamento que permita regular el Impuesto a los Espectáculos No Deportivos.