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LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA Y JURÍDICA: ¿EXISTEN DIFERENCIAS?

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LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA Y JURÍDICA: ¿EXISTEN DIFERENCIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. Introducción

La legislación interna de cada país contiene ciertas reglas aplicables, ligadas a verificar los mecanismos de afectación por el ámbito jurisdiccional del Impuesto a la Renta, de tal manera que se busquen afectar las ganancias obtenidas por sujetos dentro de su territorio en aplicación del criterio de fuente, así como también las ganancias que se generan fuera de dicho territorio, apelando a la aplicación del criterio de residencia, al incluirlas dentro de la afectación por el criterio de renta de fuente mundial.

La dificultad que se observa es que siempre existirán problemas en la determinación de la afectación impositiva, cuando dos jurisdicciones tributarias distintas procuren afectar un mismo ingreso o un mismo contribuyente, en aplicación de los criterios de fuente, residencia, nacionalidad, ciudadanía, sea de manera directa o indirecta.

Es en este punto que surge la figura de la doble imposición tributaria, la cual puede presentarse desde dos formas, ya sea a través de la doble imposición económica o la doble imposición jurídica.

El motivo del presente informe es analizar la figura de la doble imposición y ver si existen diferencias o no en las formas antes indicadas. Sigue leyendo