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SANCIONES POR LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS: APLICAN FACULTAD DISCRECIONAL

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SANCIONES POR LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS: APLICAN FACULTAD DISCRECIONAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

Por la actual situación en la que vivimos, muchos contribuyentes no han podido cumplir con la presentación de los libros electrónicos en las fechas que el fisco señaló, ya sea porque el personal encargado de su presentación, no pudo movilizarse hacia el centro de labores por la inmovilización social obligatoria, o también los documentos fuente no se tenían a la mano, habida cuenta que algunos laboraban desde sus domicilios por vía remota, entre otras situaciones.

Por ello, la administración tributaria otorgó algunas prórrogas en los plazos para la presentación de los libros y/o registros tributarios llevados de manera electrónica, lo cual pudo haber sido insuficiente, generando una preocupación adicional a los contribuyentes por la comisión de la infracción antes señalada.

En este contexto, el lunes 31 de agosto de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, por medio de la cual se aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. Sigue leyendo

SEMINARIO ONLINE DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Facilidades y Prórrogas otorgados por la SUNAT ante el Impacto de la Pandemia COVID-19

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Facilidades y Prórrogas otorgados por la SUNAT ante el Impacto de la Pandemia COVID-19

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DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018, SUNAT, DISCRECIONALIDAD Y MULTAS

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DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018, SUNAT, DISCRECIONALIDAD Y MULTAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El inicio de la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2018, empezó el lunes 25 de marzo de 2019, conforme al cronograma aprobado previamente por la SUNAT por la Resolución de Superintendencia N° 015-2019-SUNAT.

Los contribuyentes que tienen el último dígito de su RUC el número cero (0), cuyo vencimiento era precisamente el lunes 25 de marzo de 2019 tuvieron dificultades en la presentación de la referida declaración, sobre todo porque la página web por medio de la cual accedían a la presentación del formulario virtual no funcionaba correctamente, al igual que con la presentación del PDT N° 708, situación que obligó a la SUNAT a emitir un comunicado en su página web indicando que dichos contribuyentes podían cumplir con la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2018 al día siguiente, es decir hasta el martes 26 de marzo de 2019, utilizando indistintamente el formulario virtual o el PDT N° 708.

Situación similar se produjo respecto de los contribuyentes que tienen el último dígito del RUC con el número uno (1), cuyo vencimiento fue el martes 26 de marzo de 2019, lo cual obligó nuevamente a la SUNAT a publicar otro aviso en su página web, con idéntico contenido permitiendo que los contribuyentes que no pudieron presentar la mencionada Declaración hasta el miércoles 27 de marzo de 2019. Sigue leyendo